Fundamento destacado: Séptimo.- El casacionista también señala que la Empresa Gama D ́ Negocios E.I.R.L. se limitó a indicar que se le renovó de forma tardía la carta fianza, sin explicar las razones y que según lo dispuesto en el artículo 196 de Código Procesal Civil, referido a la carga de la prueba, la empresa ejecutada debió probar las razones por las cuales se realizaron las renovaciones en forma tardía, vulnerándose el contenido del artículo 1219 inciso 1 del Código Civil[1] . En relación a dicho extremo de la denuncia, no se debe perder de vista que la carta fianza no se pudo ejecutar por la falta de diligencia del ejecutante, quien honró la deuda a través del cheque de gerencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce la suma de S/ 2,163.391.72 a favor de la empresa EPSASA, sin advertir que la carta fianza, cuya ejecución solicitó la empresa beneficiaria, se realizaba con una data anterior a la fecha de vencimiento de la carta fianza, tantas veces aludida, no siendo sustentable el argumento formulado en la casación, razón por la cual, no es precisa la denuncia formulada por el casacionista en el sentido que la Sala haya vulnerado el contenido del artículo 1219 inciso 1 del Código Civil[2].
Sumilla: El ejecutante no goza de interés para obrar si a la fecha de interposición de la demanda aún no ha vencido la carta fianza en la que pretende sustentar la obligación puesta a cobro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERU
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 598-2018, LAMBAYEQUE
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Lima, quince de noviembre de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I.- ASUNTO.-
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala el recurso de casación interpuesto por el ejecutante BBVA BANCO CONTINENTAL, en contra de el auto de vista expedido por la Segunda Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, contenida en la resolución número treinta y dos de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, la misma que confirma el auto final obrante en la resolución número veintisiete de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete que declara: i) infundada la contradicción de los ejecutados Gama D ́Negocios E.I.R.L., Jorge Luis Vigil Córdova y Anghela Mylene Santoyo Delgado en el extremo referido a la causal de nulidad del título de ejecución; y, ii) fundada en el extremo referido a la causal de inexigibilidad de la obligación contenida en el título, ordenando que se deje sin efecto el mandato de pago contenido en la resolución número dos de fecha once de diciembre del años dos mil catorce.
II.- ANTECEDENTES.-
2.1.- DE LA DEMANDA:
A fojas cincuenta y uno se aprecia la demanda interpuesta por el BBVA Banco Continental, sobre ejecución de garantías reales, dirigiéndola en contra de los ejecutados Gama D ́Negocios E.I.R.L., Jorge Luis Vigil Córdova y Anghela Mylene Santoyo Delgado, para que cumplan en pagar la suma de S/ 1 ́559,338.22 soles (un millón quinientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y ocho con 22/100 soles), monto derivado de la carta fianza N° 0011-0285-9800032561-47, de fecha diez de octubre de dos mil catorce con vencimiento al dos de octubre de dos mil quince, más intereses compensatorios y moratorios pactados; y en caso de incumplimiento se proceda a la ejecución de las siguientes hipotecas que mantiene a su favor: 1) hasta por la suma de U$S 150,000.00 mil dólares americanos (ciento cincuenta mil dólares americanos) sobre el inmueble ubicado en avenida Agusto B. Leguía N° 1385 de la urbanización La Primavera, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida No 11007492 de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo; y, 2) hasta por la suma de U$S 43, 340.00 dólares americanos (cuarenta y tres mil trescientos cuarenta con 00/100 dólares americanos) sobre el inmueble ubicado en consultorio No 601 – sexto piso de la calle Florida No 225 de la urbanización Santa Victoria del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica No 11097423 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo.
[Continúa…]




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