La Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ODANC) ha dispuesto el inicio de una investigación preliminar contra un magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y servidoras judiciales, por presunta infracción a los deberes funcionales en la tramitación de un expediente laboral.
El documento señala que la demandante, quien también era servidora judicial en el despacho del juez investigado, tuvo acceso a su propio expediente por un tiempo prolongado el 31 de julio de 2023, antes que el magistrado solo lo tuviera en su poder durante 15 segundos emitiendo la sentencia el mismo día.
OFICINA DESCENTRALIZADA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
UNIDAD DESCENTRALIZADA DE CALIFICACION E INVESTIGACION PRELIMINAR
INVESTIGACIÓN N° 2400-2024
INVESTIGADO : MAGISTRADO RICARDO ARTURO MIRANDA RIVERA
SERVIDORA SONIA VIOLETA VASQUEZ ALFARO
SERVIDORA LUISA ANGHELINA VASQUEZ ALFARO
SERVIDORA BLANCA GISELLA PATRICIA GABRIELLI CASTAÑEDA
MATERIA: INFRACCIÓN A LOS DEBERES
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RESOLUCIÓN QUE DISPONE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO. –
Trujillo, dieciséis de diciembre del año dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha con el presente expediente, TÉNGASE por recibido, AVÓQUESE a conocimiento de la presente investigación, al suscrito en su condición de Magistrado Encargado de la Unidad Descentralizada de Calificación e Investigación Preliminar-Primera instancia de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial La Libertad (ODANC-LL) para el trámite correspondiente, conforme a lo dispuesto por la Jefatura de la ODANC-LL mediante la Resolución de Jefatura N° 0049-2024-J-MRSL-ODANC-LL y se, emite la presente resolución; y CONSIDERANDO:
1. Mediante oficio Nº 002918-2024-P-CSJLL-PJ de fecha 04 de noviembre del 2024, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informa sobre hechos ocurridos en el expediente 5062-2022-0-1601-JP-LA-01, respecto de la tramitación del expediente laboral donde la servidora judicial Sonia Violeta Vásquez Alfaro es demandante. El oficio indica que desde que se elevo el expediente y se programo vista de la causa medio 13 días, luego, la misma demandante en su condición de servidora recepciona su propio expediente, y lo tiene en su poder el 31 de julio del 2023 desde las 17:54:21 hasta las 21:33:40, luego de ello el magistrado sentenciador solo tuvo en su poder el expediente 15 segundos, emitiendo la sentencia el mismo día. Esta situlación, según expresa el oficio afecta las politicas de integridad y transparencia promovidas por esta Corte Superior.
2. La presente resolución tiene por finalidad impulsar el mejor esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento conforme al Artículo 23 de la Resolución Administrativa N° 002-2023-JN-ANC-PJ, Reglamento del procedimiento administrativo disciplinario y de las medidas de prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial -modificado por la Resolución Administrativa N° 003-2024-JN-ANC-PJ, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19-09-2024-, dispone: «La calificación e investigación preliminar es realizada por la Unidad de Calificación e Investigación Preliminar de la ANC-PJ o por la Unidad de Calificación e Investigación Preliminar de la Oficina Descentralizada, dentro del plazo de treinta (30) dias para poder desvirtuar que haya un supuesto de afectación al principio de non bis in idem o cosa decidida.
→ Record de medidas disciplinarias de los comprendidos: magistrado Ricardo Arturo Miranda Rivera, servidores judiciales Sonia Violeta Vásquez Alfaro, Luis Anghelina Briones Vargas y Blanca Gisella Patricia Gabrielli Castañeda;
[…]
→ NOTIFIQUESE al Magistrado RICARDO ARTURO MIRANDA RIVERA para que en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver con lo obrante en autos, cumpla con INFORMAR esta Unidad Contralora si la servidora SONIA VIOLETA VASQUEZ ALFARO, se ha desempeñado como su Asistente en el mes de julio del 2023, y si tenía conocimiento que dicha servidora judicial estaba como demandante en el proceso judicial 05062-2022-0-1601-JP-LA-01; asimismo, indique si el proyecto de la sentencia de vista del expediente antes aludido ha sido redactado por su persona.
→ NOTIFIQUESE a la servidora SONIA VIOLETA VASQUEZ ALFARO para que en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver con lo obrante en autos, cumpla con INFORMAR esta Unidad Contralora que cargo desempeñaba en el Tercer Juzgado Laboral de Trujillo en el mes de julio del 2023, y cual fue el motivo por el que recepcionó el expediente 05062-2022-0-1601-JP-LA-01 el 31 de julio del 2023 entre las 17:54:21 al 21:33:40 si conocía que dicho expediente su persona era la demandante; asimismo, precise que actividades desarrollo en el sistema integrado judicial en el expediente en este tiempo.
→ NOTIFIQUESE a la servidora LUISA ANGHELINA BRIONES VARGAS para que en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver con lo obrante en autos, cumpla con INFORMAR esta Unidad Contralora el motivo por el que intervino en el expediente 05062-2022-0-1601-JP-LA-01 el 19 de julio del 2023, precisando de haber sido una «disposición superior», quien ordeno tal intervención.
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→ NOTIFIQUESE a la servidora BLANCA GISELLA PATRICIA GABRIELLI CASTANEDA para que en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver con lo obrante en autos, cumpla con INFORMAR esta Unidad Contralora el motivo por el cual, al no corresponderle el expediente 05062-2022-0-1601-JP-LA-01, intervino en el mismo el 31 de julio del 2023 para firmar digitalmente la sentencia de vista, descargar la misma en el sistema, y al otro día 01 de agosto del 2023 dejo sin efecto la reasignación, devolviendo el expediente en el sistema a quien correspondía. De ser el caso indique quien le ordeno su reasignación y luego dejar sin efecto la reasignación.
→ CURSESE OFICIO a la Oficina de Informática de esta Corte Superior para que indique, respecto de la sentencia de vista 05062-2022-0-1601-JP-LA-01 Resolución N° 06 de fecha 31 de julio del 2023, desde que usuario del sistema integrado judicial se cargo el formato en word para posteriormente ser firmada digitalmente la referida sentencia. Este informe debera ser remitido en el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento a la Gerencia Distrital de esta Corte.
→ NOTIFIQUESE a la Oficina de Administración del Modulo Laboral para que informe que labores desempeñaba la servidora SONIA VIOLETA VASQUEZ ALFARO en el Modulo Laboral en el mes de Julio del 2023; asimismo, si su Administración ordeno que las servidoras Luisa Anghelina Briones Vargas y Blanca Gisella Patricia Gabrielli Castañeda intervengan en el expediente 05062-2022-0-1601-JP-LA-01 para realizar actuaciones procesales, cuando del sistema aparece que la secretaria asignada fue Karina Milagros Pajauelo Cieza.
2. PRECISAR que la presente investigación preliminar podrá ser declarada concluida antes de su vencimiento en el supuesto que se hayan recabado la totalidad de informes requeridos.
3. COMUNIQUESE a la Presidencia de esta Corte Superior el inicio de la presente investigación preliminar, por ser la oficina que remitió actuados para proceder conforme a las atribuciones. –
4. HÁGASE SABER que la presente resolución, posee la misma validez con la firma manuscrita, con firma electrónica o con ambas, conforme a la Ley No. 27269.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

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![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
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