Diferencia entre determinación legal de la pena y determinación judicial de la pena [Casación 1003-2020, Sala Penal Nacional]

Jurisprudencia compartida por el colega Frank C. Valle Odar.

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Sumilla: Legalidad de la pena. El requerimiento del Ministerio Público en cuanto a la pena a imponer debe sujetarse al principio de legalidad de esta; y, si el juez advierte que la pena solicitada en la acusación no observa este principio, debe efectuar el control de la acusación también en este extremo en la audiencia correspondiente.


CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE DE JUSTICIA
CASACIÓN N.° 1003-2020  SALA PENAL NACIONAL

 SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, ocho de julio de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, los recursos de casación interpuestos por Camilo Flores Gamarra, Rodrigo Chacón Salas, Optaciano Pintado Rojas, Luis Alberto Tacilla Guevara, Saúl Saavedra Pintado y José Junior Álvarez Pintado, por las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 429 del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP), contra la sentencia de vista emitida el diez de agosto de dos mil veinte por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, en el extremo en el que, al confirmar la sentencia de primera instancia emitida el tres de mayo de dos mil diecinueve, que condenó a Camilo Flores Gamarra, alias “Capitán”, como coautor de la comisión del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, previsto en el primer párrafo del artículo 296 concordante con las agravantes del segundo párrafo del artículo 297 del Código Penal, y a Optaciano Pintado Rojas, alias “Chika”; Luis Alberto Tacilla Guevara, alias “Chasquero”; Saúl Saavedra Pintado, alias “Canchul” o “Canchula”, y José Junior Álvarez Pintado, alias “Mosco”, como coautores del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, previsto en el primer párrafo del artículo 296 concordante con las agravantes de los incisos 6 y 7 del primer párrafo del artículo 297 del Código Penal, se pronunció sobre las penas impuestas a dichos procesados en los siguientes términos:

a. Confirmó la pena de treinta y cinco años de privación de libertad impuesta a Camilo Flores Gamarra.

b. Revocó las penas de treinta y cinco años de privación de libertad impuestas a Optaciano Pintado Rojas, alias “Chika”; Luis Alberto Tacilla Guevara, alias “Chasquero”; Saúl Saavedra Pintado, alias “Canchul” o “Canchula”, y a Rodrigo Chacón Salas, alias “Borrego”, y  reformándolas les impuso diecisiete años y diez meses de privación de la libertad.

c. Revocó la pena de treinta años de privación de libertad impuesta a José Junior Álvarez Pintado, alias “Mosco”, y reformándola le impuso diecisiete años y diez meses de privación de libertad.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del procedimiento

1.1. El señor fiscal de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Penal Corporativa Especializada en Criminalidad Organizada formuló requerimiento de acusación contra Camilo Flores Gamarra como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal concordante con el penúltimo párrafo del artículo 297 del mismo código, y contra Optaciano Pintado Rojas, Luis Alberto Tacilla Guevara, Saúl Saavedra Pintado, Rodrigo Chacón Salas y José Junior Álvarez Pintado, entre otros, como coautores del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal concordante con los incisos 6 y 7 del artículo 297 del mismo código, en perjuicio del Estado, y solicitó que se imponga lo siguiente: a Camilo Flores Gamarra, veinticinco años de pena privativa de libertad, inhabilitación por tres años y ocho meses de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal y el pago de ciento ochenta días-multa; a Pintado Rojas, Luis Alberto Tacilla Guevara, Saúl Saavedra Pintado, Rodrigo Chacón Salas y José Junior Álvarez Pintado, quince años de pena privativa de libertad, inhabilitación por tres años y ocho meses conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal y el pago de ciento ochenta días-multa; asimismo, para todos, el pago de una reparación civil solidaria equivalente a S/ 500,000.00 (quinientos mil soles).

1.2. Superada la etapa intermedia, así como el juicio oral de primera instancia, el Juzgado Penal Colegiado del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada emitió sentencia el tres de mayo de dos mil diecinueve —fojas 912 a 1035 del cuaderno de debate—, en la que condenó a: (a) Camilo Flores Gamarra, alias “Capitán”, como coautor y responsable del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal concordante con la agravante del segundo párrafo del artículo 297 (cabecilla de organización criminal) del mismo código, en perjuicio del Estado, y como tal le impuso por unanimidad treinta y cinco años de pena privativa de libertad, y (b) a Optaciano Pintado Rojas, alias “Chika”; Luis Alberto Tacilla Guevara, alias “Chasquero”; Saúl Saavedra Pintado, alias “Canchul” o “Canchula”; Rodrigo Chacón Salas, alias “Cusco”, y José Junior Álvarez Pintado, alias “Mosco”, como coautores del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal con las agravantes de los incisos 6 —en organización criminal— y 7 —por la variedad y cantidad de droga— del primer párrafo del artículo 297 del Código Penal, en perjuicio del Estado, y como tal impuso a cada uno de ellos, por mayoría, treinta y cinco años de pena privativa de libertad, trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación por diez años conforme a los incisos 2 (incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público) y 4 (incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria) del artículo 36 del Código Penal, así como el pago solidario de una reparación civil ascendente a S/ 200,000.00 (doscientos mil soles) y el decomiso de los bienes precisados en dicha resolución.

1.3. Contra tal decisión, interpusieron recurso de apelación los siguientes procesados: (a) Rodrigo Chacón Salas —fojas 1141 a 1158 del cuaderno de debate—, (b) Camilo Flores Gamarra —fojas 1160 a 1165 del cuaderno de debates—, (c) Optaciano Pintado Rojas —fojas 1252 a 1310 del cuaderno de debates—, (d) Saúl Saavedra Pintado —fojas 1312 a 1338 del cuaderno de debates—, (e) Luis Alberto Tacilla Guevara —fojas 1340 a 1364 del cuaderno de debates— y (f) José Junior Álvarez Pintado —fojas 1370 a 1387 del cuaderno de debates—, lo que determinó que el diez de agosto de dos mil veinte se emitiera la sentencia de vista —fojas 1893 a 2015 del cuaderno de debates—, que: (i) confirmó la de primera instancia —condena y pena— contra Camilo Flores Gamarra y (ii) confirmó las condenas contra Optaciano Pintado Rojas, Luis Alberto Tacilla Guevara, Saúl Saavedra Pintado, Rodrigo Chacón Salas y José Junior Álvarez Pintado, pero revocó el extremo de las penas impuestas y, reformándolas, les impuso diecisiete años y diez meses de pena privativa de libertad, doscientos  treinta y dos días-multa e inhabilitación por tres años y dos meses solo por el numeral 4 del artículo 36 del Código Penal; asimismo, se confirmó el extremo civil.

1.4. Contra la sentencia de vista interpusieron recurso de casación: (a) el sentenciado Flores Gamarra —fojas 2031 a 2046 del cuaderno de debate—, (b) el sentenciado Chacón Salas —fojas 2297 a 2304 del cuaderno de debate—, (c) el sentenciado Pintado Rojas —fojas 2307 a 2315 del cuaderno de debate—, (d) el sentenciado Tacilla Guevara —fojas 2318 a 2328 del cuaderno de debate—, (e) el sentenciado Saavedra Pintado —fojas 2345 a 2358 del cuaderno de debate— y (f) el sentenciado Álvarez Pintado —fojas 2361 a 2368 del cuaderno de debate—. Los recursos fueron admitidos en sede superior —fojas 2382 a 2390 del cuaderno de debate—.

1.5. Elevados los autos a la Corte Suprema, la Sala Penal Transitoria se avocó al conocimiento de la causa, y el primero de diciembre de dos mil veintiuno emitió el auto de calificación —fojas 678 a 696 del cuadernillo de casación—.

1.6. En virtud de lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 378- 2021-CE-PJ, los autos fueron remitidos a la Sala Penal Permanente, que en cumplimiento de lo establecido en el inciso 1 del artículo 431 del CPP señaló fecha de audiencia de casación para el miércoles ocho de junio del año en curso —foja 719 del cuadernillo de casación—, suspendida para ser continuada el lunes veinte de junio siguiente, en la cual intervinieron la abogada Maruja Aliaga Aliaga, defensa del recurrente Pintado Rojas; el abogado Roger Quispe Cuya, defensa del recurrente Chacón Salas; el abogado Agapito Rodríguez Herrera, defensa del recurrente Flores Gamarra; el abogado César Augusto Valdiviezo Palacios, defensa de los recurrentes Saavedra Pintado y Tacilla Guevara, y la abogada Judith Rebaza Antúnez, defensa pública del recurrente Álvarez Pintado. Inmediatamente culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión privada, en cuya virtud, tras la votación respectiva y con el número de votos necesarios, corresponde pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura se dará en audiencia pública en la fecha.

[Continúa…]

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