Jurisprudencia del artículo 1737 del Código Civil.- Comodato de duración indeterminada

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Artículo 1737.- Comodato de duración indeterminada
Cuando no se ha determinado la duración del contrato, el comodatario está obligado a restituir el bien cuando el comodante lo solicite.


Concordancias

CC: arts. 1736, 1738.5.


Jurisprudencia del artículo 1737 del Código Civil

Corte Suprema 

  1. Procede devolución inmediata de inmueble entregado en comodato verbal que no fijó plazo determinado de duración sin acreditar peligro de deterioro o pérdida [Casación 4109-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/8Yvfd

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