Sumario: 1. El cine, la literatura y los testamentos. 2. La defensa de Gianni Schicchi. 3. Un bribón, un bromista. 4. Ladrón, ladrón, ladrón, villano, traidor, bribón, inicuo. 5. El testamento de Buoso Donati. 6. Inexistencia o invalidez. 7. Firenze da lontano.
1. El cine, la literatura y los testamentos
Acaso por esa vanidad humana de seguir inmiscuyéndose en la vida ajena a pesar de la muerte o simplemente por un acto de generosidad o de tutela a la familia, las legislaciones han permitido que las declaraciones de voluntad tengan eficacia aún después de la muerte de quien fallece. Así, en el lejano 1872, refiriéndose al Código Civil de 1852, Toribio Pacheco decía: “La ley positiva apoyándose en la naturaleza, reconoce ciertamente el derecho que el hombre tiene para disponer de sus bienes, ya durante su vida ya para el caso de muerte”[1].
Pero, dado que con ellos se transmiten bienes y derechos, los testamentos han sido objeto de innumerables fraudes. Jacob no solo compra la primogenitura de Esaú, sino también roba las bendiciones que Isaac dirigía a aquel: “Con razón su nombre es Jacob —exclamó Esaú—, porque ahora ya me ha engañado dos veces. Primero tomó mis derechos del hijo mayor, y ahora me robó la bendición” (Génesis 27:36). Por alguna razón que desconozco las bendiciones así obtenidas no fueron deshechas, como (al parecer) tampoco la suplantación que Gianni Schicchi hizo en la Florencia del siglo XIII para quedarse con alguno de los bienes de Buoso Donati, acción que lo llevó, primero, a ingresar al mundo de la literatura y al propio infierno, y, luego, al de la ópera.
Siglos después, Ben Johnson, en una comedia ambientada en Italia, escribe Il Volpone para retratar un fraude testamentario[2], que se hace además procesal y termina con un muerto que regresa a la vida.
También el cine ha retratado esos dilemas. Buster Keaton, por ejemplo, en 1927 protagonizó Siete ocasiones, film en el cual debe casarse porque el legado que le han dado está sujeto a condición. Un remake de esta película se presentaría 42 años después, con el título de The Bachelor y con las actuaciones de Renée Zellweger y Chris O´Donnell. La misma intromisión en vida ajena la sufre Mr. Deeds en El secreto de vivir, cuya primera versión es de Frank Capra con la actuación de Gary Cooper y Jean Arthur, y la segunda un desastre que no quiero mencionar.
Otras películas que se han encargado de hablar de testamentos son: El gato y el canario (1939), Las joyas de la familia (1965), El gran despilfarro (1985), Un buen año (2006), Mi casa en París (2014) o Murder by death (1976) y Entre navajas y secretos (2019), sin olvidar, claro, el hermoso regalo que Walt Kowalski hace a Thao Vang Lor en Gran Torino.
2. La defensa de Gianni Schicchi
En el canto trigésimo de La divina comedia, ubicado en el círculo octavo del infierno dedicado a los falsarios de todo género, aparece Gianni Schicchi. Se sabe que fue un campesino venido a nuevo rico en la Florencia del siglo XIII y que al parecer se hizo con los bienes que pertenecían a Buoso Donati, emparentado con la esposa de Dante, quien, por rebote, fue perjudicado con la herencia perdida.
Las expresiones que Dante le dedica a Schicchi son las siguientes:
Cuando dos almas pálidas, desnudas,
que mordiendo corrían, vi, del modo
que el cerdo cuando deja la pocilga
(…)
Una cogió a Capocchio, y en el nudo
del cuello le mordió, y al empujarle;
le hizo arañar el suelo con el vientre.
Y el aretino, que quedó temblando,
me dijo: “el loco aquel es Gianni Schicchi,
que rabioso a los otros así ataca”.
El pecar con aquél consiguió ésta
falsificándose en forma de otra,
igual que osó aquel otro que se marcha,
por ganarse a la reina de las yeguas,
falsificar en sí a Buoso Donati,
testando y dando norma al testamento.
Tuvieron que pasar poco más de 600 años para escuchar con música de Puccini y letra de Giovacchino Forzano los descargos del sancionado.
La ópera, que se presentó por primera vez un 14 de diciembre de 1918, en el Metropolitan Opera House de New York, se estrenó conjuntamente con Il Tabarro y Suor Angélica, que formaban parte de Il Trittico. Schicchi fue la pieza más aplaudida y ello lo llevó pronto a ser presentada en solitario.
3. Un bribón, un bromista
Los sucesos son sencillos: Buoso Donati ha muerto y en su testamento ha dejado todos sus bienes a favor de los frailes. La familia compuesta por primos, tíos y cuñados llora desconsolada, no por la muerte de Buoso, sino por la pérdida del patrimonio. En esas circunstancias, Zita, la prima del fallecido, se opone al casamiento de su sobrino Rinucchio con Lauretta, la hija de Gianni Schicchi, por ser esta hija de campesino y no tener dote.Ante el peligro de perder todo a Rinucchio se le ocurre llamar a Schicchi. La descripción que de él se hace es la siguiente: “¡Es sagaz!, astuto / conoce todos los resquicios / de la ley y el código / ¡Un bribón!, ¡Un bromista!”[3]. Schicchi arriba al domicilio de los Donati y burlándose de los falsos llantos de los familiares es renuente a ayudarlos. Ya se sabe, sin embargo, que un padre cede ante el canto de su hija y Lauretta lo convence con una expresión tan llena de amor como musicalmente bella. “O mio babbino caro”, le dice, mientras le anuncia su deseo de ir a Porta Rossa a comprar el anillo y de no ser posible su amor dirigirse al Ponte Vecchio para arrojarse al Arno: “¡Me consumo y me atormento! Oh, Dios, quisiera morir. ¡Papito, piedad, piedad!”[4].
4. Ladrón, ladrón, ladrón, villano, traidor, bribón, inicuo[5]
Entonces a Schicchi se le ocurre suplantar al muerto, llamar al Notario, hacerse pasar por Buoso Donati y dictar un nuevo testamento. Previamente, pregunta si alguien conoce de la muerte de Donati. Sabedor que ello no es así, hace conocer a la familia que la pena por falso testamento es la amputación de la mano y el exilio posterior. Ellos acceden a la farsa.Llegado el notario con dos testigos, Schicchi (Donati) le hace saber su imposibilidad para redactar el testamento a propia mano por estar sufriendo de parálisis. “Oh, pobrecito /. Basta. Los testigos lo han visto”[6], dice el funcionario. Luego, Schicchi procede a anular, revocar e invalidar todo testamento anterior y hace conocer su última voluntad: 5 liras para los frailes, los florines en efectivo en partes iguales a todos sus parientes, la propiedad de Fucecchio a Simón, la de Figline a Zita, los campos de Prato a Betto, los bienes de Empoli a Nella y Gerardo, y los de Quintole a Ciesca y Marcos, pero se reserva para sí mismo (“al mio devoto amico”) los molinos de Signa, la mula de 300 florines y la casa de Florencia.Ante la ira de los parientes (“Ladro, ladro, ladro, furfante, traditore, birbante, iniquo”), el notario solicita no interferir con la voluntad del testador y Schicchi, quien les recuerda la pena por falso testamento, los echa de la casa que ha obtenido.
Lauretta y Rinucchio ahora se pueden casar. Schicchi se pregunta si los centavos de Buoso Donati pudieron haber terminado mejor y asegura que por esa chanza Dante lo mandó al infierno, y con el permiso de él, dirigiéndose al público, nos dice que, si esa noche nos hemos divertido, le concedamos al menos … l´attenuante.
5. El testamento de Buoso Donati
El código de 1852 siguió la clasificación de personas, cosas y contratos que correspondían a sus Libros I, II y III con estos títulos: De las personas y sus derechos; De las cosas, del modo de adquirirlas, y de los derechos que las personas tienen sobre ellas; y De las Obligaciones y Contratos. El código era precedido además por un Título Preliminar denominado: De las leyes en general, que daba cuenta de la importancia del código en todo el ordenamiento jurídico. No contenía disposiciones transitorias ni finales, es decir, estaba exento formalmente de aquello que hoy se llama con bastante elegancia: el derecho transitorio. Si se hace mención a este código es porque Gianni Schicchi fue presentado por primera vez en 1918, durante la vigencia de ese cuerpo legal.
En la página 1093 del segundo tomo del Diccionario de la Legislación Peruana[7], Francisco García Calderón, siguiendo los cánones del Código Civil de 1852, indica que el testamento es un acto verbal o escrito “por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para cuando haya muerto”.
Seguidamente expresa que es abierto o cerrado. En el primer caso, ya porque se hizo por escritura pública, por escritura privada o solo verbalmente. En el segundo, porque el declarante lo hace “en un escrito que cierra, sella y entrega para que en su cubierta se pongan las seguridades que el Código Civil requiere”.
Por su parte, los artículos 651 a 653 de dicho cuerpo legal prescribían qué era el testamento y cuáles eran sus clases, precisando, posteriormente, las solemnidades de estos, siendo que en el caso del testamento en escritura pública (que fue el seguido por Schicchi-Donati) se precisaba la presencia de testigos y notario (escribano), admitiéndose la posibilidad de la revocación del testamento con el otorgamiento de otro posterior (artículo 847)
Además, ante la inexistencia de herederos forzosos, es decir, cuando el testador no tenía ascendientes ni descendientes (artículo 638 del Código Civil) o hijos adoptivos (artículo 641), se permitía a las personas disponer de todos los bienes, lo que incluía la posibilidad “que se invierta en limosnas de misas o en otros objetos de piedad o de beneficencia, o en obras públicas” (artículos 702 y 709.1), lo que, para el caso en cuestión, ponía en peligro los bienes de Donati en relación a lo que esperaban sus familiares.
6. Inexistencia o invalidez
Es obvio que, aunque formalmente se cumplieron con las solemnidades del testamento, este fue dictado por una persona que suplantaba a otra. Así las cosas ¿existía el testamento?, ¿era válido este?, ¿cuál su eficacia?
Leysser León ha hablado de la existencia como presencia misma del negocio jurídico; validez como conformidad al ordenamiento legal y el cumplimiento de los requisitos legales y eficacia como despliegue transformador de la realidad jurídica[8].
En cuanto a la inexistencia del negocio se ha referido que ello ocurre por ausencia de voluntad negocial, falta de manifestación de voluntad, carencia de la formalidad exigida por ley o por la voluntad de las partes, discordancia entre la voluntad y la declaración. Siguiendo sus datos, el testamento de Donati sería inexistente.
La pregunta es si esa sería la respuesta en el ordenamiento jurídico peruano o de la propia judicatura. Lizardo Taboada decía, por ejemplo, que la inexistencia era una categoría de la ineficacia que solo se tiene en cuenta en los sistemas que carecen de nulidad virtual (artículo V del Título Preliminar del Código Civil). “Esta es –agregaba- justamente la razón por la cual en el sistema legal peruano no se reconoce la inexistencia como categoría de la ineficacia, siendo la misma totalmente innecesaria”[9].
Si los frailes dejados de lado en el falso testamento hubieran conocido el vicio, habrían tenido que solucionar este primer dilema.
7. Firenze da lontano
Florencia desde lejos parece el paraíso[10], dicen Lauretta y Rinucchio casi al final de la ópera de Puccini. Quien se haya apostado junto a la Piazzale Michelangelo, apenas a unos metros del Cimitero Monumentale delle Porte Sante, sabrá que, a lo lejos, apacible y conventual, la ciudad parece detener el tiempo que a veces es lo mismo que vivir en felicidad. Descender desde allí por el malecón del río Arno, cruzar el Ponte Vecchio y dirigirse a la Porte Rossa se convierte entonces en una invitación a la ópera y a recordar “O mio babbino caro”, no importa si en la voz de la casi olvidada Victoria de los Ángeles, de la tristísima María Callas o de la inigualable Monserrat Caballé; lo mismo da cuando se está en el paraíso.
[1] Pacheco, Toribio. Tratado de Derecho Civil. Tomo III. Lima, 1872, p. 356.
[2] Una adaptación de la obra con el título Volpone y ambientada en la época del virrey Amat y Juniet se presentó en Lima, en el 2009, en el teatro Británico.
[3] È fine!… astuto… / Ogni malizia / di leggi e codici / conosce e sa. / Motteggiatore!… Beffeggiatore!.
[4] Mi struggo e mi tormento! / O Dio, vorrei morir! / Babbo, pietà, pietà!
[5] Ladro, ladro, ladro, furfante, traditore, birbante, iniquo.
[6] Oh! poveretto! / Basta! I testi videro, / testes viderunt.
[7] García Calderón, Francisco. Diccionario de la Legislación Peruana. Tomo II. E-Z, Lima, 1862. Imprenta del Estado.
[8] León Hilario, Leysser. Derecho privado. Parte general: negocio, actos y hechos jurídicos. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo editorial. Lima, pp. 37-38. O, en términos de Antonio Junqueira de Azevedo: “A nosso ver, o aparentemente insolúvel problema das nulidades está colocado de pernas para o ar. É preciso, em primeiro lugar, estabelecer, com_clareza, quando um negócio existe, quando, uma vez existente, vale, quando, uma vez existente e válido, ele passa a producir efeitos. Feito isto, a inexistência, a invalidade e a ineficácia surgirão e se imporão à mente com a mesma inexorabilidade das deduções matemáticas”. Negócio Jurídico. Existencia, validade e eficacia. Editora Saraiva, Säo Paulo, 2010.
[9] Taboada, Lizardo. Nulidad del acto jurídico. Editorial Grijley. Lima, 2018, p. 137.
[10] Firenze da lontano / ci parve il Paradiso.