Fundamento destacado: Sétimo. […] Entonces, se encuentra debidamente acreditado que el investigado, cuando desempeñaba el cargo de juez de paz de la localidad de Curgos, ha sido detenido por la policía el 19 de marzo de 2022 en posesión de marihuana, en virtud a lo cual se le impuso prisión preventiva el 2 de abril de 2022; y posteriormente se le condenó en primera instancia el 31 de enero de 2023 por el delito de tráfico ilícito de drogas.
A ello se debe adicionar que, seguidamente a la detención del investigado, el presidente de la Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Curgos con fecha 25 de marzo de 2022, solicita al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que se cambie al juez de paz de dicha localidad, porque el investigado había sido detenido transportando drogas, solicitud que es acompañada de un memorial suscrito por los comuneros de Curgos.
Por lo tanto, se puede afirmar categóricamente que, a la fecha de dichos sucesos, el investigado no cumplía con tener conducta intachable ni reconocimiento en su localidad, requisito indispensable para ser juez de paz conforme al artículo 1, inciso 2), de la Ley de Justicia de Paz, con lo cual también se encuentra acreditado que el investigado inobservaba su deber de mantener una conducta personal irreprochable acorde con el cargo de juez de paz, conforme lo ordena el artículo 5, inciso 2), de la citada norma.
Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz de Primera Nominación del distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 427-2022-LA LIBERTAD
Lima, tres de julio de dos mil veinticuatro.-
VISTA:
La Resolución Nº 10 del 11 de setiembre de 2023, emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, que propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor XXX, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Antecedentes.
Primero. Que, por Resolución Nº 10 de fecha 11 de setiembre de 20231, el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (en adelante la “Jefatura”), resolvió, entre otros: i) Proponer al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor XXX, en su actuación como juez de paz de primera nominación del distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante el investigado), por el cargo atribuido en su contra, ii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y iii) Poner en conocimiento dicha resolución a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ONAJUP y la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines pertinentes.
Mediante Resolución Nº 11 de fecha 7 de noviembre de 20232, la Jefatura resuelve declarar consentida la Resolución Nº 10 en el extremo que impone la medida cautelar de suspensión preventiva al investigado, y dispone se eleve la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo.
De la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Segundo. Que, de conformidad con el numeral 38) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones -sección Consejo Ejecutivo del Poder Judicial- es función de este colegiado “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.
Del Trámite del Procedimiento Administrativo Disciplinario
Tercero. Que, en virtud al Oficio Nº 0060-2022-ODAJUP-CSJLL-PJ3 de la responsable de la Oficina Distrital de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Resolución Nº 01 de fecha 23 de mayo de 20224, integrada y precisada por Resolución Nº 02 de fecha 1 de junio de 20225, el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Quejas – Primera Instancia de la ODECMA de La Libertad inició procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado por el siguiente cargo:
Hecho infractor
“Por encontrarse involucrado en una investigación por tráfico ilícito de drogas -Exp. N.°1472-2022-47- y en donde se le ha dictado mandato de prisión preventiva lo que vulnera gravemente los deberes del cargo, en cuanto a mantener una conducta intachable, sin que se informe tal situación. Hecho incurrido el 19 de marzo de 2022. Se habría infringido el artículo 1, inciso 2), que refiere: “Tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad”, y artículo 5, inciso 2), de la Ley Nº 29824 que refiere: “Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa (…)”.
Tipificación
Falta muy grave contenida en el inciso 12) del artículo 50 de la Ley Nº 29824, el cual prescribe: “Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz o abstenerse de informar una causal sobrevenida”.
Con el fin de garantizar el derecho de defensa del investigado, el órgano instructor mediante Resolución Nº 04 de fecha 26 de julio de 20226 dispone la notificación de los cargos al investigado en el establecimiento penitenciario “El Milagro” donde se encontraba recluido, fijándose fecha y hora para la audiencia única el 26 de agosto de 2022, a horas 09:00 a.m.
De folios 171 a 173 obra el acta de audiencia única, la cual se llevó a cabo el 26 de agosto de 2022, con asistencia del investigado y el representante de la Sociedad Civil.
Culminada la instrucción, con Informe Final Nº 132-2022 de fecha 16 de diciembre de 20227 el magistrado contralor determina la responsabilidad disciplinaria del investigado y propone se le imponga la medida disciplinaria de destitución.
La Jefatura de la ODECMA de La Libertad eleva los actuados a la OCMA8, avocándose la Jefatura al conocimiento del presente procedimiento administrativo disciplinario mediante Resolución Nº 09 de fecha 16 de agosto de 20239.
Mediante Resolución Nº 10 de fecha 11 de setiembre de 202310, la Jefatura resolvió, entre otros: i) Proponer al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor XXX, en su actuación como juez de paz de primera nominación del distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra, ii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente; y iii) Poner en conocimiento dicha resolución a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial para los fines pertinentes.
La referida resolución es declarada consentida mediante Resolución Nº 11 de fecha 7 de noviembre de 2023, en el extremo que impone la medida cautelar de suspensión preventiva; y dispone que se eleven los actuados al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Mediante Oficio Expediente Nº 427-2022-JN-ANC/PJ de fecha 7 de noviembre de 202311, la Jefatura eleva la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Por decreto de fecha 13 de noviembre de 202312 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispone se remita la propuesta al jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que emita el informe técnico respectivo, en el marco de sus funciones.
Con Oficio Nº 000789-2023-ONAJUP-CE-PJ de fecha 14 de diciembre de 202313, el jefe de la ONAJUP remite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 000091-2023-ONAJUP-CE-PJ de fecha 14 de diciembre de 202314, sobre la presente propuesta de destitución, concluyendo que el investigado ha incurrido en la falta atribuida; por ende, le correspondería la sanción de destitución; pero advierte que en el inicio del procedimiento se ha vulnerado el debido procedimiento porque lo ha iniciado la autoridad no competente; en consecuencia, el procedimiento adolece de nulidad.
De la propuesta de destitución
Cuarto. Que, los fundamentos de la propuesta de destitución de la Jefatura son los expuestos en la Resolución Nº 10 de fecha 11 de setiembre de 2023.
Los medios probatorios que analiza la Jefatura para determinar la responsabilidad disciplinaria del investigado son:
4.1 Pantallazo de la publicación digital en la red social Facebook denominada Revista Gráfico Norteño15, donde se informa que la policía de La Libertad ha detenido a tres personas en posesión de 30 kilos de marihuana, siendo uno de los detenidos el investigado XXX.
4.2 El Oficio 25.03.22-CUDRC.CURGOS de fecha 25 de marzo de 202216 del presidente de la Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Curgos, adjuntando el memorial de fecha 23 de marzo de 2022, acompañado de la planilla de firmas de los miembros de dicha comunidad, solicitando el cambio del juez de paz del distrito de Curgos, indicando entre otros que el investigado ha sido detenido el 20 de marzo de 2022 cuando cargaba dos sacos que contenían 30 kilos de droga en la ciudad de Trujillo.
4.3 El Oficio Nº 0060-2022-ODAJUP-CSJLL-PJ de fecha 29 de marzo de 202218 de la responsable de la Oficina Distrital de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, haciendo de conocimiento de la jefatura de la ODECMA de La Libertad, que el investigado, Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Curgos, Provincia de Sánchez Carrión, habría sido encontrado cuando presuntamente transportaba 2 sacos que contenían 30 kilos de droga.
4.4 La Resolución Administrativa Nº 0771-2017-P-CSJLL/PJ de fecha 12 de setiembre de 201719 que entre otros designa al investigado como juez de paz de la localidad de Curgos por el periodo comprendido del 25 de setiembre de 2017 al 24 de setiembre de 2021; y la Resolución Administrativa Nº 000386-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 12 de mayo de 202220 que prorrogó el periodo de designación de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios del Distrito Judicial de La Libertad, entre otros, del investigado.
4.5 Copias del Expediente Judicial Nº 1472-2022-0-1601-JR-PE-03:
Con fecha 31 de marzo de 2022, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, mediante la Disposición Nº 02-2022-FPETID-LA LIBERTAD21, pone en conocimiento al Juez de Investigación Preparatoria la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, en contra de XXX y XXX como coautores de la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico y ha formulado requerimiento de prisión preventiva por nueve meses.
El Ministerio Público solicita mandato de prisión preventiva contra XXX y XXX por el plazo de nueve meses22.
Del acta de registro de audiencia pública virtual de prisión preventiva de fecha 2 de abril de 2022, se tiene que el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria declara fundado el pedido fiscal de medida cautelar e impone la medida de prisión preventiva por el plazo de nueve meses contra los investigados XXX y XXX, como coautores de la presunta comisión del delito contra la salud pública – tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico.
Mediante Resolución Nº 15 (sentencia) de fecha 31 de enero de 2023, los Jueces del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, precisaron: “[…] 44. Se ha probado que el día 19 de marzo de 2022, en horas de la mañana, el acusado XXX y el sentenciado XXX se han trasladado desde la localidad de Huamachuco (Curgos) con destino en la ciudad de Trujillo, en la camioneta de placa M1F-849 conducido por Mallqui Paredes, transportando en la tolva del vehículo dos sacos de polietileno; arribando aproximadamente a las 13:00 horas, guardando el vehículo en la cochera ubicada en el Jirón Unión 241 de la ciudad de Trujillo. 45. Se ha probado que después de haber llegado a Trujillo y guardar la camioneta con los sacos de polietileno, ambos acusados se han dirigido hasta el mercado la “Hermelinda”, de esta ciudad; luego han regresado en el servicio de taxi, de placa de rodaje T3C-683 conducido por William Wenceslao Quiñonez Sandoval, a quien contrataron para un servicio de ida vuelta, acordando el precio de S/. 15.00 soles por ambas carreras. 46. Se ha probado que ambos acusados fueron intervenidos por personal policial cuando salían del interior de la cochera ubicada en Jirón Unión 241, cuando ambos sujetos estaban cargando sacos de polietileno e intentaban colocarlo en la maletera del vehículo de taxi….48…el acusado Mallqui Paredes, encontrándose recluido en el establecimiento penal, remitió un manuscrito a su coprocesado Neira Contreras, determinándolo para que cambie de versión, escribiendo frases como “EN LA CAMIONETA SI SUBÍAN MAS PASAJEROS EN EL CAMINO A TRUJILLO NO CONOZCO LOS LUGARES QUE BAJABAN, (…) DEL CHOFER NO LO CONOZCO Y NO SABE NADA DEL TELEFONO LO CONSEGUÍ SU No POR SER JUEZ DE PAZ Y PARA PREGUNTARLE DE SOBRE ALIMENTOS SEPARACIÓN CON MI FAMILIA POR LA MUERTE DE MI HIJO. Manuscrito-folios 55 expediente judicial-” y resolvieron por unanimidad: “[…]1. DECLARAR RESPONSABLE- penalmente-al acusado XXX como coautor del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS-FAVORECIMIENTO AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TOXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, previsto en el artículo 296, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, relativo al Tráfico Ilícito de Drogas. 2. CONDENAR al acusado XXX a la sanción punitiva de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que se computa desde el diecinueve (19) de marzo de dos mi veintidós (2022) -fecha de su detención- y vencerá el dieciocho (18) de julio del año dos mil treinta y dos, fecha en que el sentenciado recobrará su libertad…” [sic].
Por Resolución Nº 16 de fecha 21 de marzo de 2023, se resolvió tener por interpuesto y fundamentado el recurso de apelación presentado por la defensa del sentenciado Mallqui Paredes Eliceo, contra la sentencia.
Mediante Resolución Nº 21 de fecha 12 de julio de 2023, la Segunda Sala Penal de Apelaciones corre traslado a las partes procesales con el recurso de apelación -entre otros-, con reserva del pronunciamiento (estado actual).
La Jefatura, al contrastar los medios de prueba con los alegatos del investigado concluye que: “(…) se encuentra corroborado que el investigado ha ocultado información desde que se le atribuyó la comisión de determinado hecho delictivo a las instancias correspondientes, y ha pretendido eximirse de responsabilidad afirmando que su abogado ha conversado con la responsable de la Oficina Distrital de Justicia de Paz, Ana Pinto, sobre su situación, además alegó ser una persona intachable que siempre ha ejercido el cargo apoyando a la población, y que todo lo que se dice es falso; quedando probado que la conducta del comprendido disciplinariamente resulta ser contraria a un proceder recto e intachable que se espera de un magistrado, evidenciándose no únicamente una manifiesta trasgresión a la ética, sino también a la investidura que se le otorgó al ser designado como Juez de Paz (…), la cual debe estar libre de cuestionamientos, lo que en el presente caso no ha ocurrido, hasta incluso ha recibido el rechazo de los pobladores de la localidad de Curgos donde ejerció la función de Juez de Paz.
De ese modo ha quedado verificado que el investigado carece de conducta intachable, más aún si el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria dictó medida de prisión preventiva por el delito de tráfico ilícito de drogas contra el comprendido, situación que se agrava cuando tampoco hizo de conocimiento a la ODAJUP o a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de tal hecho; adicional a ello no se puede dejar de señalar que el investigado se encuentra con sentencia condenatoria (Expediente 1472-2022-14-1601-JR-PE-03) que será revisada por el superior en grado (Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad), determinando si se revoca o confirma la misma, reafirmando la existencia del proceso penal en curso, suceso con lo cual vulnera gravemente los deberes del cargo que asumió cuando fue designado como Juez de Paz, ya que menoscaba la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público”.
Del Informe Técnico de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.
Quinto. Que, según la ONAJUP, en la presente investigación se ha vulnerado el debido procedimiento; porque, según el artículo 43.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, la autoridad competente para disponer el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los jueces de paz es la jefatura de la ODECMA; pero, en el presente procedimiento la Resolución Nº 01 de fecha 23 de mayo de 202228 que inicia el procedimiento disciplinario, ha sido emitida por el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Quejas – Primera Instancia de la ODECMA de La Libertad; lo que contraviene el principio de legalidad; por ende, la citada resolución adolece de nulidad al haber sido emitida por autoridad incompetente vulnerando con ello el debido procedimiento.
Con respecto a la materialidad de la conducta investigada, la ONAJUP indica que, sin perjuicio de la nulidad que adolece el procedimiento, se encuentra acreditada plenamente la infracción del investigado por lo que correspondería se le imponga la medida disciplinaria de destitución.
De la Presunta Nulidad Alegada por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.
Sexto. Que, la ONAJUP sostiene que el presente procedimiento fue iniciado por el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Quejas – Primera Instancia de la ODECMA de La Libertad; lo cual es contrario al artículo 43.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, porque el órgano competente para disponer el inicio del procedimiento contra los jueces de paz es la jefatura de la ODECMA, por ello se habría vulnerado el principio de legalidad, siendo la resolución de inicio nula.
Efectivamente, el artículo 43.1 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz prescribe que el órgano competente para disponer el inicio del procedimiento disciplinario del juez de paz es el jefe de la ODECMA, y en el presente caso, quien ha emitido el acto administrativo de inicio del procedimiento es un magistrado contralor de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, tal como se advierte en la resolución de inicio.
Pero, la ONAJUP no ha tenido en cuenta que la Jefatura de la OCMA mediante Resolución de Jefatura Nº 246-2015-J-OCMA/PJ ordenó que, “en aplicación de las nuevas disposiciones reglamentarias”29, los jefes de ODECMA a nivel nacional, “(…) cumplan con designar a un magistrado del nivel jerárquico correspondiente para que en adición a sus funciones contraloras, se encargue de la calificación de las quejas o denuncias, sus incidencias y derivados que estén referidas contra jueces y auxiliares jurisdiccionales.” y en su artículo segundo ordenó que, “las quejas o denuncias ingresadas en la mesa de partes de las ODECMA a nivel nacional, sean de conocimiento exclusivo del magistrado calificador en primera instancia y apelada se revise en segunda y última instancia administrativa por el Jefe de la ODECMA”.
Entonces, si bien el citado Reglamento dispone que el competente para el inicio de los procedimientos disciplinarios contra los jueces de paz es el jefe de la ODECMA de la circunscripción, se tiene que dicha facultad por disposición de la Jefatura de la OCMA ha sido delegada en todos los distritos judiciales en la figura del magistrado calificador, hecho que ha sucedido en el presente procedimiento; por ende, la resolución de inicio ha sido emitida por autoridad competente, no adoleciendo de nulidad.
Del Análisis de la Propuesta de Destitución.
Sétimo. Que, respecto a la propuesta de destitución, se tienen los siguientes hechos probados:
7.1 Que el investigado se ha desempeñado como juez de paz de la localidad de Curgos desde el 25 de setiembre de 2017 y que mediante Resolución Administrativa Nº 000386-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 12 de mayo de 2022, se prorrogó su designación en dicho cargo; por lo que a la fecha del inicio del presunto hecho infractor (19 de marzo de 2022) el investigado ejercía el cargo de juez de paz.
7.2 Que el investigado fue detenido por la policía el 19 de marzo de 2022, junto al señor Eugenio Leopoldo Neira Contreras, en posesión de marihuana30.
7.3 Que el presidente de la Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Curgos mediante Oficio 25.03.22-CUDRC.CURGOS de fecha 25 de marzo de 2022, solicita al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad el cambio del juez de paz de Curgos; porque el actual – el investigado- había sido detenido por la policía cuando cargaba 30 kilos de droga.
7.4 Que la responsable de la Oficina Distrital de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, señora Ana Cecilia Pinto Ybañez, mediante Oficio Nº 0060-2022-ODAJUP-CSJLL-PJ de fecha 29 de marzo de 2022, informa a la ODECMA de La Libertad que el investigado ha sido detenido en la ciudad de Trujillo por presuntamente transportar droga, lo cual ha tomado conocimiento mediante una publicación digital de la Revista Gráfico Norteño.
7.5 Que, a instancia del Ministerio Público, el 2 de abril de 202231 el juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declara fundado el pedido fiscal de prisión preventiva contra el investigado por el plazo de 9 meses por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas en su forma de favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, siendo internado en el Establecimiento Penal El Milagro32.
7.6 Que al investigado se le notifica con la resolución de inicio del presente procedimiento disciplinario en el Establecimiento Penitenciario El Milagro, el 5 de agosto de 202233.
7.7 Que el 26 de agosto de 2022 se lleva a cabo la audiencia única del procedimiento disciplinario de manera virtual, con participación del investigado y el representante de la Sociedad Civil.
7.8 Que mediante Resolución Nº 15 (sentencia) de fecha 31 de enero de 2023, los Jueces del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, declararon responsable penalmente al investigado, como coautor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas – favorecimiento al consumo ilegal de drogas toxicas mediante actos de tráfico, y lo condenaron a diez años y cuatro meses de privación de la libertad; la cual se computa desde el 19 de marzo de 2022 – fecha de su detención.
El investigado, como alegato de defensa, ha señalado en la audiencia única con relación al cargo imputado, que no ha ocultado su situación —su detención—; pero, estando imposibilitado por su encierro, a la semana de su detención pidió a su abogado ponerse en comunicación con la responsable de la Oficina Distrital de Justicia de Paz, señora Ana Cecilia Pinto Ybañez, para informarle e incluso esta le expidió un certificado diciendo que era una persona intachable; dichas afirmaciones el investigado no las acredita con ningún medio de prueba. En contrario, está debidamente acreditado que entre el 19 de marzo de 2022 en que es detenido y el 5 de agosto de 2022 en que se le notifica en el establecimiento penitenciario el inicio del presente procedimiento disciplinario, el investigado ha omitido informar de su situación a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conducta reforzada con sus alegatos de defensa, negando que ha ocultado su situación a la referida Corte Superior, afirmando hechos sin medio de prueba que los respalde.
Entonces, se encuentra debidamente acreditado que el investigado, cuando desempeñaba el cargo de juez de paz de la localidad de Curgos, ha sido detenido por la policía el 19 de marzo de 2022 en posesión de marihuana, en virtud a lo cual se le impuso prisión preventiva el 2 de abril de 2022; y posteriormente se le condenó en primera instancia el 31 de enero de 2023 por el delito de tráfico ilícito de drogas.
A ello se debe adicionar que, seguidamente a la detención del investigado, el presidente de la Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Curgos con fecha 25 de marzo de 2022, solicita al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad que se cambie al juez de paz de dicha localidad, porque el investigado había sido detenido transportando drogas, solicitud que es acompañada de un memorial suscrito por los comuneros de Curgos.
Por lo tanto, se puede afirmar categóricamente que, a la fecha de dichos sucesos, el investigado no cumplía con tener conducta intachable ni reconocimiento en su localidad, requisito indispensable para ser juez de paz conforme al artículo 1, inciso 2), de la Ley de Justicia de Paz, con lo cual también se encuentra acreditado que el investigado inobservaba su deber de mantener una conducta personal irreprochable acorde con el cargo de juez de paz, conforme lo ordena el artículo 5, inciso 2), de la citada norma.
En tal sentido, el investigado ha incurrido en falta muy grave contenida en el inciso 12) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, al omitir informar una causal sobrevenida que le imposibilitaba desempeñar el cargo de juez de paz del Distrito Judicial de La Libertad, conducta notoriamente dolosa; en consecuencia, se le debe imponer la medida disciplinaria de destitución.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 900-2024 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, la señora Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia; sin la participación del señor Zavaleta Grández, quien se encuentra de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar improcedente la nulidad del procedimiento disciplinario, alegada por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.
Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor XXX, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del distrito de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad; con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº 29824. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ARÉVALO VELA
Presidente