El Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General destituyó a un procurador público municipal, de la Municipalidad Provincial de San Ignacio (Cajamarca), por ejercer la defensa de un demandado en un proceso de unión de hecho.
El referido funcionario, mientras ostentaba su cargo, ejerció la defensa de dicho ciudadano en dos audiencias. La primera, realizada el 31 de mayo de 2024, versó sobre conciliación, fijación de puntos controvertidos y admisión de medios probatorios; mientras que la segunda, del 1 de septiembre de 2021, fue una audiencia de pruebas.
En ambas, la intervención del procurador como abogado defensor fue consignada junto con sus nombres y apellidos, el motivo de su intervención, el número de su colegiatura, su domicilio procesal y su casilla electrónica.
Durante la última audiencia, el abogado de la parte contraria cuestionó al letrado y manifestó que, al ser procurador público, «se encuentra impedido de ejercer la defensa técnica del demandado». Al realizarse esta observación, el letrado ahora sancionado «manifestó que en ese acto se aparta de la defensa técnica«.
En sus descargos, el funcionario expresó que su presencia en la audiencia tuvo como finalidad informar a la secretaria del juzgado, pero antes que pueda explicar esta razón, objetaron su participación:
Solo fue para informar que el abogado estaba intentado comunicarse, con la secretaria del juzgado, para indicarle que no podía asistir debido a que se encontraba en otra audienci. Y como ella no le contestaba, el referido abogado lo llamó para pedirle el servicio de ingresar y explicar al magistrado la situación descrita, y así lo esperasen unos minutos; siendo que antes que pudiera explicar esta situación, se objetó su participación en la audiencia.
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No obstante, en el acta de audiencia de pruebas figuró que «se encuentra presente en la plataforma virtual Google Meet el abogado defensor del demandado, abogado […]».
Casi dos años después, el abogado de la parte demandante en el proceso de unión de hecho cambió su versión. Mediante una declaración jurada, este letrado manifestó que «tenía pleno conocimiento» de que el abogado del demandando era otra persona.
La Procuraduría General del Estado encontró que esta declaración jurada, y su utilización por parte del procurador, pretendió «inducir al error a la administración pública». Por lo cual, desestimó esta prueba y puso «en conocimiento de las autoridades competentes este hecho».
En consecuencia, el Tribunal consideró que el cargo imputado contra el funcionario quedó acreditado y denotó una «conducta dolosa»:
De manera consciente y voluntaria intervino en las audiencias antes señaladas, realizadas durante el horario de trabajo de la procuraduría pública, como abogado defensor del demandado, denotando una conducta dolosa, pues sabía que se encontraba impedido de ejercer la defensa de particulares en cualquier proceso, procedimiento o investigación.
Segundo cargo volvió a fase de instrucción
Además de la imputación previa, el procurador también fue investigado por un supuesto conflicto de interés. Durante un proceso por el pago de beneficios sociales y/o indemnización u otros beneficios económicos contra la Municipalidad Provincial de San Ignacio, el abogado de la parte demandante habría consignado la misma casilla electrónica y la misma dirección de domicilio procesal que los registrados por el procurador.
De acuerdo a la instancia, en este caso, la imputación formulada «contiene una aplicación
retroactiva, pues se le está imputando el haber cometido la falta disciplinaria prevista en el numeral 1 del párrafo 31.3 del artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1326«.
Por lo tanto, el colegiado anuló la resolución que sancionó al procurador con el cese temporal sin goce de remuneraciones por seis meses y retrotrajo el procedimiento a la fase de instrucción. Sin embargo, confirmó la destitución por el primer cargo expuesto.
San Isidro, 27 de Diciembre del 2024
OFICIO N° D000053-2024-JUS/PGE-TD
Señora doctora:
CAROLINA MELCHORA MARTÍNEZ VELEZMORO
DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA Y
FORTALECIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Presente. –
Asunto : Registro de Sanción Disciplinaria.
Referencia: Expediente N°17-2023
Me dirijo a usted para saludarla cordialmente; y, a su vez, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N°1265 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°002-2017-JUS.
Sobre el particular, solicito tenga a bien disponer a quien corresponda se proceda a inscribir en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional, la sanción recaída en el procedimiento disciplinario de la referencia, que ha sido confirmada por la Primera Sala del Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado, considerando los siguientes datos[1]:
Con dicho propósito se adjuntan copias digitales de las citadas resoluciones y el cargo de notificación al procesado.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
Firmado digitalmente
SANDRA ROSSI RAMÍREZ
PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
[Continúa…]
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[1] Requeridos en el numeral 3.3 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1265.

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