Designan al general de división César Augusto Briceño Valdivia como nuevo Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, cargo que asumirá desde el 1 de enero de 2026, según la Resolución Suprema N.° 101-2025-DE.
La norma dispone, además, dar por concluido su nombramiento como Comandante General del Ejército, función que ejercía desde enero de 2024, agradeciéndole por los servicios prestados. El nombramiento fue realizado por el Presidente de la República, en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, y refrendado por el Ministro de Defensa.
El general Briceño Valdivia ejercerá la jefatura del Comando Conjunto por un periodo de dos años, conforme a la legislación vigente que regula la organización y conducción de las Fuerzas Armadas.
Nombran al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Resolución Suprema N° 101-2025-DE
Lima, 28 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 167 de la Constitución Política del Perú determina que el Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
Que, según lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es dirigido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente de la República y depende del/la Ministro/a de Defensa;
Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1136, Ley del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, establece que la Jefatura es ejercida por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien depende del Ministro de Defensa, es desempeñado por un Oficial General o Almirante de las Fuerzas Armadas, designado por el Presidente de la República, entre los cinco (5) Oficiales Generales o Almirantes más antiguos del Escalafón Conjunto de las Fuerzas Armadas; otorgándosele mientras desempeñe el cargo la denominación distintiva de General de Ejército, Almirante o General del Aire:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por el artículo único de la Ley N° 31496, dispone que los Oficiales Generales o Almirantes que sean nombrados como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandante General de la institución armada correspondiente, ejercen sus funciones por un periodo de dos (2) años; pudiendo prorrogarse por un año adicional únicamente en el caso del Jefe del Comando Conjunto;
Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Oficial, en atención a los Cuadros de Organización de cada institución armada y, conforme a su grado, antigüedad y especialidad; asimismo, de conformidad con el literal A) del artículo 15 de la citada Ley, el nombramiento y asignación de empleo de Oficiales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Defensa;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 140-2023-DE, se nombró, con efectividad al 1 de enero de 2024, al General de División César Augusto Briceño Valdivia, como Comandante General del Ejército;
Que, la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se encontrará vacante con efectividad al 1 de enero de 2026; por lo que, a partir de esa fecha, es necesario dar por concluido el nombramiento del General de División César Augusto Briceño Valdivia como Comandante General del Ejército del Perú y disponer su nombramiento como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con la normativa sobre la materia;
Estando a lo propuesto por el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido, con efectividad al 1 de enero de 2026, el nombramiento del General de División César Augusto Briceño Valdivia como Comandante General del Ejército, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Nombrar, con efectividad al 1 de enero de 2026, al General de División César Augusto Briceño Valdivia como Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE
Ministro de Defensa




![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene (chofer omitió conducir el bus con la puerta cerrada, lo que propició que el cobrador cayera al pretender, con exceso de confianza, abordar la unidad cuando esta se encontraba en marcha) [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)

![Fundado hábeas corpus porque el investigado siguió preso tras el vencimiento de la prisión preventiva sin que hubiera mandato vigente, pues la resolución de prolongación se dictó luego de seis días del vencimiento (aplican criterio del caso Betssy Chávez) [Expediente 15712-2025-0-1801-JR-DC-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![OSCE: aplicación de la penalidad por mora a prestaciones parciales del contratista [Opinión 028-2021/DTN] Opinión Osce con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Opinion-Osce-LP-324x160.png)