Fundamento destacado: 42. Para entender el contenido de este derecho ha menester esclarecer su naturaleza. El derecho de acceso a la función pública constituye un derecho de participación. Constituye así manifestación del status activae civitatis. No se trata de un derecho de defensa o de libertad, tampoco se trata de un derecho de protección o de prestación porque no posibilita el acceso a bienes protegidos por los derechos económicos, sociales y culturales. El derecho de acceso a la función pública pertenece al ámbito de derechos que implican una intervención en la cosa pública de las personas en tanto miembros de una comunidad política. En tal sentido, el bien protegido por este derecho fundamental es la intervención o participación en la función pública. Por ello, el contenido por antonomasia de este derecho es la facultad de acceder o intervenir en la gestión de la cosa pública, esto es, en el ejercicio de una función pública.
Exps. 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC
Lima
Colegio de Abogados de Arequipa y otro
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de abril de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la presencia de los magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa y el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, contra el artículo 22, inciso c), de la Ley 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
II. DATOS GENERALES
Demandante: Colegio de Abogados de Arequipa y Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima
Norma impugnada: Artículo 22, inciso c), de la Ley N.° 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
Vicio de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad por el fondo. Infracción del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 25, inciso c; Convención Americana de Derechos Humanos: artículo 23, numeral 1, literal c).
Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de la disposición impugnada.
III. NORMA OBJETO DEL JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 22, inciso c), de la Ley N.° 26397, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
«Artículo 22.- El nombramiento de Jueces y Fiscales se sujeta a las siguientes normas:
( … )
c) Para ser considerado candidato y someterse al respectivo concurso, los postulantes deberán acreditar haber aprobado satisfactoriamente los programas de formación académica para aspirantes al cargo de Magistrado del Poder Judicial o Fiscal del Ministerio Público organizados e impartidos por la Academia de la Magistratura.»
[Continúa…]