Derecho de uso puede extenderse a familia del usuario, pero ello no significa la creación de un derecho independiente [Casación 1172-2017, Lima Norte]

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Fundamento destacado: DÉCIMO.- Que, no obstante el carácter personal del derecho de uso, la ley permite una excepción: el derecho de uso puede extenderse a la familia del usuario, salvo disposición distinta, a tenor de lo prescrito en el artículo 1028 del Código Civil. No debe pensarse, sin embargo, que lo regulado en la norma importa la creación de un derecho independiente del otorgado al beneficiario directo, sino sólo la extensión del mismo, de manera tal que no pierda el carácter personalísimo que lo identifica; en otras palabras, el hecho de que la familia del beneficiario pueda, también, beneficiase del derecho de uso que le fuera otorgado de forma personalísima, no significa que para ellos se instituya un derecho independiente, sino que éstos podrán acceder al beneficio en tanto que el beneficiario también lo detente, de tal forma que al concluir el derecho del beneficiario concluye también el de sus familiares


SUMILLA: En mérito al artículo 911 del Código Civil que estipula “La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido”, este recurso de casación deviene en infundado, pues ningún medio probatorio adjuntado por la parte demandada, enerva la eficacia del título de propiedad que ha adjuntado la demandante a fojas cinco. Asimismo, en tanto los procesos iniciados por la parte demandada no culminen con sentencia firme y no generen alguna modificación registral sobre la propiedad de dicho bien inmueble, la propiedad de Luz Herlinda Flores Baldeon mantiene su eficacia en el título de propiedad inscrito en el registro de predios de la SUNARP a su favor.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL PERMANENTE

CASACIÓN N° 1172-2017
LIMA NORTE

Desalojo por ocupación precaria

Lima, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número mil ciento setenta y dos guion dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso, la demandada Mabel Iliana Baldeon Icochea, ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fecha tres de enero de dos mil diecisiete (fojas cuatrocientos cuarenta y cinco), contra la sentencia de vista de fecha seis de octubre de dos mil dieciséis (fojas cuatrocientos veintitrés), que confirma la sentencia de primera instancia de fecha primero de junio de dos mil quince (fojas doscientos cuarenta y siete), que declara fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria, en los seguidos por Luz Herlinda Flores Baldeon.

II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Mediante escrito de fecha catorce de agosto de dos mil catorce, obrante a fojas dieciséis, Luz Herlinda Flores Baldeon interpuso demanda de desalojo por ocupación precaria contra Mabel Iliana Baldeon Icochea, solicitando se le restituya la posesión del inmueble de su propiedad, que la demandada ocupa sin titulo justificatorio alguno, constituido en la Manzana 133, Lote 14 y/o Jr. Tarapacá s/n del distrito y provincia de Canta y departamento de Lima, el mismo que cuenta con un área de 160 m2 (ciento sesenta metros cuadrados), tal como se puede advertir del asiento C00001 y C00005 de la copia literal con código de predio y/o la ficha N° PO8020345, emitido por el Registro de Predios de Lima, bajo los siguientes fundamentos:

– Alega que es propietaria del inmueble antes citado y que la demandada viene poseyendo ilegítimamente el predio referido, bajo su uso y disfrute, sin ostentar título alguno, o tener algún tipo de vinculo contractual con la recurrente, puesto que tampoco paga renta alguna, sin mediar alguna circunstancia que justifique el uso y disfrute del bien. Asimismo señala que a pesar de haber requerido a la demandada mediante carta notarial la restitución de la posesión del predio, ésta se ha negado a devolver el inmueble a su legítima propietaria.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha once de setiembre de dos mil catorce, obrante a fojas veinticinco, la demandada Mabel Iliana Baldeon Icochea, contesta la demanda bajo los siguientes argumentos:

– Niega y contradice en todos sus extremos la demanda, solicitando se declare infundada en todas sus pretensiones, por ser falso que la recurrente sea ocupante precaria, debiendo declarar que ostenta titulo en su condición real de copropietario derivada de la transmisión hereditaria de Olinda Esperanza Icochea de Baldeon. Asimismo que ostenta la condición de posesionaria legitima del inmueble señalado, el mismo que ha sido el hogar conyugal de sus padres en cuya posesión se encuentra desde que nació hasta la fecha.

[Continúa…]

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