Destituyen a juez de paz que elaboró un acta de contrato de alquiler a pedido de un tercero sin que las partes contratantes estuvieran presentes [Investigación Definitiva 309-2017-Puno]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2023

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Fundamento destacado: Sexto. Que, siendo así, de los documentos antes mencionados se verifica que el juez de paz investigado elaboró el acta de contrato de alquiler del camión, a partir de un manuscrito traído por un tercero desconocido; asimismo, las partes contratantes no estuvieron presentes cuando se elaboró el contrato. Para el caso concreto, la elaboración de un acta se realiza como una función del juez de paz, que da fe o constancia, por medio de los siguientes requisitos: i) que el acto se realice en ese momento; ii) que se identifique en ese momento a las personas que van a firmar el acta; y, iii) que sólo se pueda otorgar una constancia de personas que domicilien en la zona competencial del juez de paz , en este último punto el juez menciona que las partes no son de su zona de competencia y que el tercero jamás se identificó, conforme se puede apreciar en su declaración, obrante a fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho.


Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Zepita, provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 309-2017-PUNO

Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-

VISTA:

La Investigación Definitiva N° 309-2017-Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Gregorio Zapana Vela, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, de la Corte Superior de Justicia de Puno, debido a establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan su imparcialidad y/o independencia; y le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante Resolución N° 13, de fecha 7 de enero de 2021; de fojas ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y tres.

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme al numeral 38) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos veintiuno guión dos mil veintiuno guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III. 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Segundo. Que es objeto de examen la Resolución N° 13 del 7 de enero de 2021, expedida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve:

Primero.- PROPONER la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a LUIS GREGORIO ZAPANA VELA en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno, por el cargo atribuido en su contra y de acuerdo a lo desarrollado en la presente resolución.

Segundo.- DISPONER la medida cautelar de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado LUIS GREGORIO ZAPANA VELA, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria”.

La imputación fáctica contra el investigado en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Puno, conforme se aprecia de la Resolución N° 01-ODECMA-CSJPU, del 17 de julio de 2017, de fojas cincuenta y siete, emitida por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, es la siguiente: “Se apertura proceso disciplinario en contra de Luis Gregorio Zapana Vela, en su evaluación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Zepita provincia de Chucuito, por cuanto habría redactado y suscrito un supuesto “Acta de contrato de alquiler de camión”, dando fe de un acto que en la realidad nunca se llevó a cabo, habiendo entregado dicho documento original sin firmas de los supuestos intervinientes a un tercero, para que este lo haga suscribir con los supuestos arrendador y arrendatario del camión, además de haber legalizado varias copias fotostáticas del irregular documento, sin tener el original a la vista ; actos que fueron realizados por el juez de paz en atención a la petición de “favor” y súplicas realizadas por una tercera persona de sexo masculino a quien supuestamente no conoce (…)”.

La imputación jurídica que por los hechos precisados ha sido calificada como falta muy grave prevista en el artículo 50°, numeral 8), de la Ley de Justicia de Paz N° 29824, concordado con el artículo 24°, numeral 8), del Reglamento de Régimen Disciplinario de Juez de Paz referida a: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función”.

Tercero. Que, el investigado Luis Gregorio Zapana Vela ha formulado los siguientes descargos, en su declaración voluntaria, obrante de fojas cuarenta a cuarenta y ocho:

-“(…) No los conozco y que los apellidos de PÉREZ PILCO y RAMOS MAMANI no los conozco y nunca he escuchado esos apellidos ya que no son de la zona de Zepita”; agregando.

-(…) El documento que me han puesto a la vista sí lo reconozco que yo lo he hecho en mi juzgado de paz con mi máquina de escribir, pero ese documento me lo trajo un hombre en manuscrito en una hoja aparte y una vez que yo lo hice en la máquina de escribir ese documento se lo he entregado a dicha persona.

-(…) Me lo trajo tiempo después pero sólo en fotocopia y ya con las firmas hechas y así tan solo en copia lo he legalizado.

-(…) Me suplicó que lo legalice así nomás, ya que me trajeron en varias oportunidades el documento para legalizar en fechas diferentes la fotocopia nunca el original.

-(…) No me acuerdo de esa fecha exacta, pero sí me acuerdo que fue en fechas posteriores al Aniversario de Zepita y su aniversario es el 2 de mayo de cada año y que la fecha que le puse de 5 de marzo de 2016 era la fecha que aparecí en el manuscrito que me trajo el hombre y que de favor me pidió que lo hiciese así el documento”.

Cuarto. Que la acreditación de los hechos imputados al investigado debe ser analizada con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente:

a) Copia certificada de la Resolución Administrativa N° 190-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ.

A través de la Resolución Administrativa N° 190-2013-P-ODAJUP-CSJPU/PJ, de fecha 13 de agosto de 2013, obrante a fojas setenta y cinco a setenta y seis, se tiene acreditado que el investigado Luis Gregorio Zapana Vela, en el año 2016, se desempeñó como Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Zepita, provincia de Chucuito.

b) Copia certificada del Acta Fiscal.

A partir del Acta Fiscal de fecha 25 de febrero de 2017, obrante a fojas cuarenta dos a cuarenta y cuatro, se desprende que en el Juzgado de Paz de Segunda Nominación del distrito de Zepita, con participación del representante del Ministerio Público Nick Fernando Pari Apaza, Fiscal Adjunto Especializado en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Puno; y el Juez de Paz Luis Zapana Vela, se constató que el documento “Acta de contrato de alquiler de camión”, de fecha 5 de marzo de 2016, se encontró una copia simple en un folder denominado “Acta de conciliación de juzgado”; sin embargo, dicho documento en el reverso tiene una certificación de fecha 2 de junio de 2016; además se deja constancia que el Juez de Paz Luis Zapana Vela señaló que el original se lo llevaron las partes una vez que se acabó de redactar el documento, es decir, el mismo 5 de marzo de 2016; asimismo, se puso a la vista del citado juez de paz la copia del DNI de Lucía Martha Pérez Pilco, indicando el juez de paz que no la conoce, nunca la ha visto y que nunca fue a realizar algún trámite; finalmente, se pone a la vista del juez de paz la certificación del 2 de junio de 2016, señalando que no recuerda, y sobre la certificación del 3 de noviembre de 2016, reconociendo haber certificado pero que no recuerda que haya visto en ningún momento el original, es decir no lo tuvo a la vista.

c) Oficio Nº 793-2017-MP-FCEDA y CPI-Puno.

A través de este oficio, de fecha 25 de abril de 2017, la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Puno remite copias certificadas de actuados de la Carpeta Fiscal Nº 198-2016 a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en la que se da a conocer la presunta conducta disfuncional de Luis Gregorio Zapana Vela, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Zepita (fojas cincuenta y cinco).

d) Copia del Acta de Contrato de Alquiler de Camión.

De fecha 5 de marzo de 2016, mediante la cual el Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, de la Corte Superior de Justicia de Puno, certifica en copias las firmas de doña Lucía Martha Pérez Pilco, la arrendataria, y de Félix Alfredo Ramos Mamani, quien alquiló el camión (fojas treinta y treinta y uno).

e) Declaración Voluntaria de Luis Gregorio Zapana Vela en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Puno, en donde se le pregunta sobre las personas de Lucía Martha Pérez Pilco y Félix Alfredo Ramos Mamani.

Luis Gregorio Zapana Vela, declara lo siguiente “(…) no los conozco y que los apellidos de PÉREZ PILCO y RAMOS MAMANI no los conozco y nunca he escuchado esos apellidos ya que no son de la zona de Zepita”; agregando: “(…) el documento que me han puesto a la vista sí lo reconozco que yo lo he hecho en mi juzgado de paz con mi máquina de escribir, pero ese documento me lo trajo un hombre en manuscrito en una hoja aparte y una vez que yo lo hice en la máquina de escribir ese documento se lo he entregado a dicha persona”. Menciona además sobre el acta de contrato: “(…) no fue firmada por nadie ya que una vez que acabé de redactarlo se lo di al hombre sin firmas”. “(…) me lo trajo tiempo después pero sólo en fotocopia y ya con las firmas hechas y así tan solo en copia lo he legalizado”. Respondiendo sobre el motivo porqué había legalizado el documento (…) me suplicó que lo legalice así nomás, ya que me trajeron en varias oportunidades el documento para legalizar en fechas diferentes la fotocopia nunca el original”. Agregando (…) no me acuerdo de esa fecha exacta, pero sí me acuerdo que fue en fechas posteriores al Aniversario de Zepita y su aniversario es el 2 de mayo de cada año y que la fecha que le puse de 5 de marzo de 2016 era la fecha que aparecí en el manuscrito que me trajo el hombre y que de favor me pidió que lo hiciese así el documento (fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho).

f) Providencia N° 19, de fecha 21 de enero de 2017, de la Fiscalía Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual.

Se consigna en el primer considerando: “De los actuados que contiene la presente investigación se advierte que la imputada Lucía Martha Pérez Pilco presenta copia simple del documento “Acta de Control de Alquiler de Camión”, de fecha 5 de marzo de 2016, realizado ante el juez de paz de Zepita que habría sido certificado en fecha 4 de agosto de 2016; asimismo, posteriormente presenta copia certificada del mismo documento, pero esta vez certificada el 3 de diciembre de 2016, hasta la fecha la imputada en ningún momento ha alcanzado el original de dicho documento”.

Se consigna en el segundo considerando: “(…) se ha podido advertir que no existe el documento “Acta de Contrato de Alquiler de camión de fecha 5 de marzo de 2016, realizado ante el Juez de Paz de Zepita” (fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro).

g) Copia del Oficio N° 12-2018-JPLEIP-D-CSJPU/PJ.

A través de este oficio, del 26 de abril de 2018, emitido por la Jueza Contralora de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Quejas de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Puno se señaló lo siguiente: “(…) con la finalidad de remitirle los actuados de la investigación del número de la referencia, seguido en contra del Juez de Paz Luis Gregorio Zapana Vela, por contar con informe a través del cual se opina por su destitución y para los fines consiguientes” (fojas ciento veintiuno).

Quinto. Que, de la valoración conjunta y análisis de las pruebas aportadas, respecto al cargo tipificado como falta muy grave establecida en el inciso 8) del artículo 50°1 de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, se atribuye al juez investigado que habría establecido relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o dependencia en el desempeño de su función, en su condición de Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, de la Corte Superior de Justicia de Puno. Se aprecia en la copia del acta de contrato de alquiler del camión, de fecha 5 de marzo de 2016 y la Providencia N° 19, de fecha 21 de enero de 2017, obrante a fojas treinta a treinta y uno como cincuenta y tres a cinciuenta y cuatro, respectivamente, insertos en la Carpeta Fiscal N° 198-201, que la imputada Lucía Martha Pérez Pilco presenta copia simple y certificada del acta de contrato del alquiler de camión de fecha 5 de marzo de 2016, realizado por el juez de paz investigado, sin entregar luego a las autoridades policiales el documento original. Asimismo, se advierte en la declaración voluntaria inserta en la Carpeta Fiscal N° 198-201, obrante a fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, que el juez de paz menciona lo siguiente: “(…) porque me suplicó que lo legalicé así no más, ya que me trajeron en varias oportunidades el documento para legalizar en fechas diferentes la fotocopia, nunca el original”. En efecto, se observa que el señor Luis Gregorio Zapana Vela, en su desempeño como juez de paz, no realizó su función, quebrando su imparcialidad y la seguridad jurídica al no acreditar la firma de las partes con el contrato original cuestionado.

Sexto. Que, siendo así, de los documentos antes mencionados se verifica que el juez de paz investigado elaboró el acta de contrato de alquiler del camión, a partir de un manuscrito traído por un tercero desconocido; asimismo, las partes contratantes no estuvieron presentes cuando se elaboró el contrato. Para el caso concreto, la elaboración de un acta se realiza como una función del juez de paz, que da fe o constancia, por medio de los siguientes requisitos: i) que el acto se realice en ese momento ; ii) que se identifique en ese momento a las personas que van a firmar el acta; y, iii) que sólo se pueda otorgar una constancia de personas que domicilien en la zona competencial del juez de paz , en este último punto el juez menciona que las partes no son de su zona de competencia y que el tercero jamás se identificó, conforme se puede apreciar en su declaración, obrante a fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho.

Sétimo. Que, asimismo, el investigado señaló respecto al acta del contrato que la persona desconocida que le hizo legalizar el contrato por medio de copias simples, regresó después de varios días de haber redactado el acta mencionada, tal como se señala a continuación; “(…) no fue firmado por nadie ya que una vez que acabé de redactarlo se lo di al hombre así nomás (…); no lo tengo ni nunca lo he tenido ya que cuando ese hombre se llevó el documento me lo trajo tiempo después pero tan solo en fotocopia y ya con las firmas hechas y así tan solo en copia lo he legalizado (…); me suplicó que lo legalicé así no más, ya que me trajeron en varias oportunidades el documento para legalizar en fechas diferentes la fotocopia nunca el original”, tal como se puede corroborar en su declaración, obrante de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, apreciándose que el juez de paz incumple su obligación de certificar el documento en presencia de las partes. Aunado a ello, se halló más de una copia certificada, tal como se puede apreciar en la Providencia N° 19 de la Fiscalía Especializada de Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, obrante a fojas cincuenta y tres y cincuenta y cuatro. Verificándose con lo expuesto la inconducta funcional del investigado en su actuación como Juez de Paz de Zepita, provincia de Chucuito, de la Corte Superior de Justicia de Puno.

Octavo. Que estos actos en los que incurrió el magistrado investigado son muy graves, pues lo realizó en favor de terceros sin cumplir con los requisitos establecidos, es decir, sin presencia de las partes y sin el documento original, estableciéndose evidentemente una relación extraprocesal; por lo que el juez de paz habría contravenido su deber “actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”; y si bien el magistrado Luis Zapana Vela reconoce el cargo atribuido, alega que no es profesional, que administra justicia a su buen saber y entender de las cosas, y que le han hecho equivocar, sorprendiéndole; no obstante, se debe tener en cuenta que al prestar su declaración obrante de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho, ha señalado que en las charlas de capacitación le han indicado que todos los documentos que se celebran en su despacho siempre son con firma y huella dactilar; asimismo, se debe tenerse en cuenta que conforme se aprecia de las resoluciones administrativas, obrante de fojas setenta y uno a setenta y nueve, se advierte que el juez de paz investigado tiene aproximadamente quince años de experiencia como juez de paz. En consecuencia, de la propia declaración del investigado y los otros instrumentos probatorios, las imputaciones vertidas contra del magistrado investigado han podido ser corroboradas.

Noveno. Que por Informe N° 0000039-2021-ONAJUP-CE-PJ, la Jefatura de la Oficina Nacional de Jueces de Paz y Justicia Indígena, opina que se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Gregorio Zapana Vela, formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolución N° 13, del 7 de enero de 2021, que corre de folios ciento cuarenta y cinco a ciento cincuenta y tres del expediente disciplinario, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 8) del artículo 50° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Zepita, Provincia de Chucuito, departamento de Puno, comprensión de la Corte Superior de Justicia de Puno. Al respecto, en el sentido de que el juez de paz desacató el Reglamento para el Otorgamiento de Constancia y Certificaciones, aprobado por Resolución Administrativa N° 341-2014-CE-PJ, no cumpliendo con una disposición de carácter administrativa, y por ello, dicha infracción no guarda relación con los hechos que se imputan al magistrado.

Es menester mencionar que la función de expedir constancia y certificación debe ser ejercida correctamente por el juez de paz, pues también es de su competencia; sin embargo, no fue cumplida por el investigado al realizar una certificación sin la debida corroboración con el documento original. El Reglamento señalado trata sobre una exigencia normativa que al incumplirlo infringe el numeral 8) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, como el inciso 1) del artículo 5 y numeral 8) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, hecho que se constató con la actuación del investigado y que tiene por efecto la destitución.

Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo N° 587-2022, de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia de la señora Consejera Medina Jiménez. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Gregorio Zapana Vela, en su actuación como Juez de Paz de Zepita, provincia de Chucuito, de la Corte Superior de Justicia de Puno, en relación a los cargos imputados en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Segundo.- Dejar sin efecto la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial impuesta al investigado Luis Gregorio Zapana Vela y hacer efectivo el impedimento del ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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[1] Artículo 50.- Faltas muy graves: Son faltas muy graves: (…) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o dependencia, en el desempeño de su función.

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