Destituyen a juez que brindó arresto domiciliario pese a que hábeas corpus no lo pedía: reo fue excarcelado y se fugó

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un juez, del Juzgado Penal de Turno del Órgano Jurisdiccional de Emergencia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que otorgó arresto domiciliario a un reo pese a que su demanda de hábeas corpus correctiva no solicitó ello.

El 26 de agosto de 2020, el mencionado magistrado admitió a trámite una demanda constitucional de hábeas corpus correctivo, presentada por un condenado por tráfico ilícito de drogas, contra el director del Establecimiento Penal de Varones de Abancay.

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La resolución, que también emplazó al procurador público del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), fue notificada el 28 de agosto de 2020. Cinco días después, el 31 de agosto de 2020, el director del INPE remitió el informe médico elaborado por el Área de salud. Este informe señaló lo siguiente:

El interno ingresó al penal el 24 de abril de 2019 con diagnósticos de hipertensión arterial, obesidad mórbida y varicocele, habiendo recibido atenciones médicas por patologías propias de la estación; informando además que, el 10 de agosto de 2020 fue evacuado de emergencia al hospital regional por presentar dificultad respiratoria, realizándosele la prueba de descarte de COVID-19 con resultado «REACTIVO», por lo que fue hospitalizado en el área COVID, donde aún permanecía a la fecha del informe.

Con la recepción de este informe, el mismo día, el juez declaró fundado la demanda de hábeas corpus y dispuso la detención domiciliaria del sentenciado. En su resolución, precisó que la medida era «provisional y excepcional», así como «solo por el tiempo que demande la recuperación total del estado de salud del sentenciado» o hasta la superación de la crisis sanitaria.

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Sin embargo, el plazo del emplazamiento de la demanda fue establecido en dos días: el 27 de agosto se realizó la notificación al procurador público y el día siguiente al director del establecimiento. Por lo tanto, contaban con plazo para contestar hasta el 31 de agosto y el 1 de septiembre, respectivamente.

Al respecto, el magistrado sostuvo que no esperó las respuestas debido a la urgencia del caso, remitiéndose al diagnostico del reo. Si bien la JNJ señaló que la emisión de la sentencia «requería de especial celeridad», por la naturaleza de la demanda y por el contexto, esta no justificaba «la vulneración del derecho de defensa de la parte demandada».

Además, dicha demanda no contenía una «pretensión expresa, clara y concreta referida a la urgencia de la excarcelación», sino que buscaba determinar si el establecimiento contaba con las condiciones mínimas para garantizar la vida y salud del reo. Por ello, el juez debía «cautelar la vida y la salud del sentenciado», antes que «la emisión de una orden directa y casi automática de excarcelación».

Asimismo, el pedido de la demanda podía ser cautelado manteniendo al reo en el nosocomio o habilitando espacios de recuperación en el centro penitenciario.

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Sobre este aspecto, la JNJ señaló que en este caso «el otorgamiento de una detención domiciliaria no era posible jurídicamente», ya que no está regulada para condenados sino para los sometidos por medidas cautelares de prisión preventiva:

Así, jurídicamente no era posible la imposición de una detención domiciliaria, dado que esta se encuentra reservada para la sustitución de una medida cautelar personal como es la prisión preventiva impuesta durante el proceso, la urgencia e inmediatez referida no puede ser óbice para desnaturalizar las instituciones jurídicas vigentes.

Sumado a ello, la ejecución de esta medida correspondía a un magistrado distinto. De acuerdo lo destacado por la instancia, solo a un juez de investigación preparatoria le compete evaluar las condiciones de cumplimiento de una pena y sus posibles beneficios.

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«En evidente quebrantamiento de su deber de cautelar el debido proceso, emitió la resolución […] sin la debida motivación, expidiendo un pronunciamiento fuera del ámbito solicitado, aplicando normas incorrectas y subrogando atribuciones que por ley competen a un juez de ejecución penal», concluyó la JNJ.

Esta decisión del magistrado, a su vez, desembocó en la excarcelación de un condenado a 15 años de pena privativa de libertad por tráfico ilícito de drogas, quien tras la variación de la ejecución de su pena «logró fugarse, encontrándose actualmente no habido».

En consecuencia, el 27 de diciembre de 2024, la JNJ aceptó el pedido del Poder Judicial, destituyendo al referido abogado de su cargo en la Corte Superior de Justicia de Apurímac y cancelado su título de juez.


Junta Nacional de Justicia

Resolución N.° 532-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 009-2024-JNJ

Lima, 27 de diciembre de 2024

VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 009-2024-JNJ, seguido al señor XXXX XXXX, en su actuación como juez del Juzgado Penal de Tumo del Órgano Jurisdiccional de Emergencia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia María Amabilia Zavala Valladares; y,

ANTECEDENTES:

1. Mediante oficio N.° 00033-2024-P.PJ recibido el 25 de enero de 2024, el presidente del Poder Judicial remitió la investigación definitiva N.° 949-2020-Apurímac, que contiene la Resolución N.° 25 del 13 de noviembre del 2023, emitida por el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante la cual se propone la destitución del señor XXXX XXXX en su actuación como juez del Juzgado Penal de Turno del Órgano Jurisdiccional de Emergencia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

2. De conformidad con lo regulado en el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, a través de la Resolución N.° 281-2024-JNJ del 28 de febrero de 2024, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ), decidió abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor XXXX XXXX asignándole el número 009-2024-JNJ.

CARGOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:

Se imputa al investigado XXXX XXXX en el trámite del proceso de habeas corpus signado como expediente N.° 713-2020-0-0301-JR-PE-01, promovido por XXXX XXXX a favor de XXXXX contra el director del establecimiento penitenciario de varones de Abancay, los siguientes cargos:

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