La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un fiscal adjunto provincial titular por solicitar S/1000 para entregar una mototaxi, por la «falta de motivación en un requerimiento de sobreseimiento» y por «omitir la investigación de un delito de falsificación de documentos«.
Durante el 16 de octubre del 2013, el Departamento Antidrogas de Piura intervino a un sujeto por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas (TID) e incautó su mototaxi. En dicho vehículo trimóvil, que aseguró haber comprado, se hallaron 220 ketes de PBC.
Meses después, la defensa del imputado solicitó al fiscal de la Fiscalía Antidrogas de Piura la devolución del vehículo. Para ello, adjuntó un contrato de compraventa y las firmas legalizadas en una notaría. El supuesto vendedor, al concurrir a la fiscalía, negó la existencia de esta venta y señaló desconocer «el contrato que en este acto se me pone a la vista».
El caso es derivado al fiscal destituido
Para el 25 de febrero del 2024, se dispuso la derivación de la investigación a la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Piura, despacho en el que laboraba el fiscal ahora destituido.
El referido funcionario, el 18 de marzo del 2014, dispuso la prórroga del plazo de la investigación preparatoria. En este nuevo periodo, recabó la declaración de los efectivos policiales que intervinieron al imputado y se solicitó un informe a la notaría involucrada.
En su informe, la notaria de la entidad negó que «los sellos y firmas» del documento le pertenezcan. «Yo no he intervenido en dicho documento, al parecer se trataría de un documento falso«, afirmó. Sin embargo, el 19 de septiembre del 2014, el fiscal dio por concluida la investigación preparatoria.
Además, el 3 de diciembre del 2014, el fiscal presentó un requerimiento de sobreseimiento. En este documento, estipuló que en el acta de intervención policial se «consignan datos e información que no se corresponden con la realidad, con la verdad y que fluye de la propia declaración de uno de los efectivos policiales».
Sobre ello, la JNJ encontró que este requerimiento «adolece de serios vicios de motivación«. Además, consideró que era «un indicio sólido de que se emitió de tal forma estando a una dádiva económica pactada para favorecer al imputado«.
El 22 de octubre del 2015, la jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura elevó los actuados a la Fiscalía Superior para que ratifique o rectifique el pedido de sobreseimiento. La respuesta de la Segunda Fiscalía Penal de Piura llegó un mes después, con la rectificación del pedido y la disposición de que se encargue el caso a otro fiscal.
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Colaborador eficaz reveló amistad entre el abogado del investigado y el fiscal
Casi tres años después, el sujeto intervenido por presunto tráfico ilícito de drogas se acogió al beneficio de la conclusión anticipada y, el 18 de junio de 2018, recibió una sentencia de 2 años y 7 meses de pena suspendida. A su vez, en un informe del 6 de septiembre de 2018, se consignó el testimonio de un colaborador eficaz. Este sujeto sostuvo que el fiscal solicitó S/1000 para devolver el mototaxi y fue quien «planteó la estrategia de traspaso de vehículo con documento falso».
También se tuvo la declaración del asistente del abogado del sentenciado, quien señaló que este letrado le entregó dinero al fiscal. Sumado a ello, en la declaración ampliatoria, el colaborador eficaz hizo hincapié en el «grado de amistad y de confianza» que existía entre el abogado y el fiscal. A su vez, corroboró la entrega de S/500, como parte del dinero solicitado.
La JNJ concluyó que la actuación del fiscal «se orientó en obtener el archivo definitivo de la causa» para «lograr la restitución del bien incautado».
En consecuencia, el 21 de marzo de 2022, destituyó al fiscal adjunto provincial titular. Esta decisión fue ratificada el 4 de noviembre del 2024, al declarar infundado «en todos sus extremos» un recurso de consideración presentado por el funcionario.
San Isidro, 26 de Diciembre de 2024
OFICIO N° -2024-DPD/JNJ
Señor doctor
RONY JESÚS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica
Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipión Llona Nº 350 – Miraflores
[email protected]
Presente.-
Asunto : Se remite información de abogado sancionado – RNAS
Referencia : Procedimiento Disciplinario N.° 171-2020-JNJ
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1265, que crea el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional – RNAS y el Decreto Supremo N.º 002-2017-JUS que aprueba su Reglamento.
Al respecto como responsable de remitir la información al citado registro, le envió adjunto, a folios 64, copias certificadas de las siguientes resoluciones, con sus respectivas notificaciones (fs. 11):
– Copia certificada de la Resolución N.° 033-2022-PLENO-JNJ, mediante la cual el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió, entre otros, aceptar el pedido de destitución formulado por la presidencia de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al señor XXXXX XXXXXX XXXXX XXX, por su actuación como fiscal adjunto provincial titular de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del distrito fiscal de Piura; la cual fue notificada el 28 y 29 de marzo de 2022.
– Copia certificada de la Resolución N.º 310-2024-PLENO-JNJ, por la que los miembros de la Junta Nacional de Justicia resolvieron entre otros declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración contra la Resolución N.º 033-2022-PLENO-JNJ de 21 de marzo de 2022, dandose por agotada la vía administrativa, la misma que fue debidamente notificada el 8 y 29 de noviembre de 2024. Se adjunta, anexo en fojas 01, el cuadro que contiene la descripción de los datos personales del referido abogado, para su conocimiento y fines pertinentes.
Atentamente,
(documento firmado digitalmente)
MARILYN HELEN BOZA CAPILLO
DIRECTOR(e)
DIRECCIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS DE JUECES Y FISCALES
[Continúa…]
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