Desistimiento vs. retiro de acusación: fiscal no puede hacer retiro de la acusación en etapa intermedia [Exp. 02300-2011-80]

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Fundamento destacado: 3.14. Que, esta argumentación resulta preocupante para el Poder Judicial, porque el fiscal provincial cita una jurisprudencia emitida por un magistrado de la investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de la libertad, que no tiene nada que ver con el caso a resolver. El caso citado por el fiscal tiene lugar, porque el fiscal provincial en la audiencia preliminar de control de acusación, solicito el retiro de su acusación porque quería sobreseer el proceso. A continuación el Magistrado de la Corte Superior de Trujillo en su fundamento jurídico desarrolla una interpretación interesante respecto a lo que es el desistimiento de la pretensión penal lo equipara al retiro de la acusación fiscal, señala que el desistimiento le es similar al retiro de la acusación fiscal, que en términos concretos significa el abandono del plan que tenía el fiscal de solicitar al juez la aplicación de una pena para el acusado como producto resultante de una condena en el juicio oral. Desistimiento de la pretensión constituye una manifestación expresa de la voluntad dirigida no solo para apartarse del proceso sino también a abdicar di la pretensión del proponente. Es una forma especial —en relación a la sentencia— de conclusión del proceso que además de poner término a la relación procesal afecta la cuestión de fondo la misma que una vez renunciada aprobada por el juez no puede ser luego debando judicialmente si se hizo renuncia de él en un proceso previo. El desistimiento de la pretensión penal precisamente tiene lugar cuando el Ministerio Público al concluir la investigación preparatoria decide sobreseer el proceso…”. En otras palabras como un funcionario público de un órgano autónomo constitucional que actúa en representación del pueblo de la Nación, imbuido del principio de oficialidad, puede sostener peticiones incongruentes y falta de conocedoras del derecho adjetivo.

3.15. En este sentido, esta Sala Penal quiere dejar en claro que el Poder judicial no se puede prestar a justificar o encubrir falencias o deficiencias en las estrategias de investigación o en el desconocimiento de las normas procesales por parte de los señores integrantes del Ministerio Público, porque estaña vulnerando unos de los principios fundamentales de la Administración de Justicia —LA IMPARCIALIDAD e INDEPENDENCIA JUDICIAL—, en todo caso, en el Ministerio Público también existen órganos de control que controlan v supervisan la actuación, idoneidad y competencia el fiscal para desempeñar un cargo tal delicado como el del Fiscal Anticorrupción.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO

SALA PENAL DE APELACIONES

CUADERNO N° 02300-2011-80-1903-JR-PL-01

REGISTRO DE AUDIENCIA DE APELACIÓN DEL AUTO QUE DECLARA IMPROCEDENTE REQUERIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE REQUERIMIENTO PARCIAL Y ACUSACIÓN.

Procedencia : 3° Juzgado de Investigación Preparatoria
Especialista Judicial de Sala : Sonia  Gutiérrez Tafur.
Especialista Judicial de Audiencia : Bernuel Cesar Espíritu Portocarrero

LUGAR y FECHA: Iquitos, 10 de mayo del 2013.
HORA DE INICIO: 10:30 horas.

El día de la fecha se constituyeron los señores Jueces Superiores: ALDO NERVO ATARAMA LONSOY. Presidente de la Sala. MARIA EDNA ROMERO RIOS MARIA ESTHER FELICES MEDOZA: miembros de la Sala Penal de Apelaciones del Distrito judicial de Loreto, en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de Maynas, ubicada en Av. Grau N° 720 del Distrito de Iquitos para conocer la Apelación de la Resolución Número tres de fecha veintiséis de marzo del dos mil trece, EN EL EXTREMO que se declara IMPROCEDENTE la Devolución de Requerimiento Parcial y Acusación, en los seguidos contra César Augusto Bardales Machado y otros, por la presunta comisión del delito Contra la Administración – Peculado y Colusión, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto.

Se deja constancia que la presente audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará la presente Audiencia conforme así lo establece el inciso 2, del Articulo 361° del Código Procesal Penal, pudiéndose acceder a la copia de dicho registro.-

[Continúa…]

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