Justiniano Apaza, acudió al Ministerio Público junto con su colega Marco Arana para remitirle una solicitud a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos. En el documento le piden iniciar diligencias preliminares contra Meredes Aráoz por usurpación de funciones.
Ambos integrantes del partido Frente Amplio se acercaron a la sede de la Fiscalía para entregar la solicitud. Al respecto, Justiniano Apaza explicó que no apoya todas las políticas formuladas por Martín Vizcarra, sin embargo, considera que la disolución del Legislativo se estableció acorde con la Constitución.
¿Por qué quieren denunciarla?
Ayer por la noche, el titular del Legislativo, Pedro Olaechea le tomó juramento a Mercedes Aráoz y la proclamó presidenta de la República. Tras juramentar, Aráoz comenzó a tomar sus primeras decisiones, como por ejemplo anunciar que convocará a la Organización de Estados Americanos (OEA) para buscar el diálogo político que permita solucionar la crisis política del país.
De acuerdo a la denuncia, esta actitud de Aráoz calificaría como delito de usurpación de funciones. En su mensaje también señaló que la disolución del Congreso de la República por parte de su «colega», el también presidente Vizcarra, es ilegal.
Sin ministros, sin acceso a Palacio y sin presupuesto, Mercedes Aráoz se enfrenta seguramente al mayor reto de su vida. Hay que recordar que el presidente Martín Vizcarra fue sancionado con un total de 86 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones por incapacidad moral.
Descargue aquí la solicitud
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
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