El fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, fue denunciado constitucionalmente por los congresistas Patricia Chirinos (Avanza País), Edgar Tello (Bloque Magisterial), Ilich López (no agrupado), José Jeri (Somos Perú), Luis Aragón y Luis Cordero (Acción Popular).
El alto funcionario es sindicado de los presuntos delitos de abuso de autoridad, prevaricato, patrocinio ilegal, amenaza contra autoridades elegidas y omisión de funciones.
La denuncia responde a la negativa de Villena Campana por asumir una investigación a los parlamentarios citados, delegándola a la fiscal suprema Delia Espinoza.
El recurso enviado a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), grupo de trabajo liderado por la legisladora Lady Camones (Alianza Para el Progreso), también solicita que el máximo titular del Ministerio Público sea inhabilitado de la función pública por diez años.
Motivaciones
La denuncia constitucional en mención se produce luego que una investigación a catorce congresistas, entre los que figuran los seis legisladores denunciantes, fuese delegada por el fiscal de la Nación interino a la fiscal suprema Delia Espinoza.
El caso se enmarca en una presunta organización criminal, aparentemente liderado por la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
Villena se excusó de asumir la investigación con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. La medida se oficializó mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación 024-2024-MP-FN del 4 de enero último.
En detalle
De acuerdo a los denunciantes, el fiscal de la Nación interino no puede negarse a revisar el caso debido al artículo 1 de la Ley que Regula las Investigaciones Preliminares Previstas en la Ley 27379.
La norma establece que tratándose de funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, estos deben ser investigados por el fiscal de la Nación. Esta dicta lo siguiente:
Artículo 1.- Titular de la investigación preliminar El Fiscal de la Nación puede realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusación constitucional por la presunta comisión de delitos de función atribuidos a funcionarios del Estado comprendidos en el Artículo 99 de la Constitución. El plazo de la investigación preliminar no excederá de 60 (sesenta) días naturales. En caso de encontrar evidencias o indicios razonables de la comisión de los delitos a que se refiere el párrafo precedente, el Fiscal de la Nación formula la denuncia constitucional correspondiente, adjuntando copia autenticada de los actuados en dicha investigación.
La denuncia lo sustenta de esta manera:
Se observa una manifiesta transgresión al debido proceso por parte del actual Fiscal de la Nación, delegando facultades a un fiscal supremo para asumir de manera indebida investigaciones preliminares a Congresistas de la República, basándose únicamente en una disposición administrativa avalada por la autoridad del Ministerio Público, a pesar de no tener la competencia legal para llevar a cabo tales investigaciones en el procedimiento de acusación constitucional por presunta comisión de delitos de función atribuidos a los funcionarios del Estado, tal como lo estipula el artículo 99 de la Constitución. Es relevante señalar que esta disposición administrativa es contraria a normas de mayor jerarquía, como la Constitución y la ley.