¡Atención! Sunafil empieza fiscalización de las solicitudes de suspensión perfecta

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Sunafil ha iniciado el requerimiento de información respecto a la suspensión perfecta de labores en el marco del DU 038-2020 y DS 011-2020-TR, solicitando a las empresas en un plazo de 3 a 5 días hábiles procedan a remitir todo el sustento correspondiente a las acciones previas realizadas antes de la aplicación de la suspensión perfecta de sus trabajadores.


REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RESPECTO A LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES EN EL MARCO DEL DU 038-2020 Y DS N° 011-2020-TR

Sr(a) xxxx

En atención a la Declaración Jurada con Expediente o Registro N° 22643-2020, la suspensión perfecta de labores por (la naturaleza de la actividad / el nivel de afectación económica), en virtud al numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas, y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, se le requiere remitir en el término máximo de 3 días hábiles la información siguiente:

I. INFORMACIÓN GENERAL REQUERIDA ANTE CUALQUIER CAUSAL

A) INFORMACIÓN NOMINAL

– Actividad(es) económica(s) del sujeto inspeccionado indicando si, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo N°044-2020-PCM, se encuentra comprendido en las actividades permitidas o no durante el Estado de Emergencia Nacional.

– Nómina general de trabajadores del sujeto inspeccionado (Según el ANEXO I adjunto)

– Lista de trabajadores sindicalizados y/o representantes, de ser el caso.

– Acreditación de inscripción en el REMYPE.

– Lista de trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

– Nómina de trabajadores sindicalizados comprendidos en la suspensión perfecta de labores e información sustentatoria respecto de los motivos de su inclusión vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado.

– De tratarse de una paralización parcial, información y motivos respecto a las actividades, puestos de trabajadores y trabajadores en donde persiste la posibilidad de prestar servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto.

– Medio físico o virtual mediante el cual comunicó a los trabajadores afectados y, de corresponder, a sus representantes, la adopción de la suspensión perfecta de labores.

– Lista de trabajadores comprendidos en trabajo remoto, justificando su aplicación y la necesidad de su prestación.

– Lista de trabajadores con licencia con goce de haber sujeto a compensación.

– Lista de trabajadores comprendidos en grupo de riesgo, criterio de aplicación, indicando si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

– Sustentar con documentación el destino de acceso a los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.

– Información y motivos respecto a las actividades, puestos de trabajadores y trabajadores en donde persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto, de tratarse de una paralización parcial.

Nota (1): Las nóminas y listas de trabajadores adjuntas deberán comprender: Apellidos y nombres, documento de identidad, correo electrónico, teléfono fijo o celular, profesión u ocupación y cargo que desarrollan en la empresa.

B) SOBRE LAS MEDIDAS PREVIAS ADOPTADAS PARA MANTENER LA VIGENCIA DEL VÍNCULO LABORAL Y LA PERCEPCIÓN DE REMUNERACIONES

– Constancia por medio físico o virtual que acredite la recepción de la comunicación a la organización sindical o representantes de los trabajadores o a los trabajadores afectados, informando los motivos que sustente la adopción de medidas alternativas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, incluyendo la constancia de remisión de información y de la convocatoria a negociación y recepción de esta por parte del trabajador.

– Documentación por medio físico o virtual que acredite el acuerdo o los resultados de la negociación, que en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio; así como, a los trabajadores diagnosticados con COVID 19 o que pertenecen al grupo de riesgo por edad o factores clínicos según las normas sanitarias, respecto a:

a) El otorgamiento de descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.

b) El adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

c) La reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.

d) La reducción de la remuneración acordada con los trabajadores concordante y proporcional con las causas que la motivan, cuyo monto en ningún caso, puede acordarse por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

e) La adopción de otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

– Información por medio físico o virtual que acredite el cumplimiento del acuerdo con el/los trabajador(es):

a) Cartas

b) Correos,

c) Actas de reunión

d) Constancia por medio físico o virtual que acredite la emisión y recepción de información acerca de los motivos para adoptar medidas alternativas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, así como que acredite la convocatoria a negociación; dirigida a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores o a los trabajadores afectados.

– Documentación por medio físico o virtual que acredite si el empleador adoptó la suspensión perfecta a personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

II. INFORMACIÓN ESPECIFICA RELACIONADA A LA CAUSAL ALEGADA:

A) Cuando invoque la naturaleza de sus actividades

a.1. En caso de imposibilidad de aplicar trabajo remoto:

– Documentación que acredite los puestos de trabajo de la empresa precisando las funciones desarrolladas, identificando aquellos relacionados con la actividad principal y de los que solicitó la suspensión.

– información que revista de importancia respecto a la Actividad que desarrolla el empleador y acredite la necesidad de la presencia del trabajador por la utilización de herramientas o maquinaras que sólo pueden operar en el centro de trabajo o resulten inherentes a las características del puesto. – Otras que estime necesarias.

a.2. En caso de imposibilidad de aplicar licencia con goce de haber compensable:

– Documentación que acredite la jornada del empleador indicando, de ser el caso, los turnos de trabajo.

– Documentación que precise los puestos que desarrollan funciones de naturaleza riesgosa, identificando a los trabajadores que ocupan dichos puestos y si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores, cuando las actividades de extensión del horario puedan poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.

– Documentación, de corresponder, disposiciones normativas o administrativa que restrinjan el horario de atención del empleador, identificando los puestos que, por la naturaleza de sus funciones, están impedidos de ser ejercidos precisando los trabajadores que lo ocupan y si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

– Otras que estime necesarias.

B) Cuando invoque afectación económica

– Declaraciones juradas presentadas mediante el Formulario N° 621 Declaraciones mensuales de IGV-Renta, obtenida a través del Portal SUNAT¿Operaciones en Línea (SOL), que permita identificar lo reportado en la casilla 301 del referido formulario, a fin de verificar lo dispuesto en el numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y anexo. En caso no se hubiera presentado el Formulario N° 621 Declaraciones mensuales de IGV-Renta, por no haber vencido aún el plazo de presentación, el empleador debe calcular el monto que corresponde reportarse como Ingreso Neto del mes en la casilla 301 y acreditarlo con su registro de ventas, u otros libros contables que hagan sus veces.

– Formularios del PDT 601 Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sudo empleada para el cálculo de los ratios previstos en el numeral 3.2.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 011- 2020-TR. De no haberse presentado dicho PDT, por no haber vencido aún el plazo de presentación, alcanza la información de remuneraciones de los trabajadores declarados en Tregistro cuyo periodo laboral no indique fecha de fin al último día del mes correspondiente.

– En aquellos casos de empresas sujetas al Nuevo Régimen Único Simplificado, los documentos físicos o electrónicos presentados deberán sustentarse en los comprobantes de pago físicos o electrónicos emitidos por el empleador.

– Cualquier otra información contable y tributaria de la empresa que forme parte de su registro de ventas u otros libros contables que hagan sus vece, incluyendo el caso que sean iguales a cero; así como los que fueran declarados por el empleador en los sistemas informáticos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT. Asimismo, a fin de obtener el ratio de comparación respectiva, la información requerida debe ser del período previo a la adopción de la medida y del mes equivalente al año anterior.

Anexo 1 Formato Lista o Nómina de Trabajadores del Sujeto Inspeccionado

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