Declaran días no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los Sectores Público y Privado durante el mes de abril de 2018
DECRETO SUPREMO Nº 022-2017-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en abril del año 2015, los Jefes de Estado participantes en la VII Cumbre de las Américas decidieron por unanimidad que la República del Perú asumiera la Presidencia del Proceso de Cumbres que culminará con la VIII Cumbre de las Américas en abril del año 2018;
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Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-RE, publicado el 2 de marzo de 2017, se declara de “interés nacional” el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas durante el año 2017, incluyendo la realización de la VIII Cumbre de las Américas; así como sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos, que se llevarán a cabo los años 2017 y 2018;
Que, en el marco de la 47 Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), desarrollada el 20 de junio de 2017 en Cancún, México, durante la reunión ministerial del Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (CRIC) el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú anuncia realizar la VIII Cumbre de las Américas en abril de 2018, incluyendo los eventos conexos;
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Que, el Perú, en su calidad de anfitrión de la VIII Cumbre de las Américas, propuso el tema “Gobernabilidad democrática frente a la corrupción”, al considerar que la corrupción y sus consecuencias devastadoras en la gobernabilidad y desarrollo sostenible se encuentra en el seno de los problemas que afectan en forma directa a las sociedades del continente americano;
Que, asimismo, con motivo de la realización de la VIII Cumbre de las Américas, el Perú será el escenario de un complejo proceso de reuniones oficiales sectoriales y ministeriales, con la visita de diferentes jefes de Estado y de gobierno de los países del Hemisferio, y, paralelamente, de numerosas organizaciones de la sociedad civil, el empresariado y la academia regional;
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Que, dada la importancia de esta Cumbre es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes, por lo que resulta conveniente declarar días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y Provincia Constitucional del Callao, los días en que se realizará el evento, a fin de facilitar la implementación de tales medidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú:
DECRETA:
Artículo 1.- Días no laborables
Declarar días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días viernes 13 y sábado 14 de abril de 2018. Para los fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
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Artículo 2.- Compensación de horas
En el Sector Público, las horas dejadas de laborar durante los días declarados no laborables, serán compensadas en los quince días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la entidad.
En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. La recuperación de horas se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas podrá ser mayor al periodo dejado de laborar.
Artículo 3.- Supuesto de excepción
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables.
Artículo 4.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.
Artículo 5.- Servicios mínimos en las empresas
Están exceptuadas de los días no laborables declarados en el presente Decreto Supremo aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo