Sumilla: Se deben emparejar las reglas de juego entre las empresas del sistema financiero y las que son ajenas a ella pero que realizan actividades similares, a través de una menor, pero a la vez más fina regulación.
María del Carmen Yuta
Consultora Experta de Vodanovic Legal
En los servicios de crédito, distinguimos dos categorías de agentes en el mercado: (i) las empresas que conforman el sistema financiero, reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP -SBS- («empresas del SF»), y las (ii) empresas de servicios de créditos ajenas al sistema financiero y, por ende, no reguladas ni supervisadas por la SBS («empresas ajenas al SF»).
A la primera categoría de agentes se les aplica toda la carga regulatoria dispuesta por el ente regulador (SBS), en función a los objetivos que persigue la regulación del crédito, que es asegurar la protección del usuario garantizándole un servicio idóneo, seguro, confiable y, a su vez, que el prestador de servicios cumpla con una adecuada gestión de los riesgos inmersos en sus operaciones.
De este modo, por el lado prudencial, existen diversas exigencias legales destinadas a reducir el excesivo crecimiento de las empresas y los riesgos vinculados a la actividad de otorgamiento de créditos (ej. exigencias de capital, límites operativos, provisiones, gestión de riesgos, evaluación y clasificación de deudores, etc.). Por su parte, tratándose de reglas sobre conducta del mercado, las empresas del SF se sujetan a una regulación especial, debiendo observar también disposiciones generales sobre protección al consumidor.
En el caso de empresas ajenas al SF, no resultan aplicables las exigencias legales de tipo prudencial, pese a realizar éstas una actividad similar a las empresas del SF de colocación de créditos. Sin embargo, no significa que no les alcance ninguna regulación. Como proveedores de servicios de crédito, les alcanza la regulación general sobre conducta de mercado; y aquella sobre prevención del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; aun cuando la carga regulatoria que se les aplica sea considerablemente menor respecto de empresas del SF.
Desventaja competitiva
Del panorama regulatorio se advierte, por tanto, cierta desventaja competitiva en el caso de empresas del sistema financiero que deciden, de forma exclusiva, brindar servicios financieros que no conllevan a la captación de recursos del público (ej. servicios de crédito) respecto de aquellas empresas ajenas al SF que realizan una actividad económica similar en el mercado (ej. entidades de crédito y plataformas de transferencia de fondos, no supervisadas por la SBS). Esto lleva a cuestionarnos si nuestro modelo regulatorio garantiza una igualdad de condiciones entre los diversos agentes económicos que participan en el mercado de servicios financieros, promoviendo una leal competencia entre éstos.
En esta línea de análisis, un punto de referencia importante son los estándares internacionales de regulación financiera. Un ejemplo es el criterio del level playing field (LPF), que alude a «equidad», propiciando un entorno económico y legal en el que todos los competidores de la industria participan en igualdad de condiciones, siguen las mismas reglas y obtienen igualdad de oportunidades para competir.
La importancia de estos estándares radica en haber sido un elemento clave en la definición de parámetros de regulación y supervisión de los mercados financieros, especialmente después de la última crisis financiera (2008), como ocurrió con la regulación de la banca en la sombra (shadow banking), conformada por agentes financieros que, sin ser regulados ni supervisados, efectúan actividades similares a la banca, proponiéndose respecto de éstos reglas comunes de juego al igual como ocurre en la industria bancaria, si de por medio existe un servicio financiero de carácter similar (ejemplo, servicios de crédito) y un riesgo sistémico que monitorear. Otro ejemplo, es el enfoque de la regulación basada en riesgos (RBR), que atiende los riesgos asociados a la prestación de servicios financieros considerando las condiciones particulares (dimensión, tipología y volumen de operaciones) de las entidades supervisadas y su impacto en la industria.
En esta línea, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en sus Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva, destaca la necesidad de una mayor intensidad supervisora y de recursos tratándose, por ejemplo, de «instituciones de importancia sistémica» respecto de aquellas no sistémicas; justificándose un nivel de carga regulatoria distinta dentro de las propias empresas del SF, en atención a la «condición del agente financiero». No es lo mismo, en efecto, una empresa del SF que capta fondos del público y es sistémica, respecto de otra empresa -siempre del SF- que sólo realiza colocación de créditos (sin captar depósitos del público) y carece de importancia sistémica.
Consideramos, por tanto, que un enfoque de regulación basada en riesgos aplicado a empresas del SF ayudaría a reducir notablemente barreras legales innecesarias respecto de empresas que así lo justifiquen (ej. que carecen de importancia sistémica y no captan fondos del público). Esto último, sumado a una regulación que adopte el criterio del LPF, permitiría a su vez emparejar las reglas de juego entre empresas del SF y ajenas al SF que realicen actividades similares en el mercado, a través de una menor, pero a la vez más fina regulación. Asimismo, se permitiría que empresas del SF que cumplan ciertos requisitos, reorienten sus recursos financieros, muchas veces empleados en satisfacer carga regulatoria innecesaria, destinándolos en su lugar, por ejemplo, a una mayor innovación financiera.
Por su parte, un ecosistema financiero que promueva la participación de mayores agentes financieros en el mercado contribuirá a una mayor competencia en la industria, reduciendo los costos de los servicios financieros y facilitando un mayor acceso de éstos por parte del público, lo cual contribuye a generar una mayor inclusión financiera.
En resumen, más, pero mejores servicios en términos de calidad y eficiencia son los resultados de una regulación de servicios financieros prudente, eficiente y que tome en cuenta la condición del agente financiero y los riesgos asociados a la actividad económica que se pretende regular.