Sería la primera en idioma originario en que se impone drástica condena.
El Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de El Collao, a cargo del doctor Javier Arpasi Pacho, dictó la primera sentencia en el idioma aimara que impone una drástica condena de quince años de pena privativa de libertad en contra de Benjamín Chambilla Musaja, como autor del delito de violación sexual agravada y como autor del delito de tenencia indebida de armas y municiones.
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Esta sentencia, comprendida en la Resolución N° 04, quedó consentida, siendo su contenido transcrito en su integridad en los idiomas castellano y aimara, garantizándose con ello el debido proceso.
Para la correcta redacción en el idioma aimara, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de El Collao, contó con la participación de los peritos traductores e intérpretes oficiales de lengua aimara, doctores Vicente Alanoca Arocutipa y Edwin Quispe Curasi.
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Según los hechos, el 26 de octubre del 2015 el ciudadano Benjamin Chambilla Musaja, natural del distrito de Santa Rosa de Mazocruz y con idioma originario aimara, haciendo uso de un arma de fuego agredió física y sexualmente a la esposa de su hermano, siendo posteriormente intervenido en flagrante delito.
Ya en el proceso penal, Benjamin Chambilla Musaja con el asesoramiento de su abogado defensor, decidió acogerse al proceso especial de Terminación Anticipada, proceso que implica esencialmente el acuerdo entre el representante del Ministerio Público y el imputado, sobre como aconteció el hecho delictivo, ponerse de acuerdo sobre la cuantía de la pena y finalmente sobre el pago del monto de la reparación civil para la parte agraviada.
Frente a este acuerdo, al Juzgado de Investigación Preparatoria de El Collao, le correspondió realizar el control de legalidad del proceso especial de Terminación Anticipada, resolviendo condenar a Benjamin Chambilla Musaja a quince años de pena privativa de libertad como autor del delito de violación sexual agravada previsto y sancionado en el artículo 170 incisos 1 y 2 del Código Penal, y como autor del delito de tenencia indebida de armas y municiones, previsto en el primer párrafo del artículo 279 del Código Penal; asimismo, fijo el monto de la reparación civil en cinco mil soles a favor de la agraviada.
Para garantizar el efectivo acceso al servicio de administración de justicia de personas que hacen uso de sus idiomas originarios, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de El Collao, determinó celebrar la audiencia oral en el idioma aimara y transcribir el documento de la sentencia en este mismo idioma.
Puno, 15 de noviembre de 2016.
[Fuente: Poder Judicial]

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