Fundamento destacado: 13. Conforme al acta de defunción obrante en el título archivado N° 205693 del 24.03.2009 que dio mérito a la inscripción de la ampliación de testamento obrante en el asiento B0001, el testador don Carlos Elias del Solar falleció el 13.03.2009. Asimismo, conforme consta en el rubro B0001 de la partidas electrónicas N° 70355389 y 23145251 del Registro de Testamentos del Callao y de Lima, respectivamente, doña María Elias del Solar instituida heredera voluntaria de don Carlos Elias del Solar, falleció el 01.07.2001; es decir, antes que el testador, de manera que los ilamados a suceder a éste en sustitución de doña María Elias del Solar, serían: sus sobrinos Felipe y Fernando de Osma Elias; y, Carlos Andrés, Emilia Laura, Alfredo Juan, Gustavo Vicente Javier y Felipe Ricardo Larrabure Aramburú y Diego, Alvaro y María Luz García Sayán Larrabure; sin embargo, como don Carlos Andrés Larrabure Aramburú falleció el 16.08.2006, es decir, antes del fallecimiento del testador, únicamente suceden en sustitución de la heredera voluntaria instituida los sustitutos restantes, sin que pueda aplicarse en este caso la representación sucesoria.
14. En efecto, en el presente caso, como ya se indicó precedentemente, la representación sucesoria se encuentra excluida, pues si bien la heredera voluntaria instituida por el testador era hermana de éste, como el mismo testador designó en su testamento herederos sustitutos, excluyó voluntariamente la aplicación de la representación sucesoria en la línea colateral. Además, como ya se señaló también, uno de los presupuestos de la representación sucesoria es que el representado sea necesariamente descendiente del causante o su hermano.
Lea también: Curso Derecho de sucesiones (testamentos y herencias). Inicio 3 ABR.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. 001 -2010 – SUNARP-TR-L
Lima, 04 ENE 2010
APELANTE: Elisa Rodríguez García
TÍTULO: N° 685377 de 28.09.2009.
RECURSO: H.T. N° 78862 de 18-11-2009
REGISTRO: Persona Naturales de Lima
ACTO (s): Ampliación de Testamento
SUMILLA
Improcedencia de representación sucesoria
Cuando el testador designa sustituto del heredero voluntario, aún cuando éste sea su hermano, no procede la representación sucesoria en caso de que éste premuera al testador, renuncie a la herencia o lo pierda por indignidad, pues la designación de sustituto implica la exclusión de la representación sucesoria por el testador.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la ampliación del testamento otorgado por don Carlos Elías Del Solar, para incluir en la sucesión de éste, por representación sucesoria, a los sucesores testamentarios de uno de los designados como heredero sustituto, al haber premuerto éste. Se solicita tal inscripción en mérito al testamento inscrito en a partida electrónica N° 23213044 del Registro de Testamentos de Lima y de lo dispuesto en el artículo 805° del Código Civil.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Personas Naturales de Lima, Milagritos Lúcar Villar, tachó el título señalando:
“Se tacha el presente título de conformidad con el artículo 42° del Reglamento General de los Registros Públicos, toda vez que bajo el presente título se solicita incluir en sustitución de Don Carlos Andrés Larraburre Aramburú a sus herederos testamentarios (Laura Rosa, Carlos Aurelio, Claudia Emilia y Jean Pierre Larraburre Sousa) inscrito
en la partida N° 23050603 en la sucesión de quien fuera el señor Carlos Elías. Del Solar fallecido con fecha 13.03.2009, y cuyo testamento obra inscrito en la Partida N° 23213044 del Registro de Testamentos.
El testador Carlos Ellas Del Solar por escritura pública del 19.12.1989 designó como herederos sustitutos y universales a sus sobrinos Felipe y Fernando De Osma Ellas, a los hijos de su primo hermano Alfredo Larraburre Del Solar, y a los hijos de su prima hermana Carmen Marina Larraburre Del Solar, en partes ¡guales para cada uno de los mencionados, encontrándose dentro de los hijos de su primo hermano Alfredo Larraburre, el señor Carlos Andrés Larraburre Aramburú, quien falleció con anterioridad al testador (falleció el 16.08.2006), conforme consta en el asiento B00001 de la partida electrónica Nro 23050803 del Registro de Testamentos.
En tal sentido, se indica que la sustitución directa o vulgar regulada por nuestro Código Civil, constituye una facultad o potestad del testador para ordenar su propia sucesión, es decir que el testador determina que en caso de una contingencia o eventualidad, alguien supla o reemplace, tomando el lugar sucesorio de quien fue el primero llamado a suceder, y que por razones diversas, no puede o no quiere recibir lo que en principio le estaba asignado. En este orden de ideas el sustituto recibe la liberalidad ya sea como heredero o legatario directamente del testador.
En el presente caso el testador ha establecido que en la eventualidad de que la primera llamada a heredar, su hermana María Elías Del Solar, falleciera antes que él, alguno de los sustitutos serían los hijos de su primo hermano Alfredo Larraburre Del Solar, siendo Carlos Andrés Larraburre Aramburu uno de ellos. El testador Carlos Elías Del Solar no indicó a ‘segundos sustitutos’ en caso ocurriera el fallecimiento de alguno de los sustitutos primeramente designados.
En consecuencia, no procede incluir a los herederos de Carlos Andrés Larrabure Aramburú en su lugar, teniendo en cuenta que si … el sustituto premuere al testador, o al designado con carácter de preferente, o si, por ejemplo, fuera declarado indigno antes de ocurrir el evento anudado a la posible sustitución, el sustituto nunca llega a ser llamado a la sucesión. De lo cual se deriva que la sustitución nunca llega a operar y el sustituto, por ende, nunca transmite a sus sucesores un ius delationi (Art. 679°) al que no ha llegado a tener derecho…’ (Guillermo Lohmann Luca de Tena; Derecho de Sucesiones)”
[Continúa…]
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