La excongresista y actual candidata al Senado Milagros Jáuregui fue denunciada ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de lesiones graves por comisión por omisión, en agravio de niñas y adolescentes víctimas de violación sexual acogidas en un albergue vinculado a su entorno. La denuncia sostiene que, en su condición de gestora o responsable del refugio, habría omitido garantizar el acceso al aborto terapéutico legalmente reconocido, generando una afectación psicológica grave.
La denuncia fue presentada por la candidata a diputada, Gahela Cari Contreras ante el despacho fiscal de turno de Lima. En el documento se identifica como denunciada a «Milagros Jáuregui Martínez, congresista, con domicilio funcional en el Congreso de la República, Lima», así como «contra los que resulten responsables, incluidos funcionarios públicos, personal directivo, administrativo o profesional que, por acción u omisión, hubieran participado en los hechos»
Lea más l Condenan a mujer por omisión en abusos sexuales de padrastro contra su hija
En la relación de hechos, Cari señala que, según declaraciones difundidas en medios de comunicación, Jáuregui «habría reconocido su participación directa en la gestión o dirección de un albergue o casa de refugio que recibe niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, algunas de ellas embarazadas como consecuencia de violación».
Asimismo, se indica que, de acuerdo con dichas manifestaciones públicas, el albergue recibiría niñas de entre 10 y 13 años derivadas por entidades estatales como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y/o juzgados de familia, lo que, según la denuncia, evidenciaría «una coordinación institucional y un control fáctico sobre la situación de especial vulnerabilidad de dichas menores».
Uno de los ejes centrales del documento es la presunta asunción de una «posición de garante». La denuncia sostiene que la investigada «habría asumido un rol activo y sostenido en la recepción, permanencia y acompañamiento de niñas y adolescentes víctimas de violación sexual embarazadas, colocándose en una posición de garante respecto de su integridad física y mental».
Inscríbete aquí Más información
La denuncia añade que, según las declaraciones públicas difundidas, «las niñas habrían sido inducidas o forzadas de facto a continuar con el embarazo», sin que se activaran evaluaciones independientes que permitieran determinar una eventual afectación grave a la salud mental ni se ofreciera «una posibilidad real y efectiva de acceder a la interrupción legal del embarazo».
La denuncia sostiene que esta omisión no sería un hecho aislado, sino parte de «una práctica institucional sostenida», en la que se excluiría de manera sistemática la alternativa del aborto terapéutico.
Entre las diligencias requeridas figuran: recabar entrevistas y registros audiovisuales difundidos por medios; oficiar al MIMP y a juzgados de familia sobre derivaciones de niñas embarazadas al albergue denominado Refugio Casa del Padre; inspeccionar el establecimiento; disponer evaluaciones psicológicas con reserva de identidad; y requerir información al Ministerio de Salud sobre eventuales solicitudes de aborto terapéutico vinculadas a los casos.
En paralelo, Milagros Jáuregui declaró en entrevista con la periodista Milagros Leiva que no renunciará a su candidatura al Senado. «No he hecho nada malo. Pido perdón por la ofensa que muchas personas han sentido producto de una foto que yo no coloqué», señaló.
Renovación Popular no avala fotos difundidas
Por su parte, el partido Renovación Popular difundió un comunicado en el que precisó que no comparte ni avala «lo ocurrido en un evento organizado por una congregación, donde se expuso de manera indebida a niñas provenientes de un albergue», y afirmó que dicho hecho «no representa los valores ni la línea de nuestro partido».
El pronunciamiento añade que «bajo ninguna circunstancia el sufrimiento de menores puede ser utilizado con fines políticos, simbólicos o de exposición pública», y expresa disculpas por la situación.
Lea más l PJ rechaza decisión de negar aborto terapéutico a menor de once años violada
MIMP dispone supervisión
Por su parte, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) informó, mediante comunicado, que dispuso de manera inmediata acciones de supervisión y verificación en el Centro de Acogida Residencial (CAR) Hogar Refugio La Casa del Padre, de administración privada, con el fin de establecer si se cumplieron los estándares de atención y protección integral; la entidad precisó que actuará conforme a ley.
Menores desaparacidas
Según información difundida por el programa digital La Encerrona, existirían al menos cuatro alertas policiales vinculadas a desapariciones de menores que estuvieron en dicho refugio. De acuerdo con ese reporte, uno de los casos corresponde a una adolescente de iniciales A.A.S.P., de 16 años, quien desapareció en enero de 2022 de uno de los dormitorios del albergue ubicado en Cieneguilla.
El medio recogió que la menor había solicitado ser trasladada a otro centro, señalando presuntos problemas con una docente, pero que el trámite no se concretó. Posteriormente, la adolescente dejó el lugar y regresó a Puerto Inca, en Huánuco. En mayo de 2023, fue asesinada tras acudir a trabajar a una zona de bares y cantinas.
El mismo espacio digital informó que el 28 de enero de 2024 otras tres adolescentes, dos hermanas de 15 y 16 años, y una tercera menor de 15, desaparecieron simultáneamente del referido albergue. Según el reporte, hasta la fecha no se habría informado públicamente sobre su paradero. El programa indicó que no logró obtener la versión de la administración del refugio, señalando que las redes sociales del establecimiento habrían sido eliminadas.
Sumilla: Presentamos denuncia penal por la presunta comisión de delito por omisión y otros.
SEÑOR/A FISCAL DE TURNO DE LIMA:
Gahela Cari Contreras, identificada con DNI xxxx, con domicilio procesal en xxxx, con Casilla Electrónica xxxx, con correo electrónico xxxx en donde se me deberá notificar futuras disposiciones y providencias, y número de celular xxxx; ante Ud. me presento y digo:
Al amparo de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 159 de la Constitución Política del Perú, que faculta al Ministerio Público a promover de oficio o a pedido de parte la acción penal; en concordancia con el inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, que reconoce el derecho de toda persona a formular peticiones por escrito ante la autoridad competente; y de conformidad con lo establecido en el artículo 326° del Código Procesal Penal, formulo DENUNCIA PENAL POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE DELITO COMETIDO POR OMISIÓN Y OTROS, conforme a los hechos y fundamentos que exponer.
I. DATOS DE LA DENUNCIADA
Milagros Jáuregui Martínez, congresista de la República, con domicilio funcional en el Congreso de la República, Lima.
Contra los que resulten responsables, incluidos funcionarios públicos, personal
directivo, administrativo o profesional que, por acción u omisión, hubieran participado en los hechos materia de la presente denuncia.
II. RELACIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 2.1. Contexto general y declaraciones públicas
En fechas recientes, diversos medios de comunicación de alcance nacional difundieron entrevistas y declaraciones públicas de la congresista Milagros Jáuregui Martínez, en las que habría reconocido su participación directa en la gestión o dirección de un albergue o «casa de refugio» que recibe niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, algunas de ellas embarazadas como consecuencia de violación.
En dichas declaraciones, la denunciada habría manifestado que dicho albergue recibe niñas de entre aproximadamente 10 y 13 años de edad, las cuales serían derivadas por entidades del Estado, tales como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y/o Juzgados de Familia, lo que evidenciaría una coordinación institucional y un control fáctico sobre la situación de especial vulnerabilidad de dichas menores.
[Continúa…]
![El «control de una economía o mercado ilegal» comprende también el control del aparato de justicia y de los servicios que este presta, pues dicho control puede traducirse en poder y, adicionalmente, en beneficios económicos (Ley 32108) [Apelación 423-2025, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No toda investigación abierta precisa de la declaración del secreto de la investigación; esta medida se sujeta a un analisis de proporcionalidad y por un plazo prudencial [Casación 1621-2025, Penal Especial, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Dado que el derecho penal se caracteriza por ser personalísimo, la persecución penal contra una persona concluye con su fallecimiento [Casación 1099-2023, Lambayeque, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para acceder al crédito fiscal se debe acreditar la trazabilidad plena de las operaciones, no basta solo presentar comprobantes de pago y contratos [Tribunal Fiscal 01654-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-1-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Suspenden plazos procesales y administrativos en estos órganos jurisdiccionales y administrativos [RA 000031-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC: Sentencia que declara infundada demanda de inconstitucionalidad sobre prescripción de deudas tributarias [STC 0004-2019-PI] fachada del TC con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Empresas-deberan-padar-deudas-tributarias-TC-rechaza-demanda-de-incosntitucionalidad-STC-0004-2019-PI-218x150.jpg)


![Aprueban liberación de predios en bloque para la ejecución de obras de infraestructura [DL 1726] Predio](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Predio-casa-terreno-campo-LP-Derecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Apátrida [DL 1725]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![La acreditación de la experiencia en la ejecución de obras como requisito de calificación en el marco de un procedimiento de selección, así como, aquella que se presenta ante el RNP debe regirse, cada una por las reglas que le son propias, incluyendo las restricciones que resulten aplicables [Opinión D000009-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)
![Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/CODIGO-DE-RESPONSABILIDAD-PENAL-DE-ADOLESCENTES-DECRETO-LEGISLATIVO-1348-ACTU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cesan por límite de edad a jueza suprema Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana [RA 000016-2026-P-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Mariem-Vicky-de-la-Rosa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Para acceder al crédito fiscal se debe acreditar la trazabilidad plena de las operaciones, no basta solo presentar comprobantes de pago y contratos [Tribunal Fiscal 01654-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-1-LP-324x160.png)




![Dina Boluarte: Trabajadores de confianza pueden tener un periodo de prueba más extenso y no tienen derecho a indemnización vacacional [Casación 37905-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/RENIEC-DINA-BOLUARTE-LPDerecho-100x70.jpg)
![Para acceder al crédito fiscal se debe acreditar la trazabilidad plena de las operaciones, no basta solo presentar comprobantes de pago y contratos [Tribunal Fiscal 01654-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/calculadora-finanzas-cuentas-1-LP-100x70.png)
