Se desnaturalizan las competencias del CNM (ahora JNJ) si se denomina «público» al concurso que este puede realizar en relación a los méritos y evaluación de personal solamente de aquellos que formen parte del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial [Exp. 0004-2006-PI/TC, f. j. 105]

Fundamento destacado: 105. Como ya se ha mencionado en el caso del Poder Judicial, los artículos 150 y 154, inciso 1, de la Constitución estipulan que el Consejo Nacional de la Magistratura «se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales», y de «Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles (…)». [énfasis agregado] Los cuestionados extremos de los incisos 1, y 2, del artículo 55, desnaturalizan las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, toda vez que establecen que este solo podrá realizar el concurso «público» de méritos y la evaluación personal exigidos por la Constitución, con quienes formen parte del Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial; es decir, que el denominado «concurso público» no será precisamente público, pues se realizará solo con los integrantes de una entidad corno el Cuerpo Fiscal Penal Militar Policial.


EXP. N.° 0004-2006-PI/TC
LIMA
FISCAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de marzo de 2006, el pleno jurisdiccional del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Latirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación contra determinados extremos de las siguientes disposiciones: artículos 1 y XII del Título Preliminar, artículos 1,5, 8, 9, 10.1, 10.2, 14,15.3, 15.4,15.5,16.1,17.5,23, 24.2, 28, 31, 36.1, 49.1, 49.2, 53, 54, 55, 56, 80, 81.1, 82.1, Primera, Sexta y Séptima Disposiciones Complementarias, Cuarta y Quinta Disposiciones Transitorias de la Ley 28665, Ley de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad

Demandante: Fiscal de la Nación

Disposición sometida a control: Ley 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial.

Disposiciones constitucionales y cuya vulneración se alega: Artículos 2.2, 139.1,139.2,150 y 158 Const.

Petitorio: Ley 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial.

IV. ANTECEDENTES

1. Argumentos de la demandante

Con fecha 24 de enero del 2006, la Fiscal de la Nación solicita que se declare la inconstitucionalidad de determinados extremos de los artículos de la Ley 28665, de Organización, Funciones y Competencia de la Jurisdicción Especializada en Materia Penal Militar Policial, publicada el 7 de enero del 2006 en el diario oficial «El Peruano», por considerar que vulneran los principios constitucionales de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, de autonomía del Ministerio Público, de independencia e imparcialidad, así como el derecho a la igualdad ante la ley.

[Continúa…]

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