Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta – Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto

INVESTIGACIÓN ODECMA N° 156-2013-LORETO

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número ciento cincuenta y seis guión dos mil trece guión Loreto que contiene la propuesta de destitución de la señora Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta – Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce, de fecha veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete; de fojas ochenta a ochenta y cinco. Oído el informe oral en sesión de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio número doscientos quince guión dos mil trece guión MIDL guión CSJL, de fecha nueve de setiembre de dos mil trece, la señora María Inés Díaz Lozano, Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Nauta – Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto, remitió a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del mencionado Distrito Judicial, el Informe número cero cero uno guión dos mil trece guión PJ diagonal CSJLO guión ODECMA, la razón de la Secretaria Judicial y demás actuados, de fojas uno a once, sobre los hechos acontecidos el día veintisiete de agosto de dos mil trece, respecto al Expediente número cero cincuenta y cuatro guión dos mil trece guión PE seguido contra Willian Rollan Vásquez Chancari por la comisión de faltas contra la persona, lesiones culposas, en agravio de Marcos William Rodríguez Aspajo, en el que se aprobó el acuerdo transaccional por el cual el denunciado pagaría al agraviado la suma de ciento cincuenta soles por concepto de reparación civil, disponiendo hacer efectivo dicho pago el día dos de agosto del mismo año, entrega que se hizo en efectivo a la señora Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta – Sede Comisaria, a favor del agraviado; y, con fecha cinco de agosto de dos mil trece la mencionada servidora judicial elaboró el acta de entrega de dinero, de fojas uno, consignando que entregó la referida suma a su beneficiario, señalando “cancelando así la totalidad de la reparación civil”.

No obstante ello, en el mencionado informe se consigna que el día veintisiete de agosto de dos mil trece, el señor Marcos William Rodríguez Aspajo, agraviado en el expediente en mención, se apersonó al despacho del órgano jurisdiccional a efectos de cobrar la reparación civil fijada en el referido proceso; por lo que, observó la existencia de un acta de entrega de dinero al agraviado, de fecha cinco de agosto de dos mil trece, donde consta huella y firma del mismo, refiriendo que se apersonó a la Secretaría de Juzgado, siendo atendido por la señora Fasabi Vásquez, quien le entregó solamente la suma de cincuenta soles y no como indica en el acta, refiriendo que los cien soles pendientes de pago, lo recibiría en dos partes, solicitándole que regrese el veintisiete de agosto del año en curso, a efectos de hacerle entrega de cincuenta soles. El agraviado afirma que suscribió el acta sin leer su contenido.

Frente a esta denuncia, la jueza a cargo del despacho solicitó a la señora Fasabi Vásquez que informe respecto a los referidos hechos, manifestando que “… efectivamente hizo entrega de la suma de cincuenta nuevos soles al agraviado por concepto de reparación civil, consignado por el inculpado, la misma que por circunstancias del destino, lo dejó en su domicilio, por no contar en su secretaría con seguridad, y el día que acudió el agraviado, se olvidó en su domicilio los cien nuevos soles que falta, reconociendo que al agraviado sólo se le entregó la suma de cincuenta nuevos soles, con la consigna que le entregaría al día siguiente la suma de cien nuevos soles”.

Conocidos los hechos denunciados por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante resolución número uno del diez de setiembre de dos mil trece, se abrió procedimiento disciplinario contra la señora Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta – Sede Comisaria, del citado Distrito Judicial, atribuyéndole como cargo haber incumplido sus deberes funcionales, al apropiarse de parte del dinero consignado por el inculpado, por concepto de reparación civil, en el Expediente número cero cincuenta y cuatro guión dos mil trece guión PE a favor del agraviado, transgrediendo el deber funcional referido a “Admitir en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo o cheque certificado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez…”; lo que se subsume como falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que conforme a lo previsto en el numeral quince del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados, “Admitir en casos excepcionales, consignaciones en dinero efectivo o cheque certificado a cargo del Banco de la Nación, con autorización especial del Juez, que contiene al mismo tiempo, la orden para que el Secretario formalice el empoce a la entidad autorizada, el primer día útil”.

Asimismo, el numeral dos del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública regula que el servidor público actúa de acuerdo al principio de probidad, es decir “Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”.

Tercero. Que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se cuestiona que la conducta irregular de la Secretaria Judicial Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, al haberse apropiado de parte del dinero consignado por el inculpado por concepto de reparación civil; lo que indubitablemente sucedió el dos de agosto de dos mil trece, recibiendo la citada secretaria judicial por parte del inculpado William Rollan Vásquez Canchari la suma de ciento cincuenta soles en efectivo para cancelar el monto de la reparación civil. No obstante, no entregó la totalidad de dicho concepto al agraviado Marcos William Rodríguez Aspajo, sólo la suma de cincuenta soles reteniéndole indebidamente la cantidad de cien soles; por lo que, elaboró el acta faltando a la verdad y consignando como si hubiera entregado la totalidad del referido concepto; lo que hacía presumir la cancelación del total de la reparación civil; hecho que recién se produjo el día veintiocho de agosto de dos mil trece, y no por iniciativa de la investigada, sino luego de reiterados reclamos del agraviado.

Cuarto. Que pese a los argumentos de defensa expuestos en el informe de descargo de la investigada Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial analizando los hechos y las pruebas aportadas al presente procedimiento administrativo disciplinario, propone a este Órgano de Gobierno se le imponga la sanción de destitución, sustentando que la mencionada secretaria judicial indebidamente se apropió del dinero consignado como reparación civil.

Quinto. Que, por lo tanto, se encuentra fehacientemente acreditada la falta disciplinaria atribuida a la investigada, quien ha reconocido que sólo ha entregado la suma de cincuenta soles al agraviado, reteniendo indebidamente la suma de cien soles; monto que correspondía al pago de la reparación civil en el Expediente número cincuenta y cuatro guión dos mil trece guión PE. Así como, compulsados los medios probatorios obrantes en autos, se puede concluir que la investigada Fasabi Vásquez incumplió sus deberes de función; lo que debe tenerse en consideración al imponer la sanción correspondiente, observando su debida adecuación y proporcionalidad, en atención a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a imponerse.

Sexto. Que, siendo así, la sanción a imponerse debe ser proporcional a la conducta disfuncional incurrida; así como a la afectación de las condiciones mínimas de participación en la prestación del servicio de justicia, y no existiendo circunstancias que atenúen la sanción a imponerse, corresponde sancionar a la investigada Rossana del Pilar Fasabi Vásquez con la medida disciplinaria más drástica y ejemplar como es la destitución, prevista en el numeral tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliareis Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 508-2018 de la vigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Angulo Arana. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Rossana del Pilar Fasabi Vásquez, por su desempeño como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nauta – Sede Comisaria, Corte Superior de Justicia de Loreto. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

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