La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que preside el juez supremo José Luis Lecaros Cornejo, declaró infundado el recurso de casación formulado por el exalcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos José Burgos Horna, quien solicitaba la devolución de sus bienes incautados.
El tribunal supremo indica que las sentencias de primera y segunda instancia no han incurrido en inobservancia de las normas procesales al disponer el decomiso de los bienes reclamados. Asimismo, señala que tampoco existe vulneración del derecho de defensa ni del debido proceso.
Cabe recordar, que Burgos Horna tiene una condena firme (definitiva) de 16 años de cárcel por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos en su condición de gerente general de tres empresas mientras ejerció el cargo de acalde de San Juan de Lurigancho.
Estas son: Emprendedores de San Juan S.A.C, Publicidad y Servicios Generales BOGA S.A, así como Asesoría, Consultoría y Formación Integral S.A.C.
Los bienes decomisados están ubicados en la comunidad campesina de Jicamarca, Canto Grande y Mala, así como acciones de diferentes personas jurídica y varios vehículos.
Los recursos de casación formulados por los otros sentenciados en este proceso, David Elías Nestares Silva y Jessica Karina Oviedo Alcázar, también fueron declarados infundados.
Nestares Silva fue condenado a trece años de cárcel, por ser autor directo del delito de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, en su calidad de regidor durante el período 2007-2010 y teniente alcalde durante los años 2011-2013 del municipio de San Juan de Lurigancho.
Por su parte, Oviedo Alcázar fue condenada por los mismos delitos a trece años de prisión, ya que durante su ejercicio del cargo de asesora del despacho de alcaldía del distrito de San Juan de Lurigancho, en el período 2007-2008, incrementó su patrimonio respecto de sus ingresos.
Fuente: Poder Judicial