La fundación Konrad Adenauer Stiftung ha puesto a disposición del público la versión en PDF del libro «Manual básico sobre la Corte Penal Internacional», escrito por los investigadores Ximena Medellín Urquiaga, Juan Carlos Arjona Estévez y José A. Guevara B.
Más adelante les dejamos el link para que descarguen el libro completo en PDF; no obstante, les dejamos con el prólogo elaborado por Rudolf Huber e Ignacio Álvarez Río, que, sin duda, estimulará la lectura íntegra de este valioso trabajo.
PRÓLOGO
La obra que tiene usted en sus manos es testimonio del esfuerzo y dedicación de sus autores y de todos aquellos que han puesto su empeño en lograr el establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI). Son cada una de estas personas, continuadores y parte del esfuerzo colectivo que pretende edificar un sistema de justicia penal internacional que asista a los sistemas nacionales de procuración de justicia, juzgando los crímenes más graves del derecho internacional.
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Han pasado más de 130 años desde que Gustave Moynier, cofundador del Comité Internacional de la Cruz Roja, apuntó que el problema del cumplimiento de la Convención de Ginebra para el Alivio de la Condición de los Heridos de Ejércitos en el Campo de Batalla de 1864, francamente violada durante el conflicto Franco-Prusiano, no radicaba en el instrumento mismo, sino en la falta de una corte permanente con competencia para juzgar a quienes violaran sus disposiciones. Desde ese momento, la idea de una corte penal internacional permanente estuvo presente, de una u otra forma, en el desarrollo del derecho internacional.
No obstante, es apenas este año cuando la CPI comenzará a juzgar el primer caso, después de una larga etapa de procedimientos previos al juicio, en el cual se determinará la posible responsabilidad penal de una persona por la perpetración de crímenes de guerra, en particular, el reclutamiento y enlistamiento forzado de niños y niñas.
Claro es, así, que la noción de la existencia de una categoría especial de crímenes que se caracterizan por ser una amenaza contra la paz y seguridad del mundo, y que atentan contra la naturaleza misma del ser humano, así como la subsecuente necesidad de perseguirlos, no se había traducido en una acción coordinada y constante de la comunidad internacional. Precisamente esa pasividad, y la impunidad que de ella ha derivado, facilitó, o cuando menos nunca disuadió, la ejecución de las peores atrocidades.
Por el otro lado, existen ejemplos de una idea equivocada del combate a la impunidad, que se manifiesta en la justicia del vencedor y el derecho penal del enemigo. La puesta en práctica de estos dos conceptos, que en su caso podrían sugerir una intención correcta de sancionar y así disuadir la comisión de los más graves crímenes, cae en el exceso de plantear normatividad de aplicación excepcional, aún en detrimento de un régimen de garantías del procesado, y consecuentemente del Estado de Derecho. Como se podrá observar en esta publicación, el andamiaje procesal de la CPI, toma en debida cuenta los derechos de las personas acusadas y las víctimas, procurando así un sistema garantista que salvaguarde los principios del debido proceso.
Lograr el consenso requerido para dar vida a una corte de esta naturaleza no era una tarea fácil, especialmente en un mundo dividido en dos bloques. Es por eso, que la mayor parte del siglo pasado fue poco fructífera para la causa de la CPI, aún cuando se cuente con antecedentes judiciales directos, como los Tribunales de Nuremberg, Tokio, Antigua Yugoslavia y Ruanda.
La CPI se diferencia en puntos sustanciales de estas experiencias previas. En primer lugar, como corte permanente, creada por un tratado multilateral que ha sido adoptado y ratificado por la mayoría de los Estados de la comunidad internacional, las bases institucionales de la CPI limitan, de alguna manera, las suspicacias que resultan de la idea de la “justicia del vencedor”. Al mismo tiempo, como se podrá observar en esta publicación, el andamiaje procesal de la CPI, toma en debida cuenta los derechos de las personas acusadas y las víctimas, procurando así un régimen respetuoso de los derechos humanos de las partes salvaguardando los principios del debido proceso. Estos son sólo
algunos ejemplos del desarrollo normativo e institucional que, en el marco de la CPI busca preservar la integridad del procedimiento internacional, con un elemento más en la lucha internacional contra la impunidad.
En este contexto, de la comparación inevitable entre los tribunales internacionales y la CPI han resultado conclusiones y predicciones mixtas, desde aquellas pragmáticas que advierten la conveniencia en términos económicos y de tiempo de instalación de una corte permanente, sobre los tribunales ad hoc, hasta las que resaltan la celeridad de éstos sobre aquélla en la consecución de los juicios. Más aún, las primeras evaluaciones del funcionamiento y prácticas de la CPI han, poco a poco, dado lugar a un intenso debate que
oscila entre expectativas casi desbordadas sobre su potencial, hasta crudas críticas y reproches de su labor e involucramiento en situaciones concretas.
En cualquiera de los supuestos, la valoración, positiva o negativa, mal fundada sobre la labor de la CPI, tienen el potencial de convertirse en obstáculos en su consolidación e inspiración a otros Estados para aceptar su competencia y, por eso, es muy importante que la comunidad internacional de operadores de justicia conozca la estructura, procesos y alcances de la corte. Debe reconocerse que el simple hecho de la instalación de una corte permanente es ya un paso decisivo en el fortalecimiento del Estado de Derecho internacional y en la fundación de un sistema internacional de procuración
de justicia. Además, conforme se vayan resolviendo los juicios bajo conocimiento de la CPI y su jurisprudencia sea difundida, el avance del derecho penal internacional se verá potenciado y estará en una mejor posición para complementar, y así influir de forma constructiva, los sistemas de procuración de justicia nacionales.
Al mismo tiempo que reconocemos estos logros, es importante también tener en mente las limitaciones intrínsecas de la CPI, legales y materiales, así como la dificultad del mandato que se le ha encargado. El propio Presidente de la CPI, Philippe Kirsch, quien fue también el Presidente de la Conferencia de Roma, ha reconocido que ésta se ha venido enfrentando a situaciones que no estaban en la mente de quienes la crearon.
La CPI, a diferencia de la mayoría de los tribunales internaciones que la precedieron, ha venido desarrollando sus funciones en el marco de conflictos armados activos, en donde se continúan cometiendo crímenes casi diariamente, y en donde la seguridad de su personal, las víctimas, testigos, abogados y todos los demás involucrados en los procesos está seriamente afectada. Más aún, la complementariedad de la función de la CPI parte de una condición que naturalmente la somete a dificultades con las que posiblemente no cuenta otra corte, y es la imposibilidad o renuencia de un Estado para juzgar un crimen. De ahí que se pueda asumir que la cooperación de las autoridades locales está comprometida de inicio. Finalmente, como elemento adicional a este complejo panorama, durante sus primeros años la CPI ha tenido que enfrentarse con actitudes poco receptivas por parte de algunos Estados claves para el desarrollo de las tareas de un órgano internacional.
De manera adicional, este año, en la Primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma en la que participarán todos los Estados Parte del mismo, podrían surgir mayores retos para la CPI. Podrá definirse el crimen de agresión, lo que agregaría un tema poco explorado dentro de la jurisprudencia internacional. También es posible que se modifiquen otros apartados del Estatuto de Roma, se impongan reformas institucionales o procedimentales, o se intente limitar disposiciones que han sido claves para la práctica desarrollada hasta la fecha por la CPI, todo esto con consecuencias inesperadas
y poco predecibles.
A pesar de estos retos pendientes, parece claro que estamos ante lo que podría ser el mayor compromiso internacional para la lucha contra la impunidad, el principal enemigo del Estado de Derecho, y ante un proceso de consolidación de una institución que podría llevar a la justicia internacional a su mayor desarrollo y efectividad.
Es así, que obras como ésta buscan expandir el conocimiento inicial, pero integral, de una institución compleja, pero prometedora y pretenden introducir al lector a una institución que, adecuadamente percibida y utilizada, tiene el potencial de ser una herramienta esencial en la lucha contra la impunidad.
Rudolf Huber e
Ignacio Álvarez Río
Fundación Konrad Adenauer


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![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
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