Compartimos con ustedes un clásico de los maestros Günther Jakobs y Cancio Meliá, su libro Derecho penal del enemigo, publicado por la prestigiosa editorial Civitas hacia el año 2003. A continuación adjuntamos el link para que descarguen el libro en PDF, pero antes les dejamos las primeras líneas del texto.
Prólogo
I
De acuerdo con una cómoda ilusión, todos los seres humanos se hallan vinculados entre sí por medio del Derecho en cuanto personas. Esta suposición es cómoda porque exime de la necesidad de empezar por comprobar en qué casos se trata en realidad de una relación jurídica y en cuáles otros de una situación jurídica; en cierto modo, como jurista nunca se corre el riesgo de topar con sus límites. Es ilusoria porque un vínculo jurídico, si se pretende que concurra no sólo conceptualmente, sino en realidad, ha de conformar la configuración social; no basta,con el mero postulado de que tal conformación debe ser.
Cuando un esquema normativo, por muy justificado que esté, no dirige la conducta de las personas, carece de realidad social. Dicho con un ejemplo: mucho antes de la llamada liberalización de las distintas regulaciones respecto del aborto, estas rígidas prohibiciones ya no eran verdadero Derecho (y ello con total independencia de qué se piense acerca de su posible justificación).
Idéntica a la situación respecto del Derecho en sí mismo es la de las instituciones que crea y, especialmente, de la persona: si ya no existe la expectativa seria, que tiene efectos permanentes de dirección de la conducta, de un comportamiento personal -determinado por derechos y deberes-, la persona degenera hasta convertirse en un mero postulado, y en su lugar aparece el individuo interpretado cognitivamente. Ello significa, para el caso de la conducta cognitiva, la aparición del individuo peligroso, el enemigo. De nuevo, dicho con un ejemplo: a quien persistentemente delinque una y otra vez, siendo sus delitos más que bagatelas, se le impide, en cuanto a un individuo peligroso (aparte de la imposición de la pena), cometer ulteriores hechos, concretamente, a través de la custodia de seguridad. Hablando en términos kantianos: hay que separarse de quien no admite ser incluido bajo una constitución civil. Respecto de este diagnóstico, sometido a discusión desde hace algunos años, existen diversas tomas de posición (mencionadas en la contribución de CANCIO MELIÁ a esta publicación), rara vez afirmativas, en la mayoría de las ocasiones críticas, llegando a la posición, sorprendente en el ámbito de la ciencia, de que el diagnóstico da miedo y que su formulación es indecorosa: ciertamente, el mundo puede dar miedo, y de acuerdo con una vieja costumbre, se mata al mensajero que trae una mala noticia por lo indecoroso de su mensaje. Ninguna palabra más sobre esto.
Bastantes ideas del pequeño estudio que ahora presento han sido llevadas y traídas muchas veces en numerosas conversaciones con mi colega Manuel CANCIO MELIÁ, concretamente, durante su estancia en Bonn como becario de la fundación Alexander von Humboldt. De este modo, la fundación de nuevo ha demostrado su capacidad de generar con una beca beneficios en varias direcciones. Nuestras posiciones difieren de manera considerable, aunque no tanto en el diagnóstico como en lo que se refiere a las consecuencias que cabe esperar o que incluso deben postularse. Es precisamente por estas tensiones que se produce una publicación conjunta, debiendo agradecer por mi parte a CANCIO MELIÁ la traducción de mi texto y a la editorial Civitas su disposición para asumir esta nueva publicación.
Bonn, junio de 2003




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