El Poder Judicial destituyó al servidor judicial Carlos Alberto Hurtado La Torre, en su condición de personal adscrito a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la sede Anselmo Barreto León, Corte Superior de Justicia de Lima, por brindar asesoramiento legal a la señora Aida Lazo de Ortiz, quien puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, que el referido servidor la asesoró en la tramitación de un proceso de obligación de dar suma de dinero, y al que le entregó la suma de dos mil quinientos soles y, quinientos sesenta y ocho soles, respectivamente, a cambio de la entrega del cargo de presentación de una demanda ante el Juzgado de Paz Letrado de Lima.
A continuación el documento completo.
Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor judicial adscrito a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 1798-2015-LIMA
Trujillo, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.-
VISTA:
La Investigación Definitiva número mil setecientos noventa y ocho guión dos mil quince guión Lima que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Alberto Hurtado La Torre, por su desempeño como servidor judicial adscrito a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número catorce de fecha veintiuno de julio de dos mil dieciséis; de fojas ciento ochenta y siete a ciento noventa y cuatro.
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CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito a la queja verbal contenida en el acta de fecha veinte de abril de dos mil quince, de fojas uno a dos, formulada por la señora Aida Lazo de Ortiz, se puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, que el señor Carlos Alberto Hurtado La Torre, en su condición de personal adscrito a la Mesa Única de Partes de los Juzgados Penales de la sede Anselmo Barreto León, Corte Superior de Justicia de Lima, brindó asesoramiento legal a la quejosa, en la tramitación del proceso de obligación de dar suma de dinero, quien le habría entregado al quejado las sumas de dos mil quinientos soles y, quinientos sesenta y ocho soles, respectivamente, a cambio de la entrega del cargo de presentación de una demanda ante el Juzgado de Paz Letrado de Lima; y, que al ser informada la quejosa sobre dicha demanda, se verificó su inexistencia; pues, además, el sello que aparece en dicha demanda, difiere del usado en la mencionada Mesa de Partes.
Dicha conducta irregular atribuida al investigado Hurtado La Torre vulnera su obligación de observar el principio de probidad previsto en el numeral dos del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; así como a su deber de actuar con responsabilidad, previsto en el numeral seis del artículo siete de la misma ley, concordante con su deber de actuar cumpliendo las normas y dispositivos legales; y, con honestidad, previsto en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. En tal sentido, el investigado se encuentra prohibido como auxiliar judicial de realizar patrocinios, conforme a lo previsto en el numeral siete del artículo doscientos setenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; hecho que trasciende en desmedro de la imagen de este Poder del Estado, lo que configura falta disciplinaria muy grave contenida en el numeral dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
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Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución al investigado, sustentando que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado la concurrencia de circunstancias y elementos probatorios suficientes que permiten concluir que el investigado actuó en contravención al principio de probidad; así como, de su deber de actuar con responsabilidad, cumpliendo las normas y dispositivos legales con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, en el desarrollo de las funciones inherentes a su cargo. Sin embargo, olvidando que es un servidor de un Poder del Estado incurrió en incompatibilidad para patrocinar, prohibición contemplada en el numeral siete del artículo doscientos setenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que se tipifica como falta muy grave contenida en el numeral dos del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; quedando demostrada su falta de idoneidad para ejercer el cargo que se le asignó; así como, la repercusión negativa en la imagen institucional ante la sociedad, al haber obstaculizado seriamente la misión de administrar justicia, con arreglo a la Constitución y las leyes.
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Tercero. Que efectuando un análisis de los actuados, se tiene que mediante queja formulada por la señora Aida Lazo Ortiz se denunció que el investigado señor Hurtado La Torre, quien laboraba en la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, le había recomendado iniciar un juicio de obligación de dar suma de dinero, lo que hizo con fecha veintiocho de mayo de dos mil catorce, bajo el patrocinio del abogado señor Pedro Andia Chávez, por cuanto el investigado refería estar impedido para litigar. Sin embargo, con fecha uno de julio del mismo año, la quejosa celebró con el investigado un contrato de servicios profesionales, comprometiéndose este último a brindarle servicios de asesoría legal en el proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero seguido contra la señora Norma Lazo Villanueva, iniciando las acciones legales que se estimen convenientes hasta su culminación con el pago total de la deuda de la demandada; cobrándole por dichos servicios legales la suma de cinco mil soles, más quinientos sesenta y ocho soles, que fueron entregados a la cónyuge del investigado Hurtado La Torre, lo que consta en el recibo de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce.
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No obstante, ante la demora advertida por la quejosa, luego de numerosas llamadas telefónicas al investigado, le solicitó el cargo de presentación de la supuesta demanda, apreciando un sello de recepción en el cual consta la fecha: tres de junio de dos mil catorce; corroborando en el Juzgado de Paz Letrado correspondiente que dicha demanda no existe, e incluso que el sello que aparece en el supuesto escrito de demanda recepcionado, era distinto al que se utiliza oficialmente en dicho juzgado.
Contrariamente a lo denunciado por la quejosa, en su descargo de fojas cincuenta el investigado Hurtado La Torre niega que haya redactado el contrato de servicios profesionales; así como, haber cobrado la suma de dos mil quinientos soles, mas la suma adicional de quinientos sesenta y ocho soles; pero, sí acepta que hace unos cinco o seis años ayudó a la quejosa en la venta de un terreno ubicado en el Distrito de Breña, no tratándose de procedimiento judicial alguno; por ello, la quejosa en lo sucesivo siempre acudía a él para realizarle consultas, mencionándole que la hermana de la quejosa no le pagaba a ésta los gastos realizados durante la venta del terreno, limitándose el investigado a orientarla y aconsejarla.
El investigado agrega que el recibo de pago por la suma de quinientos sesenta y ocho soles fue firmado a petición de la quejosa, a fin de sustentar sus gastos de movilidad y otros, pero que en ningún momento ha utilizado su puesto de trabajo o cargo judicial para obtener ventaja de ello.
Cuarto. Que pese a la negativa del señor Hurtado La Torre respecto a los cargos que se le atribuyen, en su declaración de fecha ocho de junio de dos mil quince, a fojas veintinueve, éste acepta haber recibido sumas de dinero de parte de la quejosa, como apoyo económico dado su estado de salud, firmando los recibos a petición de la quejosa, pero niega haber firmado un contrato de servicios profesionales. Sin embargo, al ponérsele a la vista dicho documento señala que la firma que aparece en él, sí es suya; agregando, que no conoce al abogado señor Andia Chávez.
Quinto. Que, por lo tanto, evaluando estas pruebas, resulta relevante su declaración, la misma que se encuentra debidamente suscrita y con impresión de la huella digital del investigado, en la cual el señor Hurtado La Torre reconoce su firma tanto en el contrato como en el recibo de pago, lo que enerva su negativa primigenia, la misma que carece de sustento fáctico y legal.
Sexto. Que, en conclusión, la conducta disfuncional del investigado se encuentra acreditada objetivamente, revelando que realizó actos impropios de un servidor público, menoscabando el decoro, la respetabilidad y la imagen institucional de este Poder del Estado; que no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función, conforme a lo establecido en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Estado; y que dada la gravedad del acto disfuncional debe ser sancionado con la medida disciplinaria más drástica y ejemplar, como es la destitución.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1039-2016 de la cuadragésimo novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lecaros Cornejo. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Alberto Hurtado La Torre, por su actuación como servidor judicial adscrito a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente
23 Ene de 2017 @ 07:03