Mediante el Decreto Supremo 066-2024-PCM, declaran el sábado 27 de julio de 2024 como día no laborable para los trabajadores del sector público, sujeto a compensación. Esto debido a que la administración pública no contempla un único horario de trabajo para sus servidores, sino que cada entidad puede fijar su propio horario de trabajo, y algunas pueden haber establecido el 27 de julio como día laborable.
Decreto Supremo que declara día no laborable compensable para los trabajadores del sector público, durante el año 2024
DECRETO SUPREMO Nº 066-2024-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, promueve el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el impulso de la iniciativa privada y la generación de empleo; asimismo fomenta el turismo social e implementa estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;
Que, en dicho marco, el Gobierno viene llevando a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, entre las cuales se encuentra, declarar para el sector público, desde hace más de una década, días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales adicionados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica del turismo interno; lo cual constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2022-MINCETUR, se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 – 2025”, con el objetivo de promover la reactivación del sector turismo en el Perú, generando experiencias turísticas únicas y bioseguras sobre la base de su riqueza natural y cultura ancestral, con inclusión y sostenibilidad;
Que, la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025” plantea, en su objetivo específico 4 “Fortalecer la promoción y posicionamiento de la oferta turística, a partir de atributos de calidad, sostenibilidad y bioseguridad”, la línea de acción 4.2 “Fortalecer la promoción de turismo interno”, con la acción estratégica 66 “Impulsar el viaje de cercanías en el marco de los feriados largos para incentivar los viajes intrarregionales”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2024-PCM se declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2024. En dicha norma se dispuso, entre otros, el día viernes 26 de julio de 2024 como día no laborable;
Que, la administración pública no contempla un único horario de trabajo para sus servidores civiles, sino que cada entidad puede fijarlo observando las disposiciones sobre jornada de trabajo aplicables a cada régimen laboral. En tal sentido, resulta posible que entidades públicas hayan establecido dentro de su jornada de trabajo ordinaria al día 27 de julio como día laborable;
Que, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2024-PCM, resulta conveniente declarar como día no laborable sujeto a compensación para los trabajadores del sector público el sábado 27 de julio de 2024;
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable en el sector público
1.1 Declarar día no laborable, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el sábado 27 de julio de 2024;
1.2 Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
Artículo 2.- Compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable establecido en el artículo precedente, serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Día no laborable en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
ELIZABETH GALDO MARÍN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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