Fundamento destacado: 11.5. Ahora bien, este sesgo no es exclusivo de los peritos, sino que alcanza también a testigos expertos. Por ello, la respuesta procesal adecuada no consiste en descalificar de plano las declaraciones técnicas, sino en exigir que toda afirmación incriminatoria se sustente en prueba corroborativa independiente, que confirme objetivamente los datos aportados y evite condenas basadas únicamente en convicciones o inferencias subjetivas. En el presente caso no era correcto que la Sala restara valor a las declaraciones de los testigos expertos de la Dircote únicamente por su procedencia institucional o por un hipotético sesgo. La solución metodológicamente adecuada era evaluar si existían elementos corroborativos externos (documentales, testimoniales o materiales) que confirmaran la hipótesis fiscal.
En consecuencia, la referencia al sesgo de confirmación no puede operar como argumento para restar todo valor a las declaraciones de XXX y XXX. La Sala debió examinar sus dichos conforme con criterios de corroboración objetiva y contraste procesal, no mediante una descalificación apriorística que confunde imparcialidad con inutilidad.
Sumilla. NULIDAD DE SENTENCIA ABSOLUTORIA POR INDEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. El Colegiado superior restó credibilidad a los informes de la Dircote, a las publicaciones periodísticas y a los videos difundidos sobre actos apologéticos, únicamente por su procedencia, sin evaluar su contenido, rigor metodológico ni sometimiento al contradictorio. La descalificación injustificada de estos medios probatorios afectó la motivación de la sentencia y vulneró el debido proceso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1239-2024, NACIONAL
Lima, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el FISCAL SUPERIOR PENAL NACIONAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TERRORISMO Y DELITOS CONEXOS Y LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TERRORISMO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR contra la sentencia del veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Segunda Sala Penal Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que absolvió a MIGUEL ÁNGEL CANALES SERMEÑO de la acusación fiscal en su contra como autor del delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de afiliación a organización terrorista, en agravio del Estado.
De conformidad con el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA
1. Conforme con la acusación fiscal escrita y a la requisitoria oral, se imputó a MIGUEL ÁNGEL CANALES SERMEÑO haber integrado el Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) y presidente de la Asociación de Familiares de Presos Políticos, Desaparecidos y Víctimas del Genocidio (Afadevig), organismos generados por la facción denominada Nueva Fracción Roja de la organización terrorista Sendero Luminoso.
Bajo dicha condición, realizó actividades de organización de masas, proselitismo, agitación y propaganda, y cumplió las tareas dispuestas por la citada organización terrorista dentro de su política denominada Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional, iniciada en agosto de 2006 por directivas de su líder, Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso. Estos actos se materializaron en los siguientes hechos:
1.1. En su condición de presidente de la Afadevig desempeñó funciones de activista, miembro y dirigente de organizaciones proselitistas y difusoras del Pensamiento Gonzalo. Contrató los servicios de Inocente Prudencio Cano y Carlos Paredes Sulca (secretario de actas y presidente, respectivamente, de la Asociación de Trabajadores Independientes del Cementerio de Carmen Alto, ATICCA), para la construcción de cincuenta nichos destinados a los familiares de internos por delitos de terrorismo fallecidos en los motines de los penales de El Frontón, Lurigancho y Callao.
1.2. Engañó a los albañiles y al empleado municipal Alfonso Lira Salazar, a quienes aseguró contar con autorización de la Gerencia de la Municipalidad de Comas para la construcción de los nichos y en mayo de 2016 logró la ejecución irregular de la obra.
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1.3. El 28 de mayo de 2016 se culminó la construcción ilegal de los cincuenta nichos, por lo cual pagó la suma de S/ 45 000,00. Sin embargo, el 6 de julio de ese mismo año, en su calidad de presidente de la Afadevig, presentó una carta dirigida al alcalde de la Municipalidad de Comas y solicitó la exoneración de los costos por entierro y construcción de nichos para siete restos humanos.
1.4. Obtuvo el financiamiento de la ONG Solidarite Perú, entidad identificada como un medio de difusión de consignas, directivas y lineamientos de quienes profesaban la ideología marxista, leninista, maoísta, pensamiento Gonzalo e integraban sus organismos generados.
2. Por estos hechos, el fiscal superior penal acusó a MIGUEL ÁNGEL CANALES SERMEÑO como autor de afiliación a organización terrorista, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 25475 cuyo texto es el siguiente:
Artículo 5. Afiliación a organización terrorista
Los que forman parte de una organización terrorista, por el solo hecho de pertenecer a ella, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de veinte años e inhabilitación posterior por el término que se establezca en la sentencia.
SENTENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN
3. La Sala Penal Nacional Liquidadora sostuvo los siguientes argumentos para realizar la absolución del acusado MIGUEL ÁNGEL CANALES SERMEÑO:
3.1. Respecto a que el Movadef y la Afadevig tendrían su origen en la facción denominada Nueva Fracción Roja, vinculada a la organización terrorista Sendero Luminoso, se presentaron como medio probatorio las declaraciones de los testigos expertos Víctor Manuel Boza Cachay, José Luis Venegas Torpoco y Luz Luzmila Soria Dávila.
Dichos testigos afirmaron que ambas organizaciones surgieron como parte de la estrategia impulsada por Abimael Guzmán, bajo la consigna de “Solución política, amnistía general y reconciliación nacional”, la cual buscaba movilizar a las masas con el objetivo de lograr la liberación de los líderes encarcelados. Sin embargo, el tribunal no les otorgó valor probatorio, al no haberse adjuntado documentación que respalde sus afirmaciones. Además, se consideró que su condición de miembros de la Dircote podría afectar la objetividad de sus testimonios.
3.2. Conforme se desprende de la solicitud obrante a foja 262, presentada ante la Municipalidad Distrital de Comas, así como de las declaraciones brindadas por Elías Zenón Gaspar Reyes, Marciano Valerio Gonzales Toribio, Marlene Yactayo Rodríguez y José Manuel Guillermo Calvo Andrade, se acreditó que Miguel Ángel Canales Sermeño fue miembro de la Afadevig y que durante el año 2016 desempeñó el cargo de presidente de dicha asociación.
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3.3. En cuanto a la supuesta pertenencia de Miguel Ángel Canales Sermeño al Movadef, no se ha actuado prueba que permita corroborar dicha afirmación. Si bien en el programa dominical Panorama, contenido en el CD obrante a foja 22, el acusado manifestó ser activista de esa organización, tal declaración no fue rendida formalmente dentro del presente proceso ante el fiscal o el juez de instrucción. Por tanto, no fue considerada como una declaración previa válida para su incorporación al juicio oral.
3.4. Sobre la construcción de los cincuenta nichos en el denominado “mausoleo” del cementerio Mártires del 19 de Julio, en Comas, se determinó que Miguel Ángel Canales Sermeño gestionó la ejecución de la obra sin la licencia municipal correspondiente. No obstante, no se acreditó que dichos nichos estuvieran destinados a albergar restos de personas procesadas por delitos de terrorismo.
3.5. Por el contrario, quedó demostrado que la participación de Miguel Ángel Canales Sermeño en los hechos imputados (tanto en la solicitud de exoneración de costos ante la Municipalidad Distrital de Comas como en la gestión para la construcción de nichos) se debió directamente al cargo de presidente de la asociación que ejercía en ese momento.
3.6. Finalmente, en cuanto a las imágenes y videos visualizadas en el plenario y que registraron manifestaciones de personas posando alrededor del mausoleo con mensajes de apoyo a condenados por terrorismo, se precisó que tales hechos no forman parte del marco fáctico atribuido a Miguel Ángel Canales Sermeño. En consecuencia, no corresponde evaluar su responsabilidad penal al respecto. Además, tampoco guardan relación directa con el objeto de prueba, el cual está limitado a establecer la pertenencia del acusado a una organización terrorista.
[Continúa…]
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