Con el objetivo de hacer precisiones y garantizar el carácter temporal del proceso de formalización de las actividades mineras a pequeña escala, el Poder Ejecutivo oficializó este domingo los cambios al Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
El Decreto Supremo N° 010-2025-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano dispuso derogar la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, y que fue modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 009-2025-EM.
Este dispositivo derogado habilitaba a solicitar la modificación de la titularidad de la inscripción del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por sucesión.
“El cambio realizado tiene por finalidad generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera integral, descartando que el marco legal pueda permitir una perpetuación de la informalidad y la extensión indefinida de la vigencia de inscripciones en un registro transitorio desde su origen”, señaló el Ministerio de Energía y Minas en nota de prensa.
Otro cambio realizado es la derogatoria del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 32213, que dejaba abierta la posibilidad de suscribir convenios entre el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y los Gobiernos Regionales, para que ejerzan determinadas funciones, en apoyo a los trámites y procedimientos requeridos para la formalización minera.
El Ejecutivo consideró que dicha mención expresa podría dar lugar a confusión o incertidumbre respecto al ejercicio efectivo de las competencias otorgadas por la Ley N° 32213 en el marco del proceso de formalización minera integral, por ello la derogatoria ratifica que el MINEM asume totalmente la rectoría del proceso de formalización.
Por último, se agregó una Disposición Complementaria Final, a través de la cual se dispone que, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contado a partir de la vigencia del Decreto Supremo publicado, el MINEM crea un Grupo de Trabajo que tiene por objetivo elaborar propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).
Esta medida tiene por finalidad viabilizar la interoperabilidad del SIPMMA y facilitar el intercambio de información entre todas las entidades involucradas en el proceso de formalización de las actividades mineras a pequeña escala.
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Decreto Supremo que deroga el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 32213, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EM, y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM
DECRETO SUPREMO Nº 010-2025-EM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, en adelante Ley Nº 32213, señala que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es el ente rector de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal;
Que, asimismo, en el marco de la rectoría otorgada por la propia Ley Nº 32213, el Decreto Supremo Nº 009-2025-EM dicta disposiciones complementarias, como la que modifica la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral;
Que, por otro lado, el artículo 3 de la Ley Nº 32213 crea el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA) para supervisar la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal, estableciendo que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros desarrolla el soporte digital y coordina la implementación del sistema;
Que, a fin de viabilizar la interoperabilidad del SIPMMA, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo que tenga por objetivo elaborar propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del referido Sistema, el mismo que facilitará el intercambio de información entre todas las entidades involucradas;
Que, se ha identificado la necesidad de derogar disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 32213, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, y del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, a fin de generar certeza sobre la transitoriedad y excepcionalidad del proceso de formalización minera integral, así como, el ejercicio efectivo de las competencias del Ministerio de Energía y Minas como rector del referido proceso;
Que, en aplicación del párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente disposición normativa se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del proceso de formalización minera integral de la actividad de pequeña minería y minería artesanal; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto derogar el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EM; y, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, modificada por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EM.
Artículo 2.- Derogación del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 32213, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EM
Derogar el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EM.
Artículo 3.- Derogación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 009-2025-EM
Derogar la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 009-2025-EM.
Artículo 4.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Grupo de Trabajo para la implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA)
Disponer que, en un plazo máximo de hasta diez (10) días calendario, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energía y Minas crea un Grupo de Trabajo que tenga por objetivo elaborar propuestas técnicas para el desarrollo e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), con la finalidad de viabilizar su interoperabilidad y facilitar el intercambio de información entre todas las entidades involucradas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
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