Destituyen a juez por, entre otros, anular prisión preventiva con inusitada celeridad procesal [Resolución 110-2021-Pleno-JNJ]

Fundamentos destacados. 72. Los aspectos previamente expuestos permiten colegir con certeza que el juez investigado actuó con apresuramiento inusitado, emitiendo una resolución pese a no estar notificados válidamente los demandados y sin haber recabado la información necesaria, requerida por su propio despacho, para tener una visión imparcial y global del caso. Con esta conducta el investigado incumplió su deber de impartir justicia con imparcialidad, pues ella exigía que todas las partes involucradas estuvieran adecuadamente notificadas para garantizar en plenitud su derecho a la defensa. De igual forma, afectó el principio de razonabilidad, pues se negó a sí mismo la oportunidad de establecer los hechos relevantes y los medios de prueba que le permitirían acreditar esos hechos, al carecer del informe explicativo que él mismo había solicitado al Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto, incumpliendo así estándares mínimos de razonabilidad.

73. Como se ha señalado en el numeral 50, el artículo III, párrafo 3 del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establecía que el juez y el Tribunal Constitucional “deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales”. Ello, sin embargo, no puede ser razón suficiente para obviar exigencias propias del debido proceso, máxime en un habeas corpus interpuesto ante una orden de prisión preventiva ordenada en una investigación por tráfico ilícito de drogas, tras la incautación de 165 kilos de pasta básica de cocaína, delito que por su gravedad y carácter pluriofensivo exigía un tratamiento exhaustivo ante cualquier acción de garantía constitucional.

74. En conclusión, del análisis del cargo D), según lo expuesto en los considerandos precedentes, se llega a la convicción que el juez investigado vulneró el deber de impartir justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso, regulado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley de Carrera Judicial, encontrándose su conducta tipificada en el numeral 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, que prevé como falta muy grave el inobservar el cumplimiento de los deberes judiciales.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 110-2021-PLENO-JNJ
P.D. N.° 008-2020-JNJ

Lima, 24 de noviembre de 2021

VISTOS:

El Procedimiento Disciplinario N.° 008-2020-JNJ, seguido contra el abogado Miguel Ricardo Burneo Carrasco, por su actuación como juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; así como la ponencia N.° 39-2021-JNJ del señor miembro del Pleno Aldo Alejandro Vásquez Ríos; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. El 29 de marzo de 2013, el ciudadano Jorge Enrique Villareal Pinillos interpuso demanda de hábeas corpus a favor de los ciudadanos Isidro Córdova Córdova, Telésforo Ortiz Avendaño e Hilde Palacios Córdova, a quienes se les había impuesto prisión preventiva en el proceso por delito de tráfico ilícito de drogas que se les siguió. La demanda fue dirigida contra el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto, César Mariano Méndez Calderón, y se amplió contra los jueces superiores de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Nelly Gladys Pinto Alcarraz, Rubén Daniel García Molina y Catalina Zaida Pérez Escalante.

2. La indicada demanda fue admitida a trámite como expediente N.° 0367-2013-0- 2601-JR-PE-03 y resuelta por el juez investigado, mediante sentencia del 17 de mayo de 2013, que declaró:

[…] FUNDADA la demanda constitucional de habeas corpus interpuesta por Jorge Enrique Villarreal Pinillos […]; en consecuencia, dispongo que declarándose nula la resolución que declara fundada la prisión preventiva, así como la que la confirma, se ordene la inmediata excarcelación de los beneficiarios […].

3. A través de los oficios N.° 12-2013-OBS.JUD.GA-P-PI[1] y N.° 1573-2013-PP-P/PJ[2], recibidos el 21 de mayo de 2013, del jefe del Observatorio Judicial – Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y del procurador público adjunto del Poder Judicial, respectivamente, se comunicó al jefe de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura y a la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial presuntas irregularidades en la tramitación del hábeas corpus correspondiente al expediente N.° 367-2013. Y, en mérito de estos oficios el responsable adjunto de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA inició investigación preliminar mediante Resolución N.° 01 del 21 de mayo de 2013.

4. El 22 de mayo de 2013, el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto y el jefe de la ODECMA de San Martín remitieron los oficios N.° 1108- 2013-2°JIP/T-CSJSM-PJ-LAG[3] y N.° 1629-2013-J-ODECMA[4], respectivamente, a la ODECMA Tumbes, adjuntando, entre otros, la nota periodística del Diario “Ahora” del 21 de mayo de 2013, con el titular: “Mediante hábeas corpus presentado en Tumbes, juez habría dispuesto liberar a presuntos narcotraficantes”. Y con tales antecedentes, por Resolución N.° Catorce del 12 de junio de 2013[5], la ODECMA de Tumbes abrió investigación definitiva en vía de procedimiento único contra el juez investigado -Investigación N.° 074-2013-ODECMA-TUMBES-.

5. Por resolución del 26 de junio de 2013[6] la Jefatura de la OCMA dispuso la acumulación de la Investigación N.° 074-2013, iniciada por la ODECMA de Tumbes, a la Investigación Preliminar N.° 056-2013/TUMBES que venía llevando la OCMA.

6. Por Resolución N.° 15 del 27 de diciembre de 2017[7], la Jefatura de la OCMA resolvió proponer al ex Consejo Nacional de la Magistratura que imponga al investigado la sanción disciplinaria de destitución, disponiendo la medida cautelar de suspensión preventiva en contra del mismo; resolución que fue notificada al investigado el 04 de mayo de 2018 -según consta del cargo de fojas 1823-.

7. Por Oficio N.° 5362-2018-SG-CS-PJ[8], recibido el 19 de julio de 2018, el presidente del Poder Judicial remitió al ex Consejo Nacional de la Magistratura los actuados correspondientes a la Investigación N.° 307-2013-TUMBES, que contiene la resolución indicada en el considerando precedente, a efectos de solicitar la destitución del juez investigado.

II. CARGOS IMPUTADOS

8. Por Resolución N.° 022-2020-JNJ del 27 de febrero de 2020[9], la Junta Nacional de Justicia abrió procedimiento disciplinario abreviado contra el abogado Miguel Ricardo Burneo Carrasco, por su actuación como juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, imputándole los siguientes cargos:

8.1. Cargo A: Haber expedido la Resolución N.° 01 del 30 de marzo de 2013, admitiendo a trámite la demanda de hábeas corpus contra la resolución judicial emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto (confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín), no obstante que la referida demanda estaba incursa en causal de improcedencia liminar, en tanto la resolución en cuestión no tenía la calidad de firme conforme lo exige el artículo 3 del Código Procesal Constitucional.

Con la citada conducta el investigado habría inobservado el deber contenido en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 29277, concordante con el numeral 3) del artículo 139 de la Constitución Política, incurriendo en faltas muy graves tipificadas por los numerales 3), 4) y 12) del artículo 48 de la Ley N.° 29277.

8.2. Cargo B. Haber vulnerado el debido proceso en su manifestación de la motivación al expedir la Resolución N.° 01 del 30 de marzo de 2013, mediante la cual se admitió a trámite la demanda de hábeas corpus formulada por don Jorge Enrique Villareal Pinillos en beneficio de don Isidro Córdova Córdova y otros procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas en el expediente N.° 172-2013.

Con dicha conducta el investigado habría inobservado el deber contenido en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 29277, concordante con el numeral 5) del artículo 139 de la Constitución Política, incurriendo en falta muy grave tipificada por el numeral 13) del artículo 48 de la Ley N.° 29277.

8.3. Cargo C: Haber vulnerado el debido proceso en su manifestación de motivación al emitir la Resolución N.° 09 del 17 de mayo de 2013, por la cual expidió sentencia declarando fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por don Jorge Enrique Villareal Pinillos en beneficio de don Isidro Córdova Córdova y otros procesados por el delito de tráfico ilícito de drogas en el expediente N.° 172-2013.

Con la conducta antes mencionada habría inobservado el deber contenido en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 29277, concordante con el numeral 5) del artículo 139 de la Constitución Política incurriendo en falta muy grave tipificada por el numeral 13) del artículo 48 de la Ley N.° 29277.

8.4. Cargo D: Haber incurrido en inusitada celeridad procesal para expedir sentencia, por cuanto emitió la Resolución N.° 09 pese a que el especialista legal del juzgado había emitido razón informando que estaba pendiente de recibir en el proceso un informe explicativo sobre el expediente N.° 172-2013 que el propio investigado había solicitado mediante la Resolución N.° 01; además, habían escritos pendientes de proveer y faltaban cargos de notificación.

Con dicha conducta el investigado habría inobservado el deber contenido en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 29277, concordante con el numeral 3) del artículo 139 de la Constitución Política, incurriendo en falta muy grave tipificada por el numeral 13) del artículo 48 de la Ley N.° 29277.

9. Las normas que fueron invocadas al formular el cargo tienen el texto siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[…]

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

LEY DE LA CARRERA JUDICIAL

Artículo 34.- Deberes Son deberes de los jueces:

1. Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso;

Artículo 48.- Faltas muy graves Son faltas muy graves:

[…]

3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo.

4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional.

[…]

12. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.

13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.

III. DESCARGOS DEL INVESTIGADO

Descargo ante el órgano de control del Poder Judicial.-

10. El abogado Miguel Ricardo Burneo Carrasco no presentó descargos ante la OCMA, por lo cual, mediante Resolución N.° 3[10] del 22 de julio de 2013 se dispuso al respecto: “Téngase en cuenta el proceder del Magistrado investigado […] al momento de resolver”.

Descargo ante Junta Nacional de Justicia.-

11. Por escritos recibidos el 28 y 29 de diciembre de 2020[11], el juez investigado formula sus descargos ante la Junta Nacional de Justicia, expresando lo siguiente:

11.1. Señala que los cargos materia del presente procedimiento disciplinario le fueron imputados en la resolución administrativa de la ODECMA-TUMBES en junio de 2013. Paralelamente se cursaron copias a la Fiscalía Superior de Tumbes, en cuya sede se le inició investigación fiscal, elevándose el resultado a la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio N.° 013-2015-MP-ODCI-TUMBES del 11 de febrero de 2015, con la opinión en el sentido que se declare fundada la denuncia por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia-prevaricato.

11.2. La Fiscalía de la Nación, realizando un análisis de los mismos puntos y hechos de imputación del que nuevamente es sujeto, expidió la disposición del 12 de noviembre de 2015, que en su artículo único resuelve:

Declarar que no hay mérito para autorizar el ejercicio de la Acción Penal contra el Dr. Miguel Ricardo Burneo Carrasco, en su actuación como Juez Supernumerario del III Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes.

[Continúa…]

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[1] Fs. 01 y siguientes Tomo I OCMA

[2]  Fs. 09 y siguientes Tomo I OCMA

[3]  Fs. 142 – 144 Tomo II OCMA

[4]  Fs. 145- 147 Tomo II OCMA

[5]  Fs. 867- 926 Tomo II OCMA

[6]  Fs. 86 – 87 Tomo I OCMA

[7]  Fs. 1784 – 1800 Tomo IV OCMA

[8]  Fs. 1844 y siguientes, expediente JNJ.

[9]  Fojas 1064 a 1065, expediente JNJ.

[10]  Fs. 1076-1077 Tomo III OCMA

[11]  Fs. 1856 1873 y 1874 – 1890, respectivamente

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