El derecho a la personalidad jurídica se desprende del art. 3 de la Constitución como derecho fundamental no enumerado porque dimana directamente de la dignidad humana [Exp. 02432-2007-PHC/TC, f. j. 14]

Fundamento destacado: 14. Aun en el supuesto negado de que el derecho a la personalidad jurídica no tuviera reconocimiento internacional, su existencia bien podría desprenderse de una interpretación del artículo 3 de la Constitución como un derecho fundamental no enumerado o no escrito, por cuanto dimana directamente de la dignidad humana. Al respecto, este Colegiado, en la sentencia recaída en el Exp. N.° 0895-2001-AA/TC ha señalado que:

[…] Es bien conocido que en un sin  fin de oportunidades, la realidad supera la imaginación. Por ello, y para que los textos constitucionales y, en particular, aquellos nuevos derechos directamente vinculados con el principio de dignidad no sean desmerecidos en su condición de auténticos derechos fundamentales como consecuencia de la existencia de nuevas necesidades o situaciones, de avances científicos, tecnológicos, culturales o sociales, las constituciones suelen habilitar una cláusula de «desarrollo de los derechos fundamentales», cuyo propósito no solo es prestarle el reconocimiento como derechos de la más alta consideración, sino incluso, dotarlos de las mismas garantías de aquellos que sí lo tienen expresamente. Ese es el propósito que cumple, por cierto, el artículo 3° de nuestra Constitución […].


EXP. N.° 02432-2007-PHC/TC
PUNO
ROLANDO APAZA CHUQUITARQUI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de noviembre de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Modesto Amanqui Ramos contra la resolución de la Sala Penal Vacacional de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 103, su fecha 16 de febrero de 2007, que declara improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 8 de enero de 2007, don Modesto Amanqui Ramos, abogado de don Rolando Apaza Chuquitarqui, interpone demanda de hábeas corpus a favor de su defendido y la dirige contra el Jefe del RENIEC. Sostiene que el beneficiario tramitó la inscripción de su nacimiento de acuerdo a la Ley N.o 26497 (Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) y que luego de obtener la partida de nacimiento respectiva y cancelar el tributo correspondiente para la expedición del DNI, se dirigió al RENIEC con el propósito de solicitar la inscripción y el otorgamiento de su documento de identidad; y que, sin embargo, el RENIEC de manera arbitraria le ha denegado la solicitud causándole un grave perjuicio moral y económico. Alega al respecto que, al no ser reconocido como ciudadano se ve impedido de ejercer sus derechos conforme a ley.

Durante la investigación sumaria se tomó la manifestación del recurrente (f. 27), el cual ratificó todos los extremos de la demanda, agregando que, a pesar de haber presentado la documentación requerida para la expedición del DNI, su solicitud fue rechazada por un funcionario del RENIEC de manera verbal. Asimismo, el Jefe del RENIEC de la Provincia de San Román – Juliaca rindió su declaración aduciendo que el beneficiario nunca presentó formalmente una solicitud de inscripción ante el RENIEC durante el año 2006.

El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Provincia de San Román, con fecha 16 de enero de 2007, declara improcedente la demanda por considerar que el beneficiario no cumplió con los requisitos exigidos por ley para solicitar su inscripción ante el RENIEC.

La recurrida confirma la apelada basando su decisión en la declaración vertida por el jefe del RENIEC, quien señaló que el demandante no presentó solicitud alguna de inscripción y que al no contar con elementos que prueben la certeza del rechazo, se torna imposible emitir unjuicio de valor.

FUNDAMENTOS

Delimitación del Petitorio

1. El demandante cuestiona la denegatoria de la inscripción y expedición de su Documento Nacional de Identidad. Refiere que a pesar de haber cumplido con presentar los documentos requeridos y haber cancelado la tasa correspondiente, le fue denegada de manera arbitraria la tramitación de su DNI, lo que, según alega, vulnera sus derechos a la libertad individual, a la identidad, a la vida y a la integridad física y psíquica.

[Continúa]

Descarga la resolución aquí

Comentarios: