Fundamento destacado.- 2.5.2 Sobre la frase “acción de la justicia” y su conexión con el objeto de protección o bien jurídico tutelado. La frase “acción de la justicia” permite advertir en el tipo penal, contemplado en el artículo 405 del CP, cuál es el objeto de protección jurídico penal.
Es dicha acción (de la justicia), con todo lo que ampliamente significa y contiene, la que se pone en peligro con el comportamiento de estorbar, impedir, trabar, en una palabra “dificultar”, e implica esa suerte de obstruccionismo que se implementa contra las agencias del Estado, encargadas e inmersas en el sistema de justicia entendida integralmente; es decir, comprende a todas las instituciones relacionadas con la persecución penal. Al respecto, sostiene URQUIZO OLAECHEA:
Entre los aspectos esenciales del objeto de protección de los delitos contra la administración de justicia, tenemos: a] que, el delito de encubrimiento real es un delito que afecta la función del ejercicio de la justicia penal o los fines de la justicia penal a través de sus órganos de coerción; b] la tipificación del delito de encubrimiento real pasa por reconocer una realidad supraindividual en el ámbito de los servicios, fines o funciones del sistema de justicia, todo ello concebido en el sentido de afirmar la intervención del sistema penal en el estado moderno; c] el encubrimiento real tiene sentido en cuanto la existencia de un delito preexistente [delito primario] y aparece un interés público de perseguir tal delito y bajo esa orientación el sistema penal debe salvaguardarse de obstáculos a la persecución de ese delito, es decir, el ejercicio del ius puniendi no debe verse afectado por la intervención de terceros;[…] [23]. [Resaltado agregado].
Asimismo, sobre los alcances de la acción de la justicia, puntualiza:
En síntesis: la antijuricidad del delito de encubrimiento real se sostiene sobre un comportamiento post delictual en que el sujeto obstaculiza la labor del sistema de persecución penal. En la medida que existe un procedimiento debidamente regulado de investigación y persecución de delitos, éste debe mantenerse sin cortapisas y criminalizar todos los comportamientos que afecten tal labor.[24] […] La justicia penal y su capacidad de persecución se ve afectada por el encubrimiento real y no tiene nada que ver con el hecho anterior.[25] [Resaltado agregado]
Es por esa razón que en este delito el bien jurídico tutelado es “el normal y correcto desarrollo de la administración de justicia […] como estructura orgánica contemplada por la Constitución Política del país consagrada para que el Poder Judicial pueda cumplir la misión jurisdiccional que constitucionalmente le fue concedida”[26]. [Resaltado agregado]
En la misma línea, la doctrina española sostiene que el bien jurídico protegido en este delito es “la administración de justicia con excepción de naturaleza de acción (Código de Procedimientos Penales) en su vertiente penal, frente a quienes obstaculizan la labor de esclarecimiento e investigación de los delitos”[27].
La propia defensa, en su escrito en el que deduce la excepción materia de análisis, sostiene (folio 29), citando a PEÑA CABRERA FREYRE[28], que el bien jurídico tutelado en este delito consiste en “una correcta administración de justicia, de forma específica la efectividad de la persecución penal, en cuanto al recojo de evidencias, huellas e indicios que sirvan al fiscal, para construir su teoría del caso, en cuanto a la imputación delictiva, de quienes se sospecha haber cometido un hecho punible. Por consiguiente, se produce una grave obstaculización y entorpecimiento a las labores investigativas, de indagación, de información y de recaudo de las evidencias relacionadas con el delito”. [Resaltado agregado]
Sumilla. Encubrimiento real (art. 405 del CP). i) El delito de encubrimiento real, en la modalidad de dificultar la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito, es de mera actividad. ii) Dificultar significa «hacer difícil». Es labor obstruccionista como entorpecer, estorbar, impedir, trabar. iii) «Procurar» denota actividad tendiente a evitar el descubrimiento del hecho punible. Comprende hacer «diligencias o esfuerzos». Procurar no es lograr, es tratar de conseguirlo. iv) El gerundio que conforma la frase «procurando la desaparición» y el verbo «desaparecer» implican conductas diferentes. No son lo mismo. v) Al haberse incluido en el tipo penal la palabra «huellas», se ratifica la amplitud del objeto de protección, que evidentemente no se limita a las «pruebas» en sentido procesal estricto. vi) Para evaluar la subsunción de los hechos imputados al tipo penal, debe analizarse si la acción del agente fue idónea para alcanzar el efecto de dificultar la acción de la justicia. vii) Las acciones que puedan afectar la realización del proceso de colaboración eficaz constituyen conducta idónea para dificultar la acción de la justicia, toda vez que, de la celebración y aplicación de dicho acuerdo, derivaría información constitutiva de elementos de convicción o medios de investigación (huellas) que justifican el proceso penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Exp. N° 4615-2019-1 (1-2019)
Excepción de naturaleza de acción
(Código de Procedimientos Penales)
AUTO DE APELACIÓN
RESOLUCIÓN N° 9
Lima, 2 de julio de dos mil veinte
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: Los recursos de apelación interpuestos y fundamentados por la representante del Ministerio Público (folios 299-319) y el representante de la Procuraduría Pública del Poder Judicial (folios 295-296 y 321-331); y sustentados en audiencia pública, en el incidente de excepción de naturaleza de acción interpuesto por la defensa técnica del investigado don Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos (en adelante, PGCHV), en la instrucción que se le abrió por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, en agravio del Estado.
Interviene como ponente en la decisión el señor José Antonio Neyra Flores, juez de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrante de la Sala Penal Especial (en adelante, SPE).
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La Resolución s/n, del 26 de noviembre de 2019 (folios 263-291), emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Instrucción (en adelante, JSI), mediante la cual declaró FUNDADA la excepción de naturaleza de acción interpuesta por la defensa técnica del investigado don PGCHV.
[Continúa…]
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