La Fiscalía de la Nación presentó una denuncia constitucional contra once congresistas, todos exintegrantes de la Comisión de Defensa Nacional, por el presunto interés indebido en la aprobación de un dictamen. Esta iniciativa habría permitido que tres de estos legisladores accedieran, de forma simultánea, al pago de un sueldo y una pensión.
Los parlamentarios pertenecen a distintas bancadas. El grupo está conformado por José Williams (Avanza País), Roberto Chiabra (No agrupado), Alfredo Azurín (Somos Perú), Hamlet Echevarría (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo), Américo Gonza (Perú Libre), Patricia Juárez (Fuerza Popular), Juan Carlos Lizarzaburu (Alianza para el Progreso), Pedro Martínez Talavera (No agrupado), Lucinda Vásquez (Bloque Magisterial), José Cueto y Jorge Montoya, ambos miembros de la bancada de Honor y Democracia.
La denuncia se fundamenta en el dictamen vinculado al Proyecto de Ley 319/2021, el cual fue aprobado mediante un texto sustitutorio, que aprobaron los once congresistas durante su paso por el grupo de trabajo citado.
De acuerdo con la Fiscalía, dicha norma permitió que cinco legisladores denunciados, quienes además son pensionistas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, recibieran de manera simultánea tanto su remuneración como legisladores como su pensión de jubilación, sin que se estableciera límite alguno al monto total percibido. Estos son: Williams Zapata, Montoya Manrique, Chiabra León, Cueto Aservi y Azurín Loayza.
¿Qué aborda la Ley 31473?
La presente norma encuentra sustento constitucional en el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 2, inciso 2, de la Constitución. Asimismo, se ampara en el artículo 59 de la Carta Magna, que protege la libertad de trabajo y promueve que el Estado garantice oportunidades de desarrollo para los sectores que enfrentan situaciones de «desigualdad».
El objetivo de la ley mencionada es autorizar a las entidades y empresas del Estado a contratar a pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Inscríbete aquí Más información
Desde el inicio, la normativa permite que estos pensionistas presten servicios en entidades públicas del gobierno nacional, regional o local, así como en empresas estatales de los tres niveles de gobierno.
En este contexto, el artículo III del Título Preliminar de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, define como entidades de la administración pública a las siguientes:
Para efectos de la presente ley, son entidades de la administración pública. 1. El Poder Legislativo, conforme a la Constitución y al Reglamento del Congreso de la República. 2. El Poder Ejecutivo: ministerios, organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este Poder. 3. El Poder Judicial, conforme a lo estipulado en su ley orgánica. 4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. 5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. 6. Los organismos constitucionales autónomos.
En consecuencia, la Ley 31473, publicada el 14 de mayo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, permite que los pensionistas militares y policiales reciban simultáneamente su pensión y su remuneración, retribución o contraprestación, quedando autorizados para prestar servicios en las administraciones públicas.
LEY Nº 31473
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar a las entidades y empresas del Estado para la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2. Percepción simultánea de remuneración
y pensión
Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626.
[Continúa…]




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)






![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

