Ley 31473: autorizan la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la PNP en entidades del estado

Publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de mayo de 2022

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A partir de hoy las entidades y empresas del Estado cuentan con la autorización para contratar a pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en diversas funciones del Estado, entre los que no se encuentra labores de apoyo a la seguridad ciudadana ni a la seguridad nacional.

Así lo determina la Ley Nº 31473, que regula la contratación de pensionistas de las fuerzas armadas y de la policía nacional del Perú, publicada hoy en el boletín de normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Remuneración simultanea

De acuerdo con la norma, los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626.

La autorización contenida en la presente ley es de aplicación para los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ejercen cargos de servidores y funcionarios públicos, así como de confianza o de elección popular.

También aplica para quienes desempeñan labores como trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o por locación de servicios.

No podrán apoyar en seguridad

La presente ley tiene como única disposición complementaria la derogación de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, así como sus respectivas modificatorias.

La presente norma lleva la rúbrica del presidente de la república, José Pedro Castillo Terrones y del presidente del Consejo de ministros, Aníbal Torres Vásquez.

La autógrafa de la presente ley fue firmada el 5 de mayo por la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva Prieto, y la Primera vicepresidenta del Congreso de la República, Lady Camones Soriano.

Fuente: Andina


LEY Nº 31473

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar a las entidades y empresas del Estado para la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2. Percepción simultánea de remuneración y pensión

Los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán percibir simultáneamente del Estado pensión y remuneración, retribución o contraprestación cualquiera sea la denominación, exceptuándolos del monto máximo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 y del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 29626.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

La autorización contenida en la presente ley es de aplicación para los pensionistas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que ejercen cargos de servidores y funcionarios públicos, así como de confianza o de elección popular, trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta, contratados bajo cualquier régimen laboral o por locación de servicios.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Derogase la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, y sus modificatorias.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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