La Dirección de Publicaciones y Documentación del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucionl ha publicado la serie: cuadernos de jurisprudencia (nueva época). Derechos de las personas con discapacidad.
Al final del post les dejamos el link del cuadernillo para su descarga.
Presentación
El presente cuaderno forma parte de la Serie: «Cuadernos de Jurisprudencia» (Nueva Época) que el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional del Perú publica con el propósito que la ciudadanía en general y la comunidad jurídica en particular conozca cuáles son sus principales líneas jurisprudenciales en distintas temáticas de relevancia constitucional, las que no solo abordan el significado y alcance de los derechos fundamentales reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, sino también están referidas al funcionamiento institucional del Estado constitucional y democrático de Derecho.
La Dirección General del CEC ha considerado que este número esté dedicado a exponer los alcances de la tutela constitucional otorgada por el Tribunal a la situación de discapacidad. Con este propósito se ha llevado a cabo el proceso de sistematización sobre la base del trabajo jurisprudencial realizado por el Tribunal Constitucional en más de 25 años de su labor jurisdiccional.
De acuerdo a lo ordenado por el artículo 2, inciso 2 y el artículo 7 de la Constitución, el Estado tiene la obligación de garantizarles a las personas con algún tipo de discapacidad el respeto a su dignidad y la igualdad de trato, así como establecer un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Tal régimen legal de protección especial no se circunscribe solo a medidas de asistencia sanitaria sino que, en general, comprende el deber estatal de establecer ajustes razonables orientados a promover las condiciones necesarias que permitan eliminar las exclusiones de las que históricamente las personas con discapacidad han sido víctimas.
A partir de este mandato constitucional, el Tribunal ha dejado establecido en su jurisprudencia que es deber del Estado peruano otorgar una especial protección a favor de las personas con discapacidad; ha recordado la necesidad de realizar ajustes razonables y adoptar medidas afirmativas orientadas a la inclusión de las personas con discapacidad; y ha especificado el ámbito de tutela de algunos derechos fundamentales tales como igualdad y no discriminación, a la libertad individual, a la salud, al trabajo, a la educación y a la pensión.
Como se sabe, la metodología aplicada por el CEC en la elaboración de los Cuadernos de Jurisprudencia consiste en extraer los principales fundamentos jurídicos de las sentencias adoptadas por el Pleno del Tribunal Constitucional –y que además constituyen doctrina constitucional– y que, en el presente caso, abordan la temática del compromiso estatal con la situación de discapacidad en nuestro país. En tal sentido, en la primera parte del cuaderno, denominada Aspectos Generales, se encuentran citadas aquellas sentencias que desde una perspectiva amplia tratan el significado e implicancia del deber de especial protección a favor de las personas con discapacidad, así como los ajustes razonables cuya realización exige la situación de discapacidad. En la segunda parte del cuaderno se deja expuesta cuál ha sido la tutela constitucional específica que el Tribunal ha otorgado a los derechos de igualdad y no discriminación (prohibición de discriminación por indiferenciación), a la libertad individual (en el caso de las personas con discapacidad mental), a la salud (contenido y manifestaciones que integran el derecho a la salud mental, modelos de atención en salud mental y la política pública estatal a seguir en esta materia), al trabajo (proscripción del despido fundado en razón de discapacidad, cuota obligatoria de contratación laboral de personas con discapacidad, deber estatal de protección al impedido que trabaja), a la educación y a la pensión (de sobrevivientes con discapacidad y bonificación por gran invalidez) de las personas con discapacidad.
Tales fundamentos jurídicos extraídos de las sentencias, como se puede observar del contenido del índice del cuaderno, han sido ordenados de forma temática y bajo títulos con el objeto de guiar a los lectores en la búsqueda de la información que requieran. Los títulos que agrupan los diferentes temas y subtemas no necesariamente corresponden a los que hayan podido ser utilizados en los pronunciamientos constitucionales sistematizados. Las citas textuales realizadas en las sentencias han sido conservadas. Asimismo, en los casos que corresponde se ha dejado explicitado en notas a pie de página pronunciamientos similares que pueden ser confrontados.
El CEC confía en que el presente Cuaderno de Jurisprudencia n.°6: «Los derechos de las personas con discapacidad» no solo contribuya a la difusión de la jurisprudencia constitucional en esta materia, sino sobre todo a que la ciudadanía en general internalice la importancia del respeto por la dignidad de las personas en una sociedad democrática.
Lima, mayo de 2022
Magistrada
Marianella Ledesma Narváez
Directora General del CEC Tribunal Constitucional
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![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)



![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

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![Dos manifestaciones que integran el contenido del derecho a la salud mental: derecho a acceder tratamientos adecuados e idóneos, y derecho a recibir atención médica integral [Exp. 02480-2008-PA/TC, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-324x160.png)