Destituyen a fiscal por enviar a abogada procesada fotos de sus partes íntimas y tardar en incluirla en investigación

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un fiscal provincial, integrante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala del Distrito Fiscal de Cañete, que sostuvo una «comunicación cercana e íntima» con la investigada de un caso a su cargo y la hostigó sexualmente.

Desde el 28 de agosto de 2018, el referido funcionario llevaba una investigación contra cuatro personas por usurpación agravada. Inicialmente, la denunciante ejercía la defensa de uno de los imputados, aunque diversas declaraciones ―realizadas en 2019, 2020 y 2021― le atribuían participación en el presunto delito.

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No obstante, el funcionario no la incluyó como investigada hasta que un agraviado presentó un escrito fechado el 31 de mayo de 2022. Solo el 26 de enero de 2023, más de medio año después del inicio del proceso, emitió una disposición que amplió a los investigados e incluyó a la letrada.

Para sustentar su denuncia, la ciudadana adjuntó capturas de pantalla, con conversaciones incompletas, realizadas mediante la aplicación WhatsApp. A través de una de estas imágenes, la instancia sancionadora comprobó «la existencia de una comunicación cercana e íntima entre ambos»:

Verificándose en uno de ellos que la quejosa le envía imágenes digitales o «emojis» además de mencionarle: «Báñate»; por su parte el fiscal investigado le respondió: «ya me bañé 2 veces y nada» adjuntando una fotografía corroborando su afirmación, y en otro mensaje, la quejosa le comparte su ubicación real desde las 2:49 p. m. hasta las 10:49 p. m.

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Quedó verificado, además, que el fiscal la llamó cinco veces por el aplicativo, pero ninguna de estas comunicaciones fue atendida. Ante ello, procedió a enviarle una fotografía de sus partes íntimas.

La JNJ señaló que este hecho constituyó un «acto de naturaleza y connotación sexual». De acuerdo a la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual – Ley 27492, «la configuración del hostigamiento sexual no requiere acreditar el rechazo ni la reiteración de la conducta».

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Asimismo, este hecho originó un «ambiente de intimidación« para la denunciante, debido a que el funcionario era el responsable del proceso en su contra. A su vez, en su posición de fiscal coordinador de las fiscalías penales de Mala, se encontraba en «una posición de autoridad»:

Esta situación que generó un entorno de humillación para la quejosa, dado que se violó su dignidad de mujer, interpretada como la intangible de su integridad física e integridad moral.

El organismo sancionador señaló que el funcionario no presentó ningún descargo, ni en la declaración programada ni en la diligencia de informe oral. Ante la consideración de estos hechos, el 6 de marzo de 2025, la JNJ aceptó el pedido de la Junta de Fiscales Supremos y destituyó al fiscal provincial.


Junta Nacional de Justicia

Resolución N° 056-2025-PLENO-JNJ
P.D. N° 010-2024-JNJ

San Isidro, 06 de marzo de 2025

VISTOS;

El Procedimiento Disciplinario N.° 010-2024-JNJ, seguido al señor por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala del Distrito Fiscal de Cañete; así como el Acuerdo del Pleno de la Junta Nacional de Justicia adoptado en sesión de fecha 19 de febrero de 2025; у, CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Por Resolución N.° 488-2023-ANC-MP/C1-J, de 28 de diciembre de 20231, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, teniendo a la vista los actuados del Caso N.° 43-2023-Cañete, resolvió: (i) Recomendar a la Junta Nacional de Justicia la imposición de la sanción disciplinaria de destitución prevista en el artículo 54 de la Ley N.° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal al abogado y (ii) Remitir los actuados a la Junta de Fiscales Supremos, a fin de que sean derivados a la Junta Nacional de Justicia conforme lo dispone el artículo 154.3 de la Constitución Política del Perú.

2. Por Oficio N.° 00011-2024-MP-FN-SJFS, de 31 de enero de 20242, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público remitió los actuados del Caso N.° 43-2023-Cañete, conteniendo la Resolución N.° 488-2023-ANC-MP/C1-J emitida por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. mediante la cual se recomienda imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa de Mala del Distrito Fiscal de Cañete.

II. CARGOS IMPUTADOS AL INVESTIGADO

3. En el marco de sus funciones constitucionales la Junta Nacional de Justicia emitió la Resolución N.° 298-2024-JNJ de 05 de marzo de 20243, por la que abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor resolución que fue debidamente notificada, según consta en los cargos que obran en autos4, imputándole los siguientes cargos:

«a) Estando a cargo de la investigación contenida en la Carpeta Fiscal N.° 1106034500-2018-1824-0, que se sigue contra E.M.M.C. y otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, habría mantenido una relación de carácter extraprocesal con la investigada E.M.M.C. con el fin de mantener relaciones sexuales y ofrecerle apoyo en sus casos, dado que habría realizado llamadas telefónicas (más de 10), videollamadas (más de 20), mensajes de texto que adjuntaba fotografías obscenas, del número celular al número celular que corresponde a E.M.M.C. Asimismo, se apersonó hasta en 5 oportunidades a los domicilios de E.M.M.C. inicialmente en el que se encuentra ubicado en  y últimamente en el que se encuentra ubicado en Distrito de Mala, también con fecha 06 de enero del año 2023 citó a E.M.M.C. para que concurra al grifo de Cañete e intentó llevarla contra su voluntad a un hotel.

Con dicha conducta el señor Ihabría incurrido en la falta muy grave prevista en los numerales 11 y 13)5 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal Ley N.° 30483, en concordancia con los numerales 2) y 20)6 del articulo 33 del mismo cuerpo normativo.

b) Habría realizado actos de acoso sexual en contra de E.M.M.C. con el fin de mantener relaciones sexuales y ofrecerle apoyo en sus casos, toda vez que desde el mes de enero del año 2022 hasta el 06 de enero del año 2023, habría realizado llamadas telefónicas (más de 10), videollamadas (más de 20), mensajes de texto que adjuntaba fotografías obscenas, del número celular al número celular que corresponde a E.M.M.C., asimismo se apersonó hasta en 5 oportunidades a los domicilios de E.M.M.C. inicialmente en el que se encuentra ubicado en y últimamente en el que se encuentra ubicado en, también con fecha 06 de enero del año 2023 citó a E.M.M.C. para que concurra al grifo de Cañete e intentó llevarla contra su voluntad a un hotel.

Con dicha conducta el señor habría incurrido en la falta muy grave prevista en los numerales 10 y 13)7 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N. ° 30483, en concordancia con el numeral 20)8 del artículo 33 del mismo cuerpo normativo».

III. ACTUACIONES DE DEFENSA DEL INVESTIGADО

4. Descargos ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete:

i. Escrito de fecha 13 de abril de 2023º, por el cual el investigado solicitó ampliación de plazo para presentar su informe de descargo.

ii) Providencia de 14 de abril de 202310, por la que la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete concedió al investigado un plazo excepcional de 05 días hábiles para que emita su informe de descargo; notificada a su correo electrónico  el 17 de abril de 2023.

Transcurrido el plazo, el investigado no presentó descargo alguno.

iii)Resolución N. ° 02-2023-MP-ODC-CAÑETE de 26 de abril de 202311 que resolvió declarar REBELDE al señorl ex fiscal provincial del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala (cédula de notificación obrante en autos12).

iv) Resolución Final N.° 177-2023-ANC-FN-ODC-CAÑETE, de 31 de agosto de 202313, que declaró FUNDADA la queja seguida contra en su condición de Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, por haber incurrido en las faltas muy graves previstas en los numerales 10) y 11) del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N.° 30483, en concordancia con los numerales 2) y 20) del artículo 33 de la acotada ley; consecuentemente, se propone imponer a la medida de DESTITUCIÓN definitiva del cargo de Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, de conformidad con el numeral 3 del artículo 50 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N.° 30483.

v) Providencia Fiscal S/N-2023-ANC-MP-ODC-CAÑETE de 26 de setiembre de 202314, que declaró consentida en todos sus extremos la resolución antes mencionada.

5. Descargos ante la Junta Nacional de Justicia. En autos se verifica que el investigado no presentó ningún descargo respecto al procedimiento disciplinario abreviado abierto en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado con la Resolución N.° 298-2024-JNJ de 5 de marzo de 202415.

IV. DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO

6. De conformidad con lo establecido por el artículo 5616 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ se programó fecha de declaración del investigado para el 28 de junio de 2024 a horas 15:30; encontrándose notificado válidamente por correo electrónico según constancias17 que obran en autos a fojas 188 y también al domicilio real según fojas 191 a 195 del expediente administrativo.

Mediante constancia obrante en autos18 se informa la no concurrencia del investigado a la diligencia programada.

V. ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

7. Expediente del Caso N.° 43-2023-Cañete y anexos de la ODC Cañete, en el que obran los medios probatorios recabados que sustentan el pedido de destitución del señor por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala del Distrito Fiscal de Cañete. Estos elementos probatorios han sido debidamente valorados y serán citados en el análisis correspondiente conforme a su pertinencia y utilidad para el presente procedimiento disciplinario.

[Continúa…]

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