Destituyen a fiscal que condujo ebrio y afirmó que dosaje positivo fue por tomar remedio medicinal «chuchuhuasi»

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un fiscal adjunto provincial provisional (Madre de Dios) que fue intervenido conduciendo en estado de ebriedad durante su horario laboral. Pese a ello, el funcionario excusó el resultado del dopaje en la supuesta ingesta de la bebida «chuchuhuasi».

El 30 de abril de 2020, a las 07:37 p. m., entre el jirón Orquídeas y el jirón Sinchi Roca, el referido fiscal fue intervenido ―portando un chaleco azul oscuro con el logotipo del Ministerio Público― mientras conducía un vehículo motorizado junto a una acompañante.

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Aún con el estado de emergencia nacional por la COVID-19 en plena vigencia, el entonces fiscal fue hallado por los agentes en estado de ebriedad y sin ningún tipo de documentos. De acuerdo al dosaje etílico, realizado el 1 de mayo de 2020, presentó 1.20 gramos de litros de alcohol en la sangre.

A su vez, como funcionario del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, se encontraba en turno fiscal, el cual abarcaba  desde las 08:00 horas del 30 de abril hasta las 07:59 horas del 01 de mayo de 2020.

Con el inicio del procedimiento disciplinario se le otorgaron 10 días hábiles para que presente un informe inscrito, pero no presentó descargo alguno y el trámite continuó.

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El 26 de junio de 2024, se llevó a cabo la diligencia de toma de declaración del investigado. Según su versión, el día de los hechos conducía la motocicleta que usaba para movilizarse a su centro de trabajo y, aunque no cuenta con licencia para vehículos menores, sí la tiene para automóviles.

En el marco de las diligencias correspondientes, antes de la intervención, el fiscal señaló que ingirió en un mercado cercano el trago chuchuhuasi, «como remedio medicinal», para «contrarrestar» los efectos de un resfrío. El dosaje etílico, indicó el letrado, resultó positivo debido a la ingesta de esta bebida.

Asimismo, afirmó que en los medios probatorios no constó que estuviera conduciendo una motocicleta y que su caso se archivó por prescripción. Por último, manifestó que no presentó descargos ni medios probatorios ante el órgano de control interno porque «se sentía decepcionado de las actuaciones que se habían llevado en su contra».

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La JNJ consideró que el comportamiento del letrado no fue «decoroso ni apropiado a su investidura». A su vez, lo halló responsable de las imputaciones antes mencionadas:

Ha trasgredido disposiciones públicas como beber licor en su turno fiscal y conducir un vehículo menor en donde transportaba a una pasajera sin contar con licencia de conducir, poniendo en riesgo la salud e integridad propia y de terceras personas, lo cual termina de agravarse debido a que la conducta se dio en el marco de las disposiciones de aislamiento con ocasión de la propagación del virus del COVID19 durante el año 2020.

El 13 de diciembre de 2024, la instancia dio por concluido el procedimiento disciplinario y destituyó al fiscal conforme al pedido de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público.


Junta Nacional de Justicia

Resolución N.° 462-PLENO-JNJ-2024
P.D. N.° 105-2023-JNJ
Lima, 13 de diciembre de 2024

VISTOS:

El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, en su actuación como fiscal adjunto provincial provisional del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, del distrito fiscal de Madre de Dios; así como la ponencia del señor miembro de la Junta Nacional de Justicia Guillermo Santiago Thornberry Villarán; y,

I. ANTECEDENTES:

1. A través de la resolución N.° 01-2020[1] del 04 de mayo de 2020, la jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Madre de Dios (en adelante ODCI de Madre de Dios) decidió abrir proceso disciplinario de oficio contra el fiscal adjunto provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata – Roldan Herbert ‘ Roque Mamani por presuntas irregularidades funcionales, otorgándole un plazo de 05 días para que emita su informe de descargo.

2. Por Resolución N.° 12[2] del 12 de septiembre de 2022, el jefe de la ODCI de Madre Dios declaró la caducidad administrativa del procedimiento disciplinario seguido contra el investigado XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, por haber transcurrido más de nueve (09) meses desde la notificación de la imputación de cargos.

3. Al haberse declarado la caducidad del procedimiento, mediante Resolución N.° 01[3] del 28 de febrero de 2023, el jefe de la ODCI de Madre de Dios dispuso iniciar un nuevo procedimiento disciplinario contra el abogado XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, por su actuación como fiscal adjunto provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, en virtud a que el plazo de prescripción (04 años) para iniciar investigar los hechos, no había vencido.

4. A través de la Resolución N.° 02[4] del 01 de marzo de 2023, el jefe de la ODCI de Madre de Dios abrió procedimiento disciplinario en contra del abogado XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, por su desempeño como fiscal adjunto provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tambopata, por la presunta comisión de falta muy grave prevista en el numeral 13 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal.

5. Al haberse notificado la Resolución N.° 02 a una persona distinta al investigado XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, por Resolución N.° 03 del 02 de mayo de 2023, el jefe de la ODCI de Madre de Dios dispuso que se reitere la notificación en el domicilio del investigado de conformidad con los datos de su ficha RENIEC.

6. Mediante resolución N.° 04[5] del 05 de junio de 2023, el jefe de la ODCI de Madre de Dios declaró rebelde al investigado, al no haber presentado su informe de descargo dentro del período de cinco (5) días.

7. Por resolución N.° 05[6] del 14 de julio de 2023, el jefe de la ODCI de Madre de Dios declaró fundado el proceso disciplinario en contra del investigado XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, proponiendo la sanción de destitución.

8. A través del escrito de fecha 28 de agosto de 2023[7], el investigado presentó recurso de apelación en contra de la resolución N.° 05 que dispone declarar fundado el proceso disciplinario en su contra, proponiendo medida disciplinaria de destitución.

9. La Oficina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios, por resolución N.° 06[8] del 29 de agosto de 2023, concedió el recurso de apelación presentado por el investigado contra la resolución N.° 05 de fecha 14 de julio de 2023.

10. En virtud del recurso de apelación presentado por el investigado, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a través de la resolución N.° 0482- 2023-ANC-MP/C3-J[9] del 10 de octubre de 2023, decidió declarar infundado el recurso de apelación presentado por el señor XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, y ordenó remitir a la Junta de Fiscales Supremos la propuesta de destitución contra el investigado.

[Continúa…]

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