Denuncian a 11 congresistas que habrían propiciado pago de sueldo y pensión de forma simultánea

La Fiscalía de la Nación presentó una denuncia constitucional contra once congresistas, todos exintegrantes de la Comisión de Defensa Nacional, por el presunto interés indebido en la aprobación de un dictamen. Esta iniciativa habría permitido que tres de estos legisladores accedieran, de forma simultánea, al pago de un sueldo y una pensión.

Los parlamentarios pertenecen a distintas bancadas. El grupo está conformado por José Williams (Avanza País), Roberto Chiabra (No agrupado), Alfredo Azurín (Somos Perú), Hamlet Echevarría (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo), Américo Gonza (Perú Libre), Patricia Juárez (Fuerza Popular), Juan Carlos Lizarzaburu (Alianza para el Progreso), Pedro Martínez Talavera (No agrupado), Lucinda Vásquez (Bloque Magisterial), José Cueto y Jorge Montoya, ambos miembros de la bancada de Honor y Democracia.

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La denuncia se fundamenta en el dictamen vinculado al Proyecto de Ley 319/2021, el cual fue aprobado mediante un texto sustitutorio, que aprobaron los once congresistas durante su paso por el grupo de trabajo citado.

De acuerdo con la Fiscalía, dicha norma permitió que cinco legisladores denunciados, quienes además son pensionistas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, recibieran de manera simultánea tanto su remuneración como legisladores como su pensión de jubilación, sin que se estableciera límite alguno al monto total percibido. Estos son: Williams Zapata, Montoya Manrique, Chiabra León, Cueto Aservi y Azurín Loayza.

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¿Qué aborda la Ley 31473?

La presente norma encuentra sustento constitucional en el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución. Asimismo, se ampara en el artículo 59 de la Carta Magna, que protege la libertad de trabajo y promueve que el Estado garantice oportunidades de desarrollo para los sectores que enfrentan situaciones de «desigualdad».

El objetivo de la ley mencionada es autorizar a las entidades y empresas del Estado a contratar a pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

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Desde el inicio, la normativa permite que estos pensionistas presten servicios en entidades públicas del gobierno nacional, regional o local, así como en empresas estatales de los tres niveles de gobierno.

En este contexto, el artículo III del Título Preliminar de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, define como entidades de la administración pública a las siguientes:

Para efectos de la presente ley, son entidades de la administración pública. 1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República. 2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. 4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. 5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. 6. Los organismos constitucionales autónomos.

En consecuencia, la Ley 31473, publicada el 14 de mayo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, permite que los pensionistas militares y policiales reciban simultáneamente su pensión y su remuneración, retribución o contraprestación, quedando autorizados para prestar servicios en las administraciones públicas.


LEY Nº 31473

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar a las entidades y empresas del Estado para la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2. Percepción simultánea de remuneración
y pensión
Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626.

[Continúa…]

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