Derecho civil: ¿en qué consiste el «pago con subrogación»?

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Sumario.- 1. El pago con subrogación en el derecho comparado, 2. Nuestra definición, 3. Subrogación legal, 3.1. De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros, 3.2. De quien por tener legítimo interés cumple la obligación, 3.3. Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente, 4. Conclusiones, 5. Bibliografía.


1. El pago con subrogación en el derecho comparado

De acuerdo con el artículo 1260 del Código Civil (en adelante CC) la subrogación opera de pleno derecho en favor:

    1. De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros.
    2. De quien por tener legítimo interés cumple la obligación.
    3. Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente.

Para el jurista nicaragüense Escobar Fornos, la subrogación es la sustitución del acreedor por otro que paga y pasa a ocupar su posición jurídica, sin que se extinga su obligación y sus garantías. Esta subrogación se denomina personal. (Escobar Fornos, 1997, p. 419)

Según una doctrina española, la subrogación en el crédito supone la entrada de un nuevo acreedor en lugar del antiguo, el efecto de la subrogación –en principio– es modificativo, por lo que la obligación permanecerá invariada. Se agrega que la subrogación es la denominación genérica de un efecto jurídico (la sustitución de un acreedor por otro) que puede tener varios orígenes: voluntario, como sucede en el caso de la cesión de créditos y legal en el supuesto del pago por tercero. (Arnau Moya, 2009, p. 68)

Opina una doctrina nacional, el pago con subrogación es una variante del pago, en la medida en que se produce cuando quien paga es una de las personas previstas por ley para efectos de la subrogación legal o convencional, que tiene características muy especiales en cuanto el pago deviene en extintivo para el acreedor que se beneficia con él, más no lo es para el deudor por quien se paga ni para quien paga por dicho deudor. Ello porque el tercero que paga, al ocupar el lugar del acreedor en la relación obligatoria, puede ejercer todos los derechos del acreedor para con el deudor. (Castillo Freyre, 2018, p. 108)

De acuerdo con sus efectos, el pago con subrogación es un medio no extintivo, en estricto, pues si bien tal institución significa un pago, este es relativo, ya que hace que subsista la relación jurídica, solo que ella tendrá un nuevo acreedor. El pago con subrogación, y más allá de quien siga siendo el acreedor, no extingue, en consecuencia, la relación obligacional en forma definitiva. (Ídem)

La subrogación se produce entonces como consecuencia del pago de una deuda ajena y con el concurso de las condiciones establecidas en el artículo 1260 y siguientes del Código Civil pago con subrogación. (Barchi Velaochaga, p. 159)

2. Nuestra definición

Por tanto, entendemos por pago con subrogación a aquel mecanismo por el cual la persona que paga una deuda ajena, se sustituye en la posición jurídica del acreedor de una relación obligatoria modificándola, sin llegar a extinguirla y pudiendo a partir de ese momento ejercer todos los derechos del antiguo acreedor para con el deudor que sigue siendo el mismo.

Pasaremos a continuación a analizar, sucintamente, los supuestos de subrogación legal del CC.

3. Subrogación legal

Es aquella que opera por ministerio de la ley y se presenta en los siguientes supuestos:

3.1. De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros

Al tratarse de una obligación solidaria, el acreedor podría exigir a cualquiera de los tres deudores el pago del íntegro de la deuda. Si así lo hiciera y «DI» le pagara los 60,000 nuevos soles, se estaría configurando el supuesto contemplado en el inciso 1 del artículo 1260 y en consecuencia, «DI» se subrogaría y ocuparía el lugar del acreedor. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 590)

Esto es, quien paga una deuda, a la que estaba obligado con otros de forma indivisible (cuya naturaleza de la prestación no admite su fraccionamiento) o solidaria (forma como se obligaron independientemente de la naturaleza de la prestación) pasa a ocupar la posición jurídica del antiguo acreedor (subrogación) y pudiendo a partir de ese momento ejercer todos los derechos del antiguo acreedor para con los deudores que siguen siendo los mismos.

3.2. De quien por tener legítimo interés cumple la obligación

Como ejemplo de una persona con legítimo interés, podemos mencionar al garante de un deudor.

Imaginemos que el deudor («D») y el tercero son hermanos y que este último ha garantizado el pago de una deuda de 60,000 nuevos soles, con una hipoteca sobre su propia casa. Llega el momento en que «D» tiene que pagar la deuda a su acreedor, pero no cuenta con los recursos para hacerlo. En ese caso, esto es, ante el incumplimiento de «D», el tercero puede optar por dejar que el acreedor ejecute la garantía, es decir remate su casa, o por pagar la deuda de 60,000 nuevos soles. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 592)

Si el tercero decide pagar los 60,000 nuevos soles, se configuraría el segundo de los supuestos de pago con subrogación legal, por lo que el deudor ya no debería al acreedor original, sino al tercero que ha pasado a ocupar el lugar de aquél. En este caso no hay dos obligaciones, hay una sola obligación; el pago con subrogación no origina novación ni cesión de derechos. La obligación va a continuar y el acreedor va a ser sustituido por el tercero, quien al reemplazarlo podrá promover todas las acciones contra el deudor que correspondían al acreedor original. (Ídem)

Esto es, generalmente un tercero tiene legítimo interés en el cumplimiento de una obligación ajena cuando esta corresponde a su familiar. De ahí que el tercero o bien garantice la obligación de su familiar, con una garantía real (hipoteca) o pague la deuda él directamente.

3.3. Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente

Veamos un ejemplo. Supongamos que existen dos obligaciones. En las dos obligaciones el deudor es la misma persona, aunque el acreedor es distinto en cada una de ellas. Se trata de dos obligaciones absolutamente independientes. Una primera, obligación por un monto de 5,000 dólares americanos; en tanto la segunda obligación asciende a 500,000 dólares americanos. (Osterling Parodi y Castillo Freyre, 2008, p. 593)

La primera deuda vence el 21 de noviembre del 2007, y la segunda vence el 20 de octubre de 2008. Vence la primera deuda, pero el deudor no la paga por encontrarse momentáneamente en una situación de iliquidez. Ante esta situación, el acreedor «Al» empieza a practicar los actos necesarios para ejecutar al deudor. Enterado de esto, el acreedor de la segunda obligación, esto es «A2», decide intervenir, puesto que la ejecución del patrimonio del deudor común podría perjudicar sus intereses, toda vez que confía en que el deudor se recuperará pronto y pagará. (Ibidem, p.594)

Como hemos señalado, el crédito de «A2» es de 500,000 dólares americanos -en tanto el de «Al» es sólo de 5,000 dólares americanos; por lo que el primero prefiere pagar esos 5,000 dólares americanos y evitar la ejecución del patrimonio. Al pagar los 5,000 dólares americanos, «A2» se ha convertido en acreedor de dos obligaciones que, además de tener como deudor a la misma persona, se encuentran garantizadas con el mismo patrimonio. Una de las obligaciones ya venció, la otra no. «A2»; como único acreedor, es ahora quien decidirá si ejecuta o no el patrimonio, y en qué momento lo hace. (Ídem)

En otras palabras, este supuesto se presenta cuando existen dos obligaciones independientes la una de la otra, teniendo cada obligación un acreedor diferente, pero al mismo tiempo un deudor común. En ese caso uno de los acreedores paga la deuda del deudor común al otro acreedor que le es preferente, cuya obligación es exigible en primer término. Convirtiéndose el que pagó en acreedor de las dos obligaciones y teniendo esta vez, solo para sí, como garantía la totalidad del patrimonio del deudor.

4. Conclusiones

Entendemos por pago con subrogación a aquel mecanismo por el cual la persona que paga una deuda ajena, se sustituye en la posición jurídica del acreedor de una relación obligatoria modificándola, pero sin llegar a extinguirla y pudiendo a partir de ese momento ejercer todos los derechos del antiguo acreedor para con el deudor que sigue siendo el mismo.

La subrogación legal es aquella que opera por ministerio de la ley cuyos sus supuestos son los siguientes:

  • De quien paga una deuda a la cual estaba obligado, indivisible o solidariamente, con otro u otros: Quien paga una deuda, a la que estaba obligado con otros de forma indivisible (cuya naturaleza de la prestación no admite su fraccionamiento) o solidaria (forma como se obligaron independientemente de la naturaleza de la prestación) pasa a ocupar la posición jurídica del antiguo acreedor (subrogación) y pudiendo a partir de ese momento ejercer todos los derechos del antiguo acreedor para con los deudores que siguen siendo los mismos.
  • De quien por tener legítimo interés cumple la obligación: Generalmente un tercero tiene legítimo interés en el cumplimiento de una obligación ajena cuando esta corresponde a su familiar. De ahí que el tercero garantice la obligación de su familiar, o bien con una garantía real o (hipoteca) o bien pagando la deuda él directamente.
  • Del acreedor que paga la deuda del deudor común a otro acreedor que le es preferente: Se presenta cuando existen dos obligaciones independientes la una de la otra, teniendo cada obligación un acreedor diferente, pero al mismo tiempo un deudor común. En ese caso uno de los acreedores paga la deuda del deudor común al otro acreedor que le es preferente, cuya obligación es exigible en primer término. Convirtiéndose el que pagó en acreedor de las dos obligaciones y teniendo esta vez, solo para sí, como garantía la totalidad del patrimonio del deudor.

5. Bibliografía

ARNAU MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I.

BARCHI VELAOCHAGA, Luciano (2013). “El pago del tercero y los mecanismos de recuperación de la pérdida patrimonial sufrida por el pago de la obligación ajena en el Código Civil peruano”. En: Ius Et Veritas, n. 47, Lima: PUCP, pp. 152-181.

ESCOBAR FORNOS, Iván (1997). Derecho de obligaciones. Colombia: Hispamer.

CASTILLO FREYRE, Mario (2018). Derecho de las obligaciones. Colección “Lo Esencial del Derecho”, 13, Lima: PUCP.

OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario (2008). Compendio de derecho de las obligaciones. Lima: Palestra.

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