El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial impuso la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Alberto Iriarte Pizarro, quien en su condición de Jefe de Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado, sede Puno y Carabaya (Corte Superior de Justicia de Lima), realizó las siguientes conductas:
- Direccionar los juzgados vía función de desprogramación de turnos (desactivando temporalmente un solo juzgado y manteniendo los demás activos, para permitir el ingreso de denuncias penales, demandas, solicitudes cautelares y exhortos).
- Manipular el Sistema Integrado Judicial, con el único propósito de vulnerar el ingreso aleatorio de los Expedientes Nros. 1942-2012 y 4427-2012.
- Direccionar expedientes vía ingreso por prevención (demandas, denuncias penales, solicitudes cautelares y exhortos) a un predeterminado juzgado, alterando así la aleatoriedad del Sistema Integrado Judicial, con el único propósito de vulnerar el ingreso aleatorio de los Expedientes Nºs. 5119-2011, 5892-2011, 5911-2011, 6053-2011, 6055-2011; y 6057-2011.
Sancionan con destitución a Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado, sede Puno y Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima.
INVESTIGACIÓN N° 350-2013-LIMA
Lima, diez de abril de dos mil dieciocho.
VISTA:
La Investigación número trescientos cincuenta guión dos mil trece guión Lima, que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Alberto Iriarte Pizarro, por su desempeño como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado, sede Puno y Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y uno, de fecha dieciséis de enero de dos mil diecisiete; de fojas mil ciento dieciocho a mil ciento veinticinco.
CONSIDERANDO:
Primero. Que la imputación sostenida contra el señor Carlos Alberto Iriarte Pizarro, en su desempeño como Jefe de Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado, sede Puno y Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima, radica en haber direccionado los juzgados vía función de desprogramación de turnos (desactivando temporalmente un solo juzgado y manteniendo los demás activos, para permitir el ingreso de denuncias penales, demandas, solicitudes cautelares y exhortos); y manipular el Sistema Integrado Judicial, con el único propósito de vulnerar el ingreso aleatorio de los Expedientes Nros. 1942-2012 y 4427-2012. Así como, haber direccionado expedientes vía ingreso por prevención (demandas, denuncias penales, solicitudes cautelares y exhortos) a un predeterminado juzgado, adulterando de esta forma el modo aleatorio del Sistema Integrado Judicial, con el único propósito de vulnerar el ingreso aleatorio de los Expedientes Nºs. 5119-2011, 5892-2011, 5911-2011, 6053-2011, 6055-2011; y 6057-2011.
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Segundo. Que, respecto al primer cargo imputado, “haber direccionado los juzgados vía función de desprogramación de turnos (desactivando temporalmente un solo juzgado y manteniendo los demás activos, para permitir el ingreso de denuncias penales, demandas, solicitudes cautelares y exhortos); y manipular el Sistema Integrado Judicial con el único propósito de vulnerar el ingreso aleatorio de los Expedientes Nros. 1942-2012 y 4427-2012”. Dicha imputación se corrobora con las conclusiones arribadas en el Informe N° 010-2012-ELL/USIS, de fojas 19, emitido por el señor Erik Luján Lanfranchi, Analista de la Unidad de Sistemas, en el que se consigna lo siguiente: “Se aprecia el direccionamiento de expediente a un juzgado determinado, desactivación de todos los juzgados y manteniendo activado un solo juzgado por un tiempo determinado realizado por los usuarios… CIRIARTE que le pertenece a Carlos Iriarte Pizarro)”.
Tercero. Que, aunado a ello, se desprende del escrito de fojas 392, presentado por el investigado Carlos Alberto Iriarte Pizarro, quien indicó lo siguiente: “que respecto a la Demanda N° 1942-2012-CI, la misma fue ingresada por un error de manera involuntaria, ya que el día del ingreso 16 de abril de 2012, se tuvo una incidencia con un usuario, el cual solicitaba se le ingrese una demanda al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima, aduciendo que su demanda era de aumento de alimentos y que el Juzgado ya conocía su proceso. Como Mesa de Partes agotamos todos los mecanismos intentando hacerle entender, que las únicas demandas que podemos prevenir en materia de familia, son las de prorrateo de alimentos, pero el usuario no entendió la razón y no les quedó más que prevenir la observación del caso. Que al ingresar la demanda de aumento de alimentos, se desactivó el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima, para realizar dicho ingreso con la observación, que al estar ingresando la demanda sugerimos que era más adecuado hacerlo vía prevención, ese lapso de tiempo le toma veinte segundos aproximadamente, que es cuando justo en una de las ventanillas ingresa la Demanda N° 1942-2012-CI, esto sin ninguna intención de favorecer a nadie, solo fue un ingreso involuntario que coincidió en el tiempo que se estaba atendiendo el incidente con el usuario. Que, luego de activar nuevamente al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Lima, se ingresa la demanda de aumento de alimentos a dicho juzgado con la observación debida, generando el Expediente N° 562-2012-FC”.
Cuarto. Que la versión del investigado resulta ser irracional y carente de sustento, pues de acuerdo a lo establecido en la guía de ingreso de la documentación jurisdiccional, la excepción para ser obviado, es en los casos de demandas de tercería e interdictos por recobrar por despojo judicial, que si bien pueden ser remitidas a los juzgados específicos que conocieron los procesos que las motivaron, ello solo se realiza mediante la función de ingreso por prevención; y no activando o desactivando determinados órganos jurisdiccionales. Que respecto al direccionamiento del Expediente N° 4427-2012, el investigado Iriarte Pizarro no ha hecho ninguna referencia en sus escritos presentados a fojas 328 y 392; sin embargo, cabe indicar que conforme se tiene del cargo de ingreso de expedientes del Centro de Distribución General del Poder Judicial de fojas 347, en la que se consigna Expediente N° 04427-2012-0-1801-JP-CI-03, Juzgado 03, Especialista: Gerson Meza Javier, no contencioso, demanda, sucesión intestada; dicha materia tampoco era la excepción que preveía la guía de ingreso de la documentación jurisdiccional antes acotada.
Quinto. Que, de lo expuesto se colige que el investigado Carlos Alberto Iriarte Pizarro, con su conducta disfuncional de manipular el Sistema Integrado Judicial, al desprogramarlo, manteniendo activo solo un juzgado determinado, bloqueando así el ingreso a todos los demás órganos jurisdiccionales, ha tenido la clara intención de direccionar a su interés los citados expedientes al Cuarto y Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, respectivamente, aprovechando su condición de Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, sede Puno y Carabaya, teniendo como usuario CIRIARTE.
Sexto. Que, respecto al segundo cargo imputado, esto es, “haber direccionado expedientes vía ingreso por prevención (demandas, denuncias penales, solicitudes cautelares y exhortos) a un predeterminado juzgado, adulterando de esta forma el modo aleatorio del Sistema Integrado Judicial y manipulación del mismo, con el único propósito de vulnerar el ingreso aleatorio de los Expedientes Nros. 5119-2011, 5892-2011, 5911-2011, 6053-3011, 6055-2011 y 6057-2011”. Esta imputación se corrobora con los cargos de ingreso de expedientes al Centro de Distribución General del Poder Judicial, de fojas 343 a 346 (vuelta), de los que se desprende lo siguiente:
- 2/11/2011 8:58:37 6to. JPL Desalojo Exp. N° 5119-2011 CIRIARTE
- 20/12/2011 14:39:18 6to. JPL Obligación de Hacer Exp. N° 5892-2011 CIRIARTE
- 21/12/2011 12:13:43 4to. JPL Sucesión Intestada Exp. N° 5911-2011 CIRIARTE
- 29/12/2011 10:10:10 4to. JPL Sucesión Intestada Exp. N° 6053-2011 CIRIARTE
- 29/12/2011 10:20:21 6to. JPL Obligación de dar suma de dinero Exp. N° 6055-2011 CIRIARTE
- 29/12/2011 10:26:35 6to. JPL Obligación de dar suma de dinero Exp. N° 6057-2011 CIRIARTE
Sétimo. Que ninguno de los expedientes indicados son expedientes de tercería y/o interdictos de recobrar, únicas materias en los cuales es posible el ingreso de las demandas vía función de prevención; tal como se aprecia de las conclusiones arribadas en el Informe N° 010-2012-ELL/USIS, de fojas 19, emitido por el señor Erik Luján Lanfranchi, Analista de la Unidad de Sistemas, en el que se consigna que “se ha realizado el ingreso por prevención de 22 expedientes, de los cuales 4 son del año 2010 y 18 en el año 2011. Se ha realizado el ingreso por prevención de las materias: consignación 1 caso; Desalojo 1 caso; Ejecución de acta de conciliación 1 caso; Obligación de dar suma de dinero 3 casos; Sucesión Intestada 4 casos; y tercería 8 casos.”; “Los usuarios que han ingresado en forma no justificada por prevención son Ciriarte (Carlos Iriarte Pizarro) en 14 ocasiones (2 en el 2010 y 12 en el 2011)…”
Octavo. Que el investigado Iriarte Pizarro, en su escrito de fojas 328, sostiene que “con respecto a las demandas ingresadas por prevención la situación es más compleja, como Mesa de Partes están obligados a las exigencias de los litigantes y usuarios, que por presión de los mismos usuarios quienes manifestaban “usted no califica la demanda”, “limítese a ingresar mi demanda”, “usted no me puede negar ningún ingreso” y “por las quejas que recibía la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, que lo llamaban y decían que debía recibir porque era el derecho de los litigantes, ante esas presiones realiza los ingresos”. Sin embargo, lo vertido no justifica razonablemente su actuar disfuncional; pues debe tenerse en cuenta que la labor de quien asume un cargo especifico, Jefe de la Mesa de Partes, está sometido a las normas que rigen sus funciones y deberes; así como, a las normas administrativas que rigen la aleatoriedad que confiere el Sistema Integrado Judicial, ya que con ello se garantiza la equidad en la distribución de los procesos y la transparencia en la impartición de justicia; y no bajo ningún supuesto, debe someterse a la presión y/o voluntad de los usuarios y litigantes. Más aun, con su accionar infringió lo establecido en la Directiva N° 001-2009-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ, del 3 de marzo de 2009, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que establece “6.2 Todo ingreso y distribución de demandas, denuncias o solicitudes, se efectuará por la opción ALEATORIO, salvo los casos en donde por razones especiales corresponda efectuar el ingreso por la opción PREVENCIÓN, 6.3. La utilización de la opción PREVENCIÓN deberá ser justificada obligatoriamente en el campo observaciones; bajo ninguna razón o circunstancia es justificación el solo dicho verbal del solicitante; en tal caso, deberá de constar de manera inequívoca en el texto de la demanda, denuncia o solicitud, bajo responsabilidad funcional”.
Noveno. Que, por tanto, ha quedado fehacientemente acreditada la responsabilidad funcional del investigado Carlos Alberto Iriarte Pizarro, quien en su condición de Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sede Puno y Carabaya, atentó contra sus deberes establecidos en el literal b) del artículo 41° del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, por lo que su accionar constituye falta muy grave conforme se desprende del inciso 10) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; justificándose la necesidad de apartarlo definitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo 17° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 251-2018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas mil ciento cincuenta y siete a mil ciento setenta y uno, y la sustentación oral del señor Consejero Lama More. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Alberto Iriarte Pizarro, por su desempeño como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados de Paz Letrado, sede Puno y Carabaya, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLI APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
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