¿Se debe descalificar de concurso CAS a postulante que tiene parentesco con servidora? [Resolución 001733-2021-Servir/TSC]

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Mediante la Resolución 001733-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que la prohibición de mantener vínculo de afinidad o consanguinidad con un servidor en una entidad solo aplica si este es funcionario, empleado de confianza o directivos superiores de la entidad, además aquellos que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa en la presente convocatoria.

En este caso la entidad comunicó al impugnante que quedó descalificado del concurso CAS  en el que resultó ganador por haber faltado al principio de veracidad, ya que habría declarado bajo juramento no tener familiares con grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, pese a que sí tenía grado de parentesco en tercer grado de consanguinidad con la servidora de iniciales F.M.I.CH.

El impugnante ha reconocido en su recurso de apelación, que la servidora es su tía, por lo que se colige que el parentesco es del tercer grado de consanguinidad.

Sin embargo, la servidora presta servicios de naturaleza técnica y profesional en dicha entidad, y no tiene la condición de funcionario o directivo, no ha participado en ninguna fase del concurso CAS ni ha tenido injerencia en su desarrollo, y desde el 30 de abril de 2021 se encuentra con descanso médico por contagio de covid-19.

El Tribunal al analizar el caso determinó que la servidora de la entidad, no es empleada de confianza ni directivo superior, así como tampoco goza de facultades de nombramiento y
contratación de personal, de esta manera no se debió descalificar al ganador del concurso.

Es así que el recurso fue declarado fundado.


Fundamentos destacados: 21. En ese sentido, si bien el impugnante tiene parentesco de tercer grado de consanguinidad con una servidora de la Entidad, esta no es empleada de confianza ni directivo superior, así como tampoco goza de facultades de nombramiento y
contratación de personal, ni tuvo injerencia en el desarrollo del Concurso CAS 002-
2021-GR CUSCO.

22. Por tanto, la declaración del impugnante –contenida en el Formato 3C– resulta
cierta, y, por ende, no ha faltado a la verdad.


RESOLUCIÓN Nº 001733-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 3532-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: JOSE HUMBERTO DEZA ITURRI
ENTIDAD: GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: ACCESO AL SERVICIO CIVIL
CONCURSO PÚBLICO

SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto el señor JOSE HUMBERTO DEZA ITURRI contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 265- 2021-GR CUSCO/GRAD, del 2 de junio de 2021, emitido por la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Cusco, al haberse acreditado que no faltó a la verdad en su declaración jurada contenida en el Formato 3C que presentó durante su postulación.

Lima, 14 de octubre de 2021

ANTECEDENTES

1. El 13 de mayo de 2021, la Comisión del Concurso CAS 002-2021-GR CUSCO del Gobierno Regional de Cusco, en adelante la Entidad, publicó los Resultados Finales del Concurso CAS 002-2021-GR CUSCO, declarando al señor JOSE HUMBERTO DEZA ITURRI, en adelante el impugnante, como ganador de la plaza PPC-01-SGG de la Subgerencia de Gobernanza.

2. El 17 de mayo de 2021, con Oficio Nº 000267-2021-CG/OC5337, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Entidad remitió a la Gobernación de la Entidad el Informe de Orientación de Oficio Nº 017-2021-OCI/5337-SOO, en el que identificó como situación adversa, la presentación de la declaración jurada de ausencia de nepotismo por parte del impugnante, en la que no informó la relación de parentesco con un funcionario de la Entidad, lo que pudo afectar el principio de presunción de veracidad, y poner en riesgo la legalidad del Proceso CAS 002-2021-GR CUSCO.

3. Mediante Carta Nº 265-2021-GR CUSCO/GRAD, del 2 de junio de 2021, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad comunicó al impugnante que ha quedado descalificado del proceso de la Convocatoria CAS 002-2021-GR CUSCO, por haber faltado al principio de veracidad; y, le remitió el informe de la Comisión del Concurso CAS 002-2021-GR CUSCO, en el que se señala que declaró bajo juramento no tener familiares con grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, pese a que sí tenía grado de parentesco en tercer grado de consanguinidad con la servidora de iniciales F.M.I.CH.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. El 10 de junio de 2021, el impugnante interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la Carta Nº 265-2021-GR CUSCO/GRAD, bajo los siguientes argumentos:

(i) Si bien la servidora de iniciales F.M.I.CH es su tía, ella no tiene la calidad de funcionario o personal de confianza, ni tiene facultad de nombramiento o contratación de personal, ni ha tenido influencia en el proceso de concurso, sino que es una trabajadora técnica nombrada que durante este periodo se encontraba afectada por el Covid-19. En consecuencia, no se configura ningún acto de nepotismo.

(ii) Siempre ha puesto a su tía en los formularios, pero en el formulario del concurso se señalaba: “no tengo pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad que tenga injerencia en el concurso ni sea personal de dirección o de confianza”, por lo que así lo declaró, y ratifica.

En consecuencia, no ha vulnerado el principio de veracidad.

(iii) Su descalificación ha sido ilegal, arbitraria e írrita, vulnerándose el derecho al trabajo y a la igualdad de oportunidades.

5. Con Oficio Nº 441-2021-GR CUSCO/GRAD-SGRH, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. A través de los Oficios Nos 008739 y 008740-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó al impugnante y a la Entidad, respectivamente, la admisión del recurso de apelación.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado
por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su  reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para
aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].

10. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación  de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

11. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

12. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el  mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del recurso de apelación del impugnante

13. En el presente caso, se aprecia que, mediante Carta Nº 265-2021-GR CUSCO/GRAD, la Entidad comunicó al impugnante que ha quedado descalificado del Concurso CAS 002-2021-GR CUSCO, en el que resultó ganador de la plaza PPC01-SGG de la Subgerencia de Gobernanza, por haber faltado al principio de veracidad, ya que habría declarado bajo juramento no tener familiares con grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, pese a que sí tenía grado de parentesco en tercer grado de consanguinidad con la servidora de iniciales F.M.I.CH.

14. Sobre el particular, el numeral 6.2.1 de las Bases del Concurso CAS 002-2021-GR CUSCO estableció que, al momento de su inscripción, los postulantes deberán remitir los siguientes documentos, a través de la plataforma digital:

“(…)
a. Copia del documento nacional de identidad vigente
b. Formato Nº 1: Ficha resumen curricular (…)
c. Formato Nº 2: Carta de presentación (…)
d. Formato Nº 3: Declaraciones juradas a, b, c, d (…)
e. Formato Nº 4: Declaración jurada de cumplimiento de requisitos mínimos (…)
f. Curriculum vitae documentado ordenado cronológicamente, (…)”.

15. En relación al Formato 3-C contenido como anexo de las Bases del Concurso CAS 002-2021-GR CUSCO, se aprecia que este correspondía a la Declaración Jurada de Ausencia de Nepotismo – Ley Nº 26771, DS Nº 021-2000-PC, DS Nº 017-2002-PCM y DS Nº 034-2005-PCM.

[Continúa…]

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[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[6] El 1 de julio de 2016.

[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”

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