La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema dictó el impedimento de salida del país contra Juan José Santivañez, exministro del Interior, por 18 meses. La medida revocó la decisión de primera instancia en el caso por presunto tráfico de influencias.
El último 20 de marzo, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró infundado el requerimiento fiscal de impedimento de salida del país formulado en contra Santiváñez Antúnez. La instancia, presidida por el juez Juan Carlos Checkley, no se encontró «peligro de fuga»:
La medida bajo análisis no resulta necesaria, en vista que no se habría acreditado mediante datos objetivos el peligro de fuga por parte del investigado Santivañez Antúnez, no existiendo razón suficiente para restringir su derecho fundamental al libre tránsito sin un sustento adecuado que vislumbre que, de ser procesado en libertad, podría fugar y solicitar asilo en territorio extranjero.
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Sin embargo, la Sala valoró la existencia de oficinas del estudio jurídico del exministro en Chile, México, en Colombia, Costa Rica y Honduras. «Al al ser el titular de dichas empresas existe una vinculación y la necesidad -si bien no permanente ni constante- mínima de abandonar el país para las gestiones y coordinaciones que le competen como titular del estudio», detalló.
Además, tras la revisión de las actas de ejecución de resolución judicial, verificó que en la actualidad Santiváñez no cuenta con un estudio jurídico en el Perú. Pese a que el exfuncionario presentó su actual designación como Jefe de la Oficina General de Monitoreo Intergubernamental del Despacho Presidencial, la instancia determinó que la «referida designación solo corresponde a un cargo de confianza con relativa permanencia«.
Impedimento de salida del país fundado La medida de impedimento de salida del país —en caso del imputado— tiene por finalidad asegurar su presencia para su participación en los actos de investigación mayormente urgentes e inmediatos, y es de allí que surge la posibilidad de que esta medida pueda dictarse aun en diligencias preliminares con la sola exigencia de una sospecha razonable. Asimismo, busca garantizar que el sujeto investigado permanezca dentro de un radio de localización verificable —distrital, provincial, regional o nacional—, lo que asegura su sujeción a un proceso formal y, de ser el caso, al cumplimiento de una posible condena.
AUTO DE APELACIÓN
Lima, cuatro de junio de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la representante de la Fiscalía de la Nación contra el auto recaído en la Resolución n.° 2, del veinte de marzo de dos mil veinticinco, emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundado su requerimiento de impedimento de salida del país por dieciocho meses, solicitado en contra del investigado Juan José Santiváñez Antúnez, dentro de la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes procesales
1.1. El tres de marzo de dos mil veinticinco, la representante de la Fiscalía de la Nación formuló requerimiento de impedimento de salida del país por el plazo de dieciocho de meses en contra de Juan José Santiváñez Antúnez, investigado por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado; y, el diez.
1.2. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República se avocó al conocimiento del incidente procesal y, por Resolución n.° 1, del tres de marzo de dos mil veinticinco, convocó a audiencia pública, a efectos de debatir los alcances del requerimiento fiscal.
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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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