El nuevo aeropuerto internacional Jorge Chávez abrió sus puertas y en cuestión de días comenzaron los problemas: una oficina inundada, colas interminables y cambios sorpresivos de rutas en las puertas de embarque, según informó la Defensoría del Pueblo.
Se sumaron los retrasos y cancelaciones de vuelos que afectan a personas con compromisos ya programados. ¿Ser un aeropuerto “nuevo” lo exime de responsabilidad frente a eventuales denuncias ante el Indecopi? LP consultó a tres abogados especialistas para aclarar esta duda.
Mónica García Mendoza, especialista en derecho corporativo
No los exime de responsabilidad. La abogada Mónica García Mendoza, especialista en derecho corporativo y socia de SYÁ Legal Advisors, explicó que aunque al iniciar operaciones puedan presentarse errores de diseño o fallas técnicas, esto no los liberaría de una eventual responsabilidad administrativa ante el Indecopi.
Un nuevo aeropuerto puede tener problemas de ajuste, pruebas de sistemas o incluso errores de diseño, que pueden dar lugar a fallas o inconvenientes. El hecho de que el aeropuerto sea nuevo no significa que no pueda tener problemas, explicó la abogada.
Para García Mendoza, la empresa que gestiona el aeropuerto Jorge Chávez y las autoridades que supervisan su operación son responsables de cualquier problema o falla, sin importar si la infraestructura sea nueva o antigua.
La responsabilidad por problemas o fallas independientemente de si el aeropuerto es nuevo o no, recae en la empresa que lo gestiona y en las autoridades que supervisan su funcionamiento. Se deben tomar las medidas necesarias para corregir los problemas, independientemente de la antigüedad del aeropuerto, sostuvo Mónica García Mendoza para LP.
Alfredo Lindley-Russo, especialista en protección al consumidor
El abogado Alfredo Lindley explicó que la empresa no queda exenta de responsabilidad, pues existe una relación de consumo entre el aeropuerto Jorge Chávez y sus viajeros. Al ingresar al mercado, la empresa asumió las obligaciones que le corresponde como proveedor.
Cuando un agente económico decide participar en el mercado, asume —con pleno conocimiento— la obligación de respetar el marco normativo vigente. En el ámbito de las relaciones de consumo, esta obligación adquiere especial relevancia, dado que el consumidor es reconocido como la parte estructuralmente más vulnerable. Desde el momento en que un jugador entra al partido, acepta las reglas del juego, comentó.
Para el abogado, al ser nuevo, el Indecopi podría mostrar cierta flexibilidad al momento de sancionar. Sin embargo, no podría eximir de responsabilidad a la empresa, pues obligaría a actuar del mismo modo en todos los casos de protección al consumidor.
Si bien en el proceso sancionador el Indecopi puede ejercer cierto grado de flexibilidad al momento de graduar la sanción —considerando, por ejemplo, circunstancias atenuantes que eventualmente justifiquen una amonestación—, la falta de experiencia no constituye una causal eximente de responsabilidad y tampoco creo que debería serlo. En todo caso, si se adoptara tal criterio, este debería aplicarse con carácter general en todos los procedimientos de protección al consumidor, comentó.
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Iván Palacios Zorrilla, abogado civilista: indemnizaciones
No todo retraso o cancelación de vuelo genera compensación económica vía demanda civil, comentó el abogado Iván Palacios. Agregó que para que haya indemnización, el pasajero debe probar que el problema fue del aeropuerto Jorge Chávez. Pero si el usuario llegó tarde, se equivocó en el check-in o perdió el vuelo por causas personales, no tiene derecho a nada.
Si la cancelación o la suspensión ha sido por un motivo imputable a LAP, entonces efectivamente sí tendría que solicitar un resarcimiento como un tema de responsabilidad civil. Por el contrario, si la pérdida del vuelo es por causa del pasajero, obviamente no estaríamos frente a un daño resarcido, explicó el abogado.
Para el abogado, el pasajero puede reclamar tres daños: el daño emergente, que cubre gastos directos como boletos o hospedaje; el lucro cesante, que compensa ingresos perdidos por no llegar a compromisos; y el daño moral, que repara el sufrimiento por perder eventos importantes, como una fiesta o compromiso familiar.
Si el vuelo es cancelado y pierdo eventos importantes como Navidad, aniversarios, cumpleaños o graduaciones, no solo se afecta mi esfera patrimonial, sino también el sufrimiento de mi familia por no estar presente. Existen 3 daños: el emergente, lucro cesante y el daño moral. Esos daños se pueden cuantificar para una demanda de indemnización, afirmó Iván Palacios para LP.



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