Destituyen a secretaria judicial por ocultar que había sido condenada por hurto en agravio de Tottus [Investigación 399-2015, Piura]

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Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 399-2015-PIURA

Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación definitiva número trescientos noventa y nueve guión dos mil quince guión Piura que contiene la propuesta de destitución de la señora Ammy Jolene Rodríguez Torrealva, por su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha dieciséis de enero de dos mil veinte; de fojas trescientos setenta y seis a trescientos ochenta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme está previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Segundo. Que, en mérito de la citada disposición, corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra la señora Ammy Jolene Rodríguez Torrealva, por su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande de la Corte Superior de Justicia de Piura, por incurrir en los cargos siguientes:

“Habría ocultado la prohibición que le es imputable para el ejercicio de su función al haber señalado en el Acta de Acuerdo Provisional sobre la pena elaborada por el Representante del Ministerio Público de fecha 16 de agosto de 2014, que tiene como profesión Abogada (actualmente ama de casa), ocultando que se desempeña como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande; en la tramitación del Expediente N°4497-2013-32-2001-JR-PE-01 tramitado por ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla…”.

Por el hecho antes descrito se imputa a la investigada Ammy Jolene Rodríguez Torrealva la siguiente falta:

i) Falta muy grave contenida en el inciso cinco, del articulo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: ”Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida”.

Con lo cual, la investigada habría incumplido con sus deberes de honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeñaba.

En base a ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada Ammy Jolene Rodríguez Torrealva, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura.

Tercero. Que, la servidora investigada no presentó informe de descargo, a pesar de haber sido notificada tal como se puede observar en las siguientes actuaciones del proceso disciplinario: Resolución número uno del veinte de julio de dos mil quince, notificada el veinte de julio del mismo año, de fojas sesenta y ocho, Informe número cero cero dos guión dos mil dieciséis guión ODECMA guión P del once de enero de dos mil dieciséis notificada el veintiocho de enero de dos mil dieciséis, de fojas doscientos ochenta y dos, Resolución número diecinueve del siete de marzo de dos mil dieciséis, notificada el diecisiete de marzo del mismo año, de fojas doscientos noventa y uno, Resolución número dieciséis del cinco de mayo de dos mil dieciocho, notificada el cuatro de mayo del mencionado año, de fojas trescientos sesenta y tres, Resolución número dieciocho del dieciséis de enero de dos mil veinte, notificada el veintitrés de enero del citado año, de fojas trescientos noventa y Resolución número diecinueve del veintiuno de agosto de dos mil veinte, notificada el dos de octubre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos trece.

Por tal motivo, mediante resolución número cinco del cinco de noviembre de dos mil quince, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y uno, se dispuso continuar el proceso en su rebeldía.

Cuarto. Que, la imputación contra la servidora investigada se sustenta en los medios de prueba de cargo siguientes:

a) Oficio sin número guión dos mil quince guión ODECMA guión CSJPI diagonal PJ del nueve de julio de dos mil quince, de fojas uno, emitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Piura, con lo cual se acredita el hallazgo consistente en la información del proceso judicial tramitado en el Expediente número cuatro mil cuatrocientos noventa y siete guión dos mil trece guión treinta y dos guión dos mil uno guión JR guión PE guión cero uno ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla, seguido contra la servidora judicial Ammy Jolene Rodríguez Torrealva, que concluye con una sentencia producto de una terminación anticipada, imponiendo a la servidora investigada una condena por delito doloso.

b) Copia simple de actuados del Expediente número cuatro mil cuatrocientos noventa y siete guión dos mil trece guión treinta y dos guión dos mil uno guión JR guión PE guión cero uno en los que consta: Requerimiento de terminación anticipada en la carpeta fiscal número mil siete guión dos mil trece del dieciocho de agosto de dos mil catorce, de fojas seis a quince, Acta de audiencia de terminación anticipada del uno de octubre de dos mil catorce, de fojas veintinueve a treinta, Sentencia del uno de octubre del mismo año, de fojas treinta y uno a treinta y dos y Resolución número cuatro del veintitrés de octubre de dos mil catorce, de fojas treinta y siete a treinta y ocho, con ello se acredita:

– Que a la servidora judicial se le imputó el delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado en grado de tentativa en agravio del Centro Comercial Hipermercados Tottus S.A., en el proceso signado en el Expediente número cuatro mil cuatrocientos noventa y siete guión dos mil trece guión treinta y dos guión dos mil uno guión JR guión PE guión cero uno, ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla.

– La investigada consignó su profesión /oficio en el Acta de acuerdo provisional de la manera siguiente: “ABOGADA (actualmente Ama de Casa)”, omitiendo precisar que en aquella fecha se desempeñaba como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura.

– La servidora investigada fue sentenciada el uno de octubre de dos mil catorce, conforme al acuerdo de terminación anticipada aprobado, recibiendo una condena de veinticinco meses de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspendió por el periodo de prueba de doce meses, durante los cuales quedó sujeta a reglas de conducta, también se le impuso una reparación civil y otras consecuencias accesorias. La mencionada sentencia se encuentra consentida y firme.

c) Copia simple del Cuaderno de Registro de Firmas número cinco extraído del sistema de expedientes, de fojas cuarenta y seis a cuarenta y ocho que acredita que la servidora investigada desde el tres de noviembre de dos mil catorce (fecha posterior de la emisión de la sentencia del uno de octubre de dos mil catorce) hasta el tres de julio de dos mil quince, firmaba el cuaderno de registro de firmas número cinco en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla como parte de las reglas de conducta, pese a estar desempeñándose como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura, lapso de tiempo que no informó sobre la sentencia condenatoria sobreviniente.

d) Copia simple de Registro de Firmas del Expediente número cuatro mil cuatrocientos noventa y siete guión dos mil trece guión treinta y dos guión dos mil uno guión JR guión PE guión cero uno extraído del Sistema Integrado Judicial, de fojas noventa y cinco que demuestra que la servidora judicial estuvo firmando el cuaderno de registro de firmas número cinco hasta el nueve de setiembre de dos mil quince, como parte de las reglas de conducta del acuerdo de terminación anticipada aprobado por sentencia del uno de octubre de dos mil catorce.

Cuarto. Que, conforme a las pruebas analizadas, está probado que en el Expediente número cuatro mil cuatrocientos noventa y siete guión dos mil trece guión treinta y dos guión dos mil uno guión JR guión PE guión cero uno, tramitado ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla, a la servidora investigada se le atribuyó la autoría del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado en grado de tentativa, en agravio del Centro Comercial Hipermercados Tottus S.A.

En el mencionado proceso penal, la servidora investigada se acogió a la terminación anticipada del proceso cuando estaba en ejercicio de sus funciones como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal del Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura.

Para el trámite de la terminación anticipada, el Ministerio Público elaboró el Acta de Acuerdo provisional del dieciocho de agosto de dos mil catorce, donde la investigada consignó como su profesión/oficio: “ABOGADA (actualmente Ama de Casa)”, omitiendo precisar que en aquella fecha se desempeñaba como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura.

Posteriormente, en audiencia de terminación anticipada del uno de octubre de dos mil catorce, de fojas veintinueve a treinta, la investigada aceptó ser responsable del delito atribuido, emitiéndose la correspondiente sentencia que obra de fojas treinta y uno a treinta y dos, mediante la cual se aprueba el acuerdo sobre pena y reparación civil. La mencionada sentencia se declaró consentida y firme mediante resolución número cuatro del veintitrés de octubre de dos mil catorce, de fojas treinta y siete a treinta y ocho.

Tras haber sido sentenciada, la servidora investigada no puso en conocimiento de su situación jurídica, por el contrario continúo desempeñándose como Secretaria Judicial, tal como se aprecia en la notificación de la resolución número uno del veinte de julio de dos mil quince (que abrió procedimiento de investigación), donde firma y coloca su sello como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura, obrante a fojas sesenta y ocho.

Con esta conducta omisiva, la investigada contravino el deber previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno del Poder Judicial, esto es, “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. Por consiguiente incurrió en la falta muy grave ocultando una prohibición que la inhabilita ejercer el cargo de Secretaria Judicial, tipificada en el inciso cinco1 del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, máxime si conforme al artículo ciento seis del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la sentencia condenatoria genera la destitución incluso automática de la servidora.

Quinto. Que, a diferencia del ejercicio de la facultad punitiva del Estado en materia penal, donde en el tipo penal se han introducido los elementos objetivos y subjetivos de la acción, en materia administrativo disciplinaria los elementos subjetivos de la conducta (dolo o culpa) aún se mantienen en el juicio de culpabilidad, por tal motivo el numeral diez del artículo doscientos cuarenta y ocho de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro señala: “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”.

En tal sentido, se debe analizar si a partir de los hechos acreditados es racional imputar el dolo o culpa a una persona. Al respecto, le es imputable a la servidora judicial Ammy Jolene Rodríguez Torrealva el conocimiento que tenía del hecho infractor, puesto que se mantuvo como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, sin poner en conocimiento la sentencia condenatoria emitida en su contra.

Sexto. Que, conforme a los fundamentos expuestos, se ha probado la conducta disfuncional cometida por la servidora judicial Ammy Jolene Rodríguez Torrealva, catalogada como falta muy grave, prevista en el inciso cinco del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales, al haber inobservado su deber previsto en lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno del Poder Judicial.

En consecuencia, corresponde imponer la sanción, considerándose el inciso tres, del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Judiciales, que señala las sanciones para faltas muy graves, siendo: suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución.

Dentro de este margen sancionador -en irrestricto respeto al principio de legalidad- corresponde realizar juicio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que comprende tres subprincipios: de necesidad, de adecuación y de proporcionalidad en sentido estricto.

Además, el artículo trece del Reglamento antes mencionado precisa que: “En la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada”.

En el presente caso, se aprecia que tuvo participación directa en la falta administrativa causando un grado de perturbación a sus deberes de actuar con probidad y veracidad.

Se ha causado un grave perjuicio a la entidad judicial, al ocultar información sobre el cargo de servidora judicial, a efecto de mantenerse indebidamente desempeñándose como tal.

En ese sentido, se debe realizar el test de proporcionalidad a la sanción de destitución propuesto conforme al Cuadro N° 1

Cuadro N° 1

TEST DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN

Cargo

Idoneidad

Necesidad

Proporcionalidad

“Haber ocultado prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función al haber señalado en el Acta de Acuerdo Provisional sobre la pena elaborada por el Representante del Ministerio Público de fecha 18 de agosto de 2014 que tiene como profesión Abogada (actualmente ama de casa), ocultándose que dicha servidora se desempeña como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal en adición a sus funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande…”

La servidora omitió informar que se desempeñaba como Secretaria en el Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, en el Acta de Acuerdo de Terminación Anticipada del 18 de agosto de 2014 lo que generó que no se conozca su vinculación con el Poder Judicial, además una vez emitida la Sentencia del 1 de octubre de 2014 no informó sobre su situación jurídica, determinada por la sentencia condenatoria por delito doloso, lo cual es incompatible con la función de Secretario de Juzgado Especializado o Mixto de acuerdo con el artículo 106° y 252° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello la destitución es la medida adecuada e idónea ante la conducta disfuncional de la servidora.

No existe una medida análoga que logre la finalidad deseada máxime si la sentencia condenatoria generó la destitución automática en el ejercicio del cargo.

La medida de destitución genera el equilibrio entre la conducta infractora rompiendo el vínculo con el servicio de administración de

justicia, teniendo en cuenta que la finalidad es restablecer el respeto y la probidad funcional con la que deben actuar siempre aquellas personas que prestan servicios en el Poder Judicial.

De acuerdo con el Cuadro N° 1, la medida disciplinaria de destitución por la falta disciplinaria muy grave contenida en el inciso cinco del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial supera el test de proporcionalidad, dadas las circunstancias del hecho constitutivo de las infracciones y atendiendo a que la gravedad de las mismas repercuten en la confianza e imagen del Poder Judicial y el respeto a los requisitos para ser Secretario de Juzgado Especializado o Mixto, entre ellos el de carecer de antecedentes penales.

Sétimo. Que, finalmente, cabe precisar que si bien la investigada no registra medida disciplinaria, según se aprecia en el récord personal expedido por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Piura, al haberse evidenciado la gravedad del daño causado, las circunstancias de la comisión de las infracciones y la existencia de intencionalidad en las mismas, se debe optar por la sanción de destitución por el cargo atribuido.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 814-2021 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Ammy Jolene Rodríguez Torrealva en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Juzgado Mixto de Tambogrande, Corte Superior de Justicia de Piura. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

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