Las relaciones entre una comunidad campesina y los comuneros se fundan en lazos étnicos y culturales (no es una mera asociación); sin embargo, existe la posibilidad de que forasteros se incorporen en calidad de «comuneros integrados» y luego varíen a «comuneros calificados» adhidiriéndose de manera plena a dicha comunidad [Exp. 01314-2024-PA/TC, ff. jj. 8-9]

Fundamentos destacados: 8. Aunque los demandantes manifiestan que la negativa de la Comunidad Campesina Ango Raju a incorporarlos en su Padrón Comunal de comuneros calificados, a pesar de que tienen el derecho a exigir que se les reconozca como tales, en razón a que cumplen con los requisitos materiales previstos en el artículo 5 de la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas —por lo que tienen el legítimo derecho a beneficiarse de todo lo que esa incorporación conlleva, así como observar los deberes que sinalagmáticamente les correspondan—; eso no incide en el contenido constitucionalmente protegido de su alegado derecho fundamental a la libertad de asociación por una razón objetiva: la Comunidad Campesina Ango Raju es, valga la redundancia, una comunidad campesina, no una mera asociación.

9. Esa diferencia no es baladí, porque las relaciones entre la Comunidad Campesina Ango Raju y los comuneros se fundan, en principio, en lazos étnicos y culturales [regla]; no obstante, existe la posibilidad de que forasteros se incorporen a la comunidad en calidad de comuneros integrados y, eventualmente, luego varíen esa condición a comuneros calificados, y se adhieran, de manera plena, a aquella comunidad [excepción].


Sala Segunda. Sentencia 1339/2024

EXP. N.° 01314-2024-PA/TC
ANCASH
ASOCIACIÓN DE
POBLADORES E HIJOS DE
CARHUAYOC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de octubre de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación de Pobladores e Hijos de Carhuayoc contra la Resolución 26, de fecha 11 de enero de 20241 , expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandante e improcedente la demanda de amparo; y

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha de 7 de julio de 20212 , la Asociación de Pobladores e Hijos de Carhuayoc interpone demanda de amparo contra la Comunidad Campesina de Ango Raju, a fin de que se le ordene actualizar el Padrón Comunal y se empadrone a sus asociados, pues, según lo denuncia, hace más de 20 años que no lo actualiza, lo que impide el reconocimiento de nuevos comuneros calificados. En ese sentido, denuncia que dicha negativa viola los siguientes derechos de sus asociados: [i] a la asociación, [ii] a la identidad étnica y cultural, y, [iii] a la igualdad, en tanto les impide gozar de los derechos que les correspondería de ser reconocidos como comuneros calificados.

[Continúa…]

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