¿Desde cuándo se computa el plazo para fundamentar la apelación en el proceso penal? El TC responde [Exp. 05654-2015-PHC]

Jurisprudencia destacada por el abogado Alberto Cruces Burga.

Considerando destacado: 6.- Es cierto que don Leopoldo Fidencio Blas Estrada interpuso el recurso de apelación el 12 de mayo de 2014 (folios 128) y que procedió a fundamentarlo mediante escrito de 11 de junio de 2014 (folios 130); sin embargo, no se toma en cuenta que el Juzgado, mediante resolución de 31 de mayo de 2014, proveyó el recurso de apelación, ordenando que cumpla con la debida fundamentación dentro del plazo de 10 días (fojas 129). Esta última resolución habilitó el plazo de 10 días a favor del demandante para que fundamente su recurso, lo que ocurrió el 11 de junio de 2014, dentro del plazo otorgado.


EXP. N.° 05654-2015-PHC/TC
LIMA NORTE
LEOPOLDO FIDENCIO BLAS ESTRADA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión del Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini y los votos singulares de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Leopoldo Fidencio Blas Estrada, contra la resolución de fojas 284, de 18 de junio de 2015, expedida por la Primera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que declaró infundada la demanda habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El 16 de enero del 2015, don Leopoldo Fidencio Blas Estrada interpone demanda de habeas corpus contra los jueces de la Sala Superior Mixta Permanente de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao, señores Arbulú Martínez, Pajares Narva y Cuadros Mendoza. Alega la vulneración al derecho a la pluralidad de instancia, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución de 16 de setiembre de 2014, que declaró nulo el concesorio del recurso de apelación presentado en el Expediente 00106-2014-0- 0702-SP-PE-01.

Refiere el recurrente que en el proceso penal 00833-2010-0-0702-JM-PE-01, mediante sentencia de 28 de marzo de 2014, fue condenado, en calidad de autor, por el delito de usurpación agravada, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el término de tres años. Interpuesto el recurso de apelación el 30 de mayo de 2014 y el juzgado le concedió 10 días para fundamentar la apelación. Presentó el escrito respectivo el 11 de junio de 2014, dentro del plazo establecido, siendo concedido el 24 de junio del mismo año, mediante Resolución 24. Sin embargo, mediante resolución de 16 de setiembre de 2014, se declaró nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelación, por considerar que su fundamentación fue presentada extemporáneamente (Expediente 00106-20 l 4-0-0702-SP-PE-01).

A folios 171, el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial absuelve traslado de la demanda y señala que no existe afectación al derecho a la instancia plural, ya que la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada y ha sido expedida dentro de un proceso regular.

El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Independencia, el 24 de abril de 2015, declaró la improcedente la demanda por considerar que los demandados han dado cumplimiento a los procedimientos legalmente establecidos al momento de emitir la resolución cuestionada.

La Primera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte
declara infundada la demanda porque don Leopoldo Fidencio Blas Estrada no cumplió
con las formalidades que la ley prevé para que sea concedido el recurso de apelación
que presentó; por tanto, no se ha acreditado la vulneración del derecho constitucional de
pluralidad de instancia o de acceso a los recursos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. El objeto de la demanda es que se deje sin efecto la resolución de 16 de setiembre de 2014 que declaró nulo el concesorio e improcedente su recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de marzo de 2014, que condenó a don Leopoldo Fidencio Blas Estrada por el delito de usurpación agravada, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de tres años. Se alega vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.

CONTINÚA…

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