¿Se puede despedir a trabajador por negligencia en las funciones de un empleado de menor rango? [Cas. Lab. 13819-2017, Del Santa]

Mediante la sentencia de Casación Laboral 13819-2017, Del Santa, la Corte Suprema determinó que si un trabajador es despedido por negligencia en supuestas funciones que no le corresponde realizar, o que no sean reconocidas en el manual de categoría de funciones estamos frente a un despido fraudulento.

Una empresa despidió a un trabajador por haber cometido negligencia al momento de desempeñar sus labores, dado que  se retiró de la embarcación dejando al frigorista y no verificó que se hayan cerrado la toma de fondo del sistema de achique y las tres (3) válvulas — compuertas de protección— del mencionado sistema, generándose de esta manera el ingreso de agua a la embarcación pesquera, lo que habría ocasionado además del hundimiento parcial de dicha embarcación, daños materiales y gastos económicos onerosos no previstos para la empresa.

En primera instancia se declaró infundada la demanda, al determinar que en este proceso el motorista (trabajador despedido) es responsable de la inundación de la embarcación, ya que, según la descripción del cargo de motorista, este es responsable de toda a embarcación.

En segunda instancia se declaró fundada la demanda y se ordenó que la empleadora cumpla con reponer al demandante en su puesto habitual de trabajo.

La sentencia determinó que el motorista y el frigorista tienen funciones distintas y reportan sus labores a la unidad organizativa de la gerencia y también al patrón, quien conduce la nave. Así el Frigorista coordina con el área de mantenimiento, pero aquella coordinación que realiza no puede ni debe significar que, ante una negligencia por parte de este, en el área en el cual labora esta tenga que ser asumida por terceras personas.

Para la Corte fue evidente que los efectos probatorios que se derivarían del organigrama de la empresa respecto del personal de la embarcación “Ricardo”, de las boletas de pago del motorista y frigorista, no resultarían suficientes e idóneos para responsabilizar al trabajador despedido, puesto que si bien éste tenga un cargo jerárquicamente superior al del frigorista, o una remuneración mayor al de este, ello no determina la existencia del  incumplimiento de las funciones asignadas directamente al frigorista, quien es el que realiza guardia de navegación

Los magistrados precisaron que es evidente que se incurrió en un despido fraudulento, ya que se despidió al demandante de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales.

De esta manera se declaró infundado el recurso de casación.


Fundamento destacado: Décimo sexto: La instancia de mérito estableció que el despido del que fue objeto el demandante fue fraudulento, dado que se responsabilizó al actor por la comisión de falta grave pese que a este, en su condición de Primer Motorista, no le fueron asignadas directamente las funciones sobre la Sala de Frío, que es una Sala muy independiente a la Sala de Máquinas.

Décimo séptimo: En ese orden de ideas, es evidente que los efectos probatorios que se derivarían del organigrama de la empresa respecto del personal de la embarcación “Ricardo”, de las boletas de pago del Motorista y Frigorista, así como del anexo de la carta de descargo denominado “Informe de Trabajo a realizar en veda – Temporada I -2014 ”4 , no resultarían suficientes e idóneos para modificar el sentido de lo decidido, puesto que el hecho de que el Motorista tenga un cargo jerárquicamente superior al del Frigorista, o una remuneración mayor al de este, no determina la existencia del incumplimiento de las funciones asignadas directamente al Frigorista, quien es el que realiza guardia de navegación en la Sala de Frío, según se aprecia de las funciones específicas que describe el cargo de Frigorista en la Planeación Estratégica de Gestión Organizativa, obrante de fojas ciento veintinueve. Siendo ello así, no se advierte que en la justificación de la decisión se haya vulnerado el derecho a la prueba invocado por la recurrente. 


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL Nº 13819-2017 DEL SANTA

Lima, veintiuno de enero de dos mil veinte

VISTA; la causa número trece mil ochocientos diecinueve, guion dos mil diecisiete, guion DEL SANTA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley; interviniendo como ponente el señor juez supremo Malca Guaylupo, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Corporación Pesquera Inca Sociedad Anónima Cerrada, mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil diecisiete, que corre en fojas trescientos cincuenta a trescientos sesenta y cinco, contra la Sentencia de Vista de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, que corre en fojas trescientos veintiocho a trescientos treinta y nueve, que revocó la Sentencia apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, que corre en fojas doscientos ochenta y uno a trescientos, que declaró infundada la demanda; y reformó esta declarando fundada la demanda; en el proceso laboral sobre reposición laboral.

CAUSALES DEL RECURSO:

El recurso de casación interpuesto por la demandada, se declaró procedente mediante Resolución de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, que corre en fojas setenta y tres a setenta y nueve del cuaderno de casación, por la siguiente causal:

i) Infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

Por ello, corresponde a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento sobre tal causal.

CONSIDERANDO:

Primero: Antecedentes del caso:

a) Pretensión: Conforme se aprecia de la demanda, que corre en fojas treinta y nueve a cuarenta y cuatro, el actor solicita su reposición a su centro de labores en condición de motorista de la demandada, pues considera que fue objeto de despido fraudulento; así también peticiona el pago de las costas y costos del proceso. Afirma para ello que venía desempeñando sus labores en el cargo de Motorista de la embarcación pesquera “Ricardo” desde junio de dos mil uno, haciéndose cargo de la Sala de Máquinas de dicha embarcación. Refiere que fue despedido de manera fraudulenta por los hechos suscitados el cinco de agosto de dos mil dieciséis en la citada embarcación, pese a no haber tenido responsabilidad alguna en el evento en que se inundó la Sala de Frio de la embarcación. Indicó que las imputaciones señaladas en la carta de preaviso y en la de despido fueron falsas y, por ello, es que solicita su reposición.

b) Sentencia de primera instancia: La Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Sentencia de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, declaró infundada la demanda, al determinar que en este proceso el motorista es responsable de la inundación de la embarcación, ya que, según la descripción del cargo de motorista, este es responsable de toda a embarcación, debido a que no se hace la distinción de la Sala de Máquinas que sí se realiza en la misión del Frigorista sobre la planta de refrigeración. La sentencia determina que si bien el demandante señala que solo es responsable de la Sala de Máquinas, sin embargo reconoce que el Frigorista le reporta sus actividades y que el cinco de agosto de dos mil dieciséis, cuando se retiró delegó la responsabilidad (de la embarcación) al frigorista. La sentencia determinó que las responsabilidades no pueden ser delegadas, por lo que aun cuando el demandante se retiró de la embarcación al mediodía, seguía siendo responsable de la misma y, por tanto, debió tomar todas las medidas necesarias para tener la certeza de que se habían cerrado las llaves o válvulas de la embarcación.

La sentencia establece que el Motorista no acreditó haberse comunicado con el Frigorista para conocer del estado de la embarcación luego de haberse retirado de esta al mediodía. La sentencia determina, conforme a la descripción del cargo de Motorista y las declaraciones realizadas en audiencia, que incluye la propia declaración del demandante, que es él quien se desempeñaba como Motorista y que era responsable de toda la embarcación, pues sabía y conocía que se realizaban trabajos en la embarcación; además, estableció que la responsabilidad del motorista no podía ser delegada, ya que es propia de dicho cargo. La sentencia estableció que el actor omitió cumplir con su obligación de
conservar los equipos de la embarcación, esto es, con las obligaciones propias de su cargo, conducta que se encuentra tipificada como falta según lo dispuesto en el artículo 80º del Reglamento Interno de Trabajo, así como en el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y, por ello, es que concluyó que el despido no se efectuó con una imputación falsa. La sentencia estableció que se realizó un análisis de la conducta del demandante para la imposición de la sanción de despido y que se cumplió con los requisitos legales para tal
imposición; por ello, el despido no era fraudulento.

c) Sentencia de segunda instancia: La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante sentencia de vista de fecha diecinueve de abril de dos mil diecisiete, que corre en fojas trescientos veintiocho a trescientos treinta y nueve, revocó la Sentencia emitida en primera instancia y la reformó declarando fundada la demanda; en consecuencia, ordenó que la demandada cumpla con reponer al demandante en su puesto habitual de trabajo como Primer Motorista u otro de igual jerarquía y remuneración. La sentencia determinó que el Motorista y el Frigorista tienen funciones distintas y reportan sus labores a la unidad organizativa de la Gerencia de Operaciones Flota y también al Patrón, quien conduce la nave; así, el Frigorista coordina con el área de mantenimiento, pero aquella coordinación que realiza, ya sea con el área de mantenimiento de flota o con la misma área de mantenimiento de la Sala de Máquinas, esto es, con el Motorista, no puede ni debe significar que, ante una negligencia por parte de este, en el área en el cual labora (Sala de Frio), esta tenga que ser asumida por terceras personas; por ello concluyó que no resulta válido pretender atribuirle al demandante, en su calidad de Motorista, la responsabilidad de lo ocurrido en la Sala de Frio de la embarcación, cuando de acuerdo al Manual de Planeación Estratégica de Gestión Organizativa de la empresa, obrante de fojas 125, sus funciones específicas las realizaba en la Sala de Máquinas.

La sentencia determinó que los Informes Técnicos del Área de Mantenimiento que obran de fojas 14 a 20, acreditan que son los propios empleados del área de Mantenimiento y de Flota quienes en forma directa atribuyeron responsabilidad sobre la inundación de la Sala de Frío al frigorista Walter Teodor Baltazar, quien antes de bajar de la embarcación no cerró las válvulas del sistema y, principalmente, la de fondo, todas ellas ubicadas en la Sala de
Frío. La sentencia estableció que el Informe de Inspección Preliminar –C-Nº 303-2016/SIN, obrante de fojas 230 a 254, emitido a fin de obtener la indemnización a través de la póliza de seguro sobre los gastos relacionados al siniestro, es el que también refirió que dicho siniestro se produjo por la negligencia del Frigorista.

[Continúa…]

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