Multan a supermercado por publicitar «helado artesanal» pese a no tener ingredientes naturales [Resolución 018-2021/SDC-Indecopi]

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Fundamentos destacados: 19. Las expresiones “Dulce Pasión Helado Artesanal” y “Helados Artesanales Dulce Pasión” transmiten a los consumidores —de manera objetiva— el mensaje consistente en que los helados de la línea “Dulce Pasión” son elaborados de
manera artesanal.

36. En el caso bajo análisis es posible observar que en cada una de las etapas de la producción de la línea de helados publicitada, tanto en el procesamiento de los insumos como en la realización de diversas tareas, estas son llevadas a cabo preeminentemente por máquinas y equipos [CONFIDENCIAL] para la obtención del producto final. Por consiguiente, [CONFIDENCIAL], lo que no conlleva a concluir que se trate de productos artesanales.

50. En este punto, cabe mencionar que Cencosud alegó en apelación que se ha considerado la “leche fresca” como el único ingrediente natural en su línea de helados, pese a que las fichas técnicas presentadas incluyen más insumos naturales.

51. Sobre el particular, es preciso señalar que la denunciada no especificó en apelación cuáles serían esos otros ingredientes presuntamente naturales que no habrían sido tomados en cuenta por la primera instancia. Sin perjuicio de ello, tal como se indicó precedentemente, la relación de ingredientes detallados en el rotulado y las fichas técnicas adjuntadas no contienen información sobre algún componente que califique como natural —adicional a la leche fresca— que se encuentre presente en los diversos sabores de los helados “Dulce Pasión”, pues el mensaje presuntamente evaluado ha sido predicado respecto de toda la línea de productos.

52. Adicionalmente, debe resaltarse que si bien se consigna la [CONFIDENCIAL] en las fichas técnicas de los helados “Dulce Pasión”, dicha mención está referida a la composición de otros insumos [CONFIDENCIAL] que conforman los helados como producto final, por lo que no podría afirmarse que [CONFIDENCIAL]. Asimismo, cabe resaltar que, sin perjuicio de los componentes empleados para producir los insumos antes aludidos [CONFIDENCIAL], estos últimos no califican, por sí mismos, como ingredientes naturales.

53. En consecuencia, lo antes desarrollado evidencia que Cencosud no ha sustentado el carácter veraz del mensaje publicitario que da a entender que los productos de la línea de helados “Dulce Pasión” incluyen en su preparación diversos insumos naturales, pues el mensaje antes referido alude a una pluralidad de ingredientes con la referida característica (natural) y no podría entenderse acreditado por la inclusión de un solo ingrediente (como la leche fresca).


Sumilla: se CONFIRMA la Resolución 009-2020/CCD-INDECOPI del 9 de enero de 2020 que declaró FUNDADA la denuncia presentada por Asociación de Consumidores Indignados Perú contra Cencosud Retall Perú S.A. por la comisión de actos de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a la difusión de publicidad en los envases de la línea de helados “Dulce Pasión” mediante la cual se da a entender que son artesanales y cuentan con ingredientes naturales.

El fundamento es que Cencosud Retail Perú S.A. no ha presentado medios probatorios que demuestren que la producción de los helados publicitados pueda calificar como artesanal, ni ha sustentado documentalmente que los productos de la línea de helados publicitada contengan ingredientes naturales.

Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 009-2020/CCD-INDECOPI del 9 de enero de 2020 en la parte que sancionó a Cencosud Retail Perú S.A. con una multa de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, pues la primera instancia graduó de manera global dicha sanción sin sustentar de forma específica la sanción aplicable a cada una de las afirmaciones engañosas contenidas en la publicidad.

En aplicación del numeral 2 del artículo 227 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, esta instancia ha determinado que correspondería imponer sanciones de mayor cuantía teniendo en cuenta la difusión de cada una de las afirmaciones engañosas, el cálculo del beneficio ilícito, la probabilidad de detección y la sustancialidad del mensaje. Sin embargo, de conformidad con el principio de prohibición de la reforma en peor, no es posible exceder la multa impuesta de veinte (20) UIT.

SANCIÓN: VEINTE (20) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS


LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 018-2021/SDC-INDECOPI

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES INDIGNADOS PERÚ
DENUNCIADA: CENCOSUD RETAIL PERÚ S.A.1
MATERIA: COMPETENCIA DESLEAL ACTOS DE ENGAÑO GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: VTA. MIN. EN ALMACENES NO ESPECIALIZ.

Lima, 2 de febrero de 2021

I. ANTECEDENTES

1. El 24 de mayo de 2019, Asociación de Consumidores Indignados Perú (en adelante la Asociación) denunció a Cencosud Retail Perú S.A. (en adelante Cencosud) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante la Comisión) por presuntamente haber cometido actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante Ley de Represión de la Competencia Desleal) , debido a la difusión de publicidad en los envases de la línea de helados “Dulce Pasión”, en la que se afirma que los productos de dicha línea son artesanales y se componen de ingredientes naturales, cuando tales cualidades no serían ciertas. La denuncia se sustentó en lo siguiente:

(i) Los productos de la línea de helados “Dulce Pasión” no serían de producción artesanal, pues esto último implica una elaboración manual y personalizada. Al contrario, los productos de dicha línea son de fabricación industrial, debido a que son producidos en elevadas cantidades y la mayoría de sus componentes son industriales.

(ii) Los ingredientes utilizados en la línea de helados “Dulce Pasión” no son naturales. Por el contrario, tales insumos son de carácter sintético y se emplean en la fabricación industrial de alimentos.

2. Mediante Resolución del 1 de julio de 2019, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia e imputó a Cencosud la presunta comisión de actos de engaño, debido a que vendría difundiendo a través de la publicidad en los envases de la línea de helados “Dulce Pasión”, dando a entender que los productos de dicha línea habrían sido elaborados artesanalmente y empleando para ello ingredientes naturales, pese a que no sería cierto.

3. El 15 de agosto de 2019 Cencosud presentó sus descargos manifestando lo siguiente :

(i) No existe normativa en el Perú que defina cuándo un producto es artesanal. El Codex tampoco prevé alguna definición sobre la condición artesanal de un producto ni existe una norma técnica que contemple parámetros o requisitos para preparar helados artesanales.

(ii) La definición del término “artesanal” alegada por la denunciante no refleja lo que es un helado artesanal, pues aquella varía en función de la región. En Sudamérica —y de manera general— se considera artesanal a un producto hecho en casa o con insumos naturales y de mejor calidad que un producto industrial, mientras que en ciertos países de América Central dicho término está referido a un alimento preparado en la calle sin las condiciones debidas de higiene. Por lo tanto, la elaboración artesanal no es exclusiva de un artesano, en la medida de que puede realizarse en una fábrica, al ser un lugar más adecuado para producción de determinados bienes.

(iii) Para el consumidor medio, el carácter artesanal de los helados significa que tienen una elaboración distinta y que cuentan con insumos de calidad superior en comparación con los helados industriales. La elaboración diferente consiste en mayor intervención manual, sin perder de vista que resulta indispensable el uso de maquinaria (mezcladora, pasteurizadora, homogeneizadora, congeladora y envasadora).

(iv) Las plantas artesanales de helados tienen menor grado de automatización que las industriales. El primer tipo de plantas cuenta con intervención manual en gran parte del proceso de producción (pasteurización, homogeneización, enfriamiento, maduración, batido, envasado, ultracongelación y congelación). En el proceso productivo de los helados “Dulce Pasión” se aprecia intervención manual en la elaboración de la base del helado (crema) y de los postres que luego son sembrados en el producto final.

(v) Las fotos aportadas revelan que su producción no es masiva ni industrial, pues solo se fabrican productos para vender en tiendas Wong, a diferencia de las grandes empresas que producen helados a nivel nacional e incluso internacional. Para conseguir esto último, se suelen usar máquinas sofisticadas y automáticas que casi no requieren intervención humana.

(vi) Los productos de la línea de helados “Dulce Pasión” se elaboran utilizando como base insumos naturales, tales como frutas y pulpa de frutas (lo que implica un trabajo de pelado, cortado y licuado) e incluyen vainilla, chocolate, cacao, leche y sus derivados, entre otros insumos; mientras que los helados industriales usan saborizantes o esencias y leche en polvo.

Debe considerarse que los ingredientes artificiales empleados en sus helados solo favorecen la conservación del producto y no son perjudiciales para la salud.

4. El 26 de diciembre de 2019, Cencosud reiteró sus argumentos y añadió lo siguiente:

(i) La línea de helados que produce califica como artesanal de acuerdo con la definición planteada por la denunciante, pues su elaboración requiere de intervención manual en las etapas del proceso productivo de los helados en mención, así como en la producción de sus respectivos insumos.

[Continúa…]

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