SUMILLA: En el desalojo por ocupación precaria, corresponde determinar el derecho a la restitución del bien; frente a la ausencia de la justificación de la posesión del demandado; las alegaciones que no guardan relación con el derecho a poseer deben hacerse valer el proceso que corresponda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 1337-2020, LIMA
DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA
Lima, veintiuno de abril de dos mil veintidós.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA;
Vista la causa número 1337-2020, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por los demandados Esther Gutiérrez Benites y Dionicio Meza Gutiérrez, contra la sentencia de vista, de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha once de junio de dos mil diecinueve, que declaró fundada la demanda seguida por Abraham Lincoln Cristóbal Benites, sobre desalojo por ocupación precaria.
II. ANTECEDENTES
1.DE LA DEMANDA:
Por escrito de fojas cuarenta y cuatro, Abraham Lincoln Cristóbal Benites interpone demanda de desalojo por ocupante precario contra Esther Gutiérrez Benites y Dionicio Meza Gutiérrez, a fin de que se ordene a los demandados desocupen y restituyan el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Rodrigo Franco Mz K Lote 2, Unidad 3 (tercer piso), distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° PO3201425 del Registro de Propiedad In mueble de Lima. Sostiene su pretensión señalando que, es propietario del citado inmueble, el cual fue cedido temporalmente a los demandados por no contar con vivienda propia.
Los demandados no pagan renta ni tienen vinculo contractual, por lo que se convierten en ocupantes precarios. Ha invitado a los demandados a un Centro de Conciliación, negándose éstos a desocupar el inmueble de su propiedad, argumentando una serie de hechos que no vienen al caso.
2. DE LA CONTESTACIÓN:
Por escrito de fojas ciento cincuenta y dos, Esther Gutiérrez Benites y Dionicio Meza Gutiérrez contestan la demanda señalando que: a) La propiedad del predio matriz inscrito en la Partida PO32014425 es originariamente de propiedad de los hermanos Abraham Linconl Cristóbal Benites, Tania Idalia Gutiérrez Benites y la recurrente Esther Gutiérrez Benites por haberlo adquirido en compra venta; b) Basados en que son hermanos de la misma madre, designaron y nombraron a su hermano Abraham Lincol representarlos en la celebración de la compra venta con los originarios propietarios Aurelio Ludgardo Carhuallo Alvarado y conviviente; c) Una vez inscrito la fábrica e independización del primer, segundo y tercer piso, el demandante debía otorgar la escritura pública de transferencia vía donación, cumpliendo solo con su hermana Tania en otorgarle el segundo piso mas no con la recurrente con entregarle el tercer piso pese a sus requerimientos de manera verbal y escrita; d) No tienen la condición de ocupantes precarios, sino la condición de copropietarios.
3. PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Se fijaron como puntos controvertidos: 1) Determinar si le asiste el derecho a la parte demandante de solicitar la desocupación del inmueble materia de litis; 2) Determinar el derecho de posesión que tiene la parte demandada y si éstos tienen la condición de precarios; c) Establecer si procede amparar la demanda de desalojo.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Mediante sentencia de primera instancia de fecha dos de diciembre de dos mil once, se declaró fundada la demanda de desalojo por ocupante precario y se ordenó que la parte demandada desocupe y entregue el inmueble materia de litis, bajo los siguientes fundamentos: a) En la Partida PO 3309465, figura inscrito el inmueble a nombre del demandante y cónyuge; b) Respecto a la invocación que realizan los demandados de haber realizado las construcciones del tercer piso, lo que en parte ha sido aceptada por el demandante, tal como lo establece el pleno casatorio, debe dejarse a salvo el derecho de los demandados para reclamar en otro proceso lo que consideran pertinente; c) En cuanto a la alegación de haber contribuido con la tercera parte de la compra venta del inmueble matriz, se tiene que de los documentos presentados en la contestación, no acreditan que los demandados hubieran concurrido en el pago de la compra venta del terreno; d) No habiendo acreditado los demandados tener algún derecho de posesión sobre el inmueble sub litis, tienen la condición de precarios.
5. DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Por escrito de fojas trescientos cincuenta y siete, los demandados Esther Gutiérrez Benites y Dionicio Meza Gutiérrez interponen recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, denunciando los siguientes agravios:
• El juez no ha tomado en cuenta que no tienen la condición de ocupantes precarios, ya que los une un vinculo de parentesco al ser hermanos con el demandante.
• El juez no ha valorado las pruebas documentales como los contratos de obra, declaraciones testimoniales, que acreditan que han adquirido el predio en forma colectiva entre los tres hermanos incluso el demandante y la codemandada.
• Cada hermano ha construido un piso, correspondiendo a la emplazada el tercer piso.
[Continúa…]


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